14 de septiembre de 2015
Del Derecho Comercial al Derecho del Mercado
Si bien, originariamente el concepto de “derecho del mercado” correspondería, en sentido restringido, más a los estatutos de protección del mismo, como son el de la competencia desleal y el de las prácticas restrictivas, la realidad es que la generalización de la actividad comercial y la acción del mercado sobre todas las áreas conducen a que el concepto de “derecho del mercado” sustituya toda la nomenclatura tradicional.
Lo cierto es que el paso del mercantilismo al capitalismo industrial y luego al capitalismo financiero, y de estos a la sociedad de consumo, todo un engendro de la economía de mercado, ha hecho que este último sea el que determine la vida diaria en todos los aspectos y, por ende, en el jurídico, lo que nos permite afirmar que la acepción más indicada es la de “derecho del mercado”. Si bien, originariamente el concepto de “derecho del mercado” correspondería, en sentido restringido, más a los estatutos de protección del mismo, como son el de la competencia desleal y el de las prácticas restrictivas, la realidad es que la generalización de la actividad comercial y la acción del mercado sobre todas las áreas conducen a que el concepto de “derecho del mercado” sustituya toda la nomenclatura tradicional. La parte del orden jurídico con que se quiso regular la protección del mercado terminó siendo absorbida por el mismo mercado. Es tan cierta la fuerza del mercado sobre todas las áreas que, ante la crisis económica en Europa, cada vez que se adoptan medidas para corregirla se dice: esperemos a ver cómo reaccionan los mercados, dejando entrever que esta depende de la bondad de las mismas. La economía de mercado y su fuerza no solamente han cambiado el esquema jurídico, sino que también junto con ella ha variado la actividad de la comunidad y los agentes económicos se han modificado. Así, el derecho de asociación se cambió por el esconderse; el de la identidad, por la despersonalización y mimetización mediante los llamados fondos de inversión, y el desarrollo de actividades comerciales, tan lucrativas como las de cualquier profesional del comercio, por entes jurídicos sin ánimo de lucro. Con lo anotado antes no se pretende plantear un simple cambio de nomenclatura, sino profundizar acerca de la fuerza del mercado en términos de su impacto sobre el orden jurídico.