Derecho

23 de abril de 2019

El “huevazo” que superó las expectativas de un crowdfunding

Seguramente ustedes, al igual que yo, escucharon la notifica sobre el joven llamado Will Connolly, también conocido como Eggboy, quien el pasado 16 de marzo del presente año rompió un huevo sobre la cabeza del Senador australiano Fraser Anning, quien culpó a la inmigración musulmana del ataque en Nueva Zelanda.

Tal vez sabrán también que el crowdfunding dedicado a “nuestro héroe Eggboy” cuyo dinero recaudado tiene por objeto el pago de los honorarios legales en aquellos procesos en los que dicho joven se encuentra demandado, como también la adquisición de más huevos para que pueda continuar sus protestas, logró recaudar, pocas horas después del “huevazo”, 42 mil dólares superando el valor inicialmente previsto.

Pues bien, aunque son muchas las reflexiones que este hecho nos invita a hacer, sobre todo con relación a la lamentable xenofobia que impera en el mundo, como también sobre el efecto avasallador de las redes sociales, el tema al cual queremos dirigir nuestra atención en esta ocasión es el del crowdfunding.

En efecto, el pasado 31 de julio del año 2018 fue promulgado el Decreto Nº 1357, por medio del cual se modifica el Decreto Nº 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.

Es decir, por medio del Decreo 1357 de 2018 se regula el crowdfunding, también conocido como micromecenazgo o actividad de financiación colaborativa, en palabras de dicha norma.

Esta figura consiste en que por medio de una sociedad de financiación colaborativa (SFC), una empresa, quien para estos efectos se denominará receptor, interesada en obtener financiación para el desarrollo de un proyecto productivo, presenta su proyecto al público inversionista a través de la plataforma de la SFC, para que las personas interesadas en invertir en ese proyecto, denominadas aportantes, realicen su aporte al mismo, hasta que se logre el porcentaje mínimo de financiación inicialmente previsto y el plazo máximo establecido, de tal manera que en ese momento se emiten los valores de financiación colaborativa (VFC) que pueden ser valores representativos de deuda o de capital social.

El recaudo de los recursos entregados por los aportantes con destino a un proyecto determinado, es encargado a alguna entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual también se encarga de conservarlos. De esta manera se logra la separación patrimonial de dichos recursos respecto del patrimonio del receptor, como también de la SFC.

Dentro de las principales ventajas de la regulación del crowdfunding en Colombia se destacan: su contribución al progreso del país en el uso de la tecnología e innovación para facilitar el acceso y uso de servicios financieros por parte de las pymes y emprendedores colombianos[1], como también el posible blindaje que podría darse de los recursos aportados, gracias al conocimiento del origen de los recursos entregados por los aportantes, como también del uso que le darán a esos recursos los receptores[2].

Por el contrario, dentro de las principales desventajas que han sido advertidas sobre la actual regulación del crowdfunding en Colombia se encuentran: la imposición a las plataformas de crowdfunding de crear una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera para el desarrollo de la actividad, pues en opinión de Colombia Fintech esto puede limitar la creación de estas plataformas y el crecimiento del mercado en el país[3].

Asimismo Colombia Fintech ha criticado la limitación a un solo objeto social que se prevé en el Decreto para las SFC, pues consideran que de esta manera se restringe la capacidad de las mismas para utilizar la capacidad instalada de empresas ya existentes.

También se critica la imposición de un límite de financiación, el cual depende básicamente de la calidad del aportante.

Más interesante desde el punto de vista jurídico nos parece la crítica relacionada con la confusión que genera el Decreto 1357 de 2018 sobre el emisor, pues de la redacción del mismo, y en ello concuerdo con otro blog que ha sido dedicado a este tema, pareciera dejar en cabeza de la SFC la labor de emisión, cuando en realidad ésta debe ser efectuada por la empresa receptora, pues es la que se obliga a cumplir las obligaciones que se desprenden del valor de financiación colaborativa adquirido por los inversionistas[4].

Otra cuestión muy interesante, también mencionada en el mismo blog tiene que ver con el título bajo el cual el inversionista entrega los recursos a ese proyecto productivo, pues dado que para ese momento los valores de financiación colaborativa aún no han sido emitidos, no se podría afirmar que el pago lo hace como contraprestación de dichos títulos, por lo que podría sugerirse la presencia de la venta de una cosa futura, en este caso del VFC sometido a una condición suspensiva.

En fin, son muchas las inquietudes que la regulación del micromecenazgo en Colombia pueden suscitar, lo que no le quita de ninguna manera el mérito de intentar de esta manera resolver algunas cuestiones que sin regulación serían más difíciles de solucionar.

 

 

 

 

 

[1] Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gobierno impulsa las fintech con la reglamentación del crowdfunding, [en línea], en: Boletín Nº 104, [consultado el 1 de abril de 2019], disponible en: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/SalaPrensa/Noticias/DetalleNoticia;jsessionid=vfbaKy3el0Ez0nzgGjxTB-hDP7o7WZ5NLbGFxf1QcpEgj1jVOtZ6!-2030365061?documentId=P_MHCP_WCC-123426&_afrLoop=363186544310186&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#!%40%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D363186544310186%26documentId%3DP_MHCP_WCC-123426%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D132bakvd4n_4

[2] Colombia Fintech, ¿Cómo funcionará el crowdfunding en Colombia?, [en línea], [consultado el 1 de abril de 2019], disponible en: https://www.colombiafintech.co/novedades/colombia-fintech-ve-con-preocupacion-la-propuesta-para-regular-el-crowdfunding-en-el-pais

[3] Colombia Fintech, Colombia Fintech ve con preocupación la propuesta para regular el Crowdfunding en el país, [en línea], [consultado el 1 de abril de 2019], disponible en: https://www.colombiafintech.co/novedades/colombia-fintech-ve-con-preocupacion-la-propuesta-para-regular-el-crowdfunding-en-el-pais

[4] Ariza Leonel, Valores emitidos en desarrollo de procesos de financiación colaborativa o crowdfunding en Colombia. Diferencia entre emisión y oferta pública. Parte 1, en: el coloquio jurídico de la Revista Portafolio, [en línea], [consultado el 1 de abril de 2019], disponible en: http://blogs.portafolio.co/el-coloquio-juridico/valores-emitidos-desarrollo-procesos-financiacion-colaborativa-crowdfunding-colombia-diferencias-emision-oferta-publica-parte-1/