Derecho

14 de septiembre de 2015

Reflexiones acerca de la responsabilidad contractual del fiduciario

Autor:
Luis Gonzalo Baena Cárdenas

Con un enfoque dogmático y práctico, se procura que la determinación de la naturaleza y características de la responsabilidad civil de las sociedades fiduciarias tengan una definición precisa en términos jurídicos, habida cuenta que la doctrina y la jurisprudencia patrias no han sido muy prolíficas en la determinación del contenido y alcances de la culpa como criterio de imputación de la responsabilidad civil del fiduciario, amén de que no se les ha prestado la atención debida al tema de la diligencia y a las figuras del buen padre de familia y del artifex, con miras a determinar la procedencia de sus aplicaciones en la contratación fiduciaria.

Este trabajo aborda el tratamiento que en el ordenamiento jurídico colombiano y en la doctrina y jurisprudencia patrias se le debe dar a la responsabilidad civil profesional de las sociedades fiduciarias, derivada de sus actuaciones como fiduciarios, bajo un prisma que está dado por las claves interpretativas que nos ofrecen tanto los textos y la propia tradición jurídica anterior a la redacción del Código Civil como las actuales directrices del Derecho constitucional en punto a la libertad de empresa en el Estado social de derecho y del derecho de obligaciones y contratos al servicio de un tráfico comercial bien distinto al regulado por las fórmulas insertas en el Código Civil. Así, con un enfoque dogmático y práctico, procuramos que la determinación de la naturaleza y características de la responsabilidad civil de las sociedades fiduciarias tengan una definición precisa en términos jurídicos, habida cuenta que la doctrina y la jurisprudencia patrias no han sido muy prolíficas en la determinación del contenido y alcances de la culpa como criterio de imputación de la responsabilidad civil del fiduciario, amén de que no se les ha prestado la atención debida al tema de la diligencia y a las figuras del buen padre de familia y del artifex, con miras a determinar la procedencia de sus aplicaciones en la contratación fiduciaria. El eje normativo sobre el que gira este estudio se sustenta en el hecho de que la responsabilidad de las instituciones financieras en general y, en particular, de las sociedades fiduciarias es una responsabilidad que compromete el orden público económico. De ahí que el desideratum sea que en sus actuaciones profesionales a las sociedades fiduciarias se les exija el máximo grado de diligencia según el modelo del artifex, de manera que se elimine cualquier posibilidad de continuar confundiendo la normal previsión exigible al fiduciario con la simple diligencia de un hombre cuidadoso, como ha venido ocurriendo hasta ahora.

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