Derecho

14 de mayo de 2019

SOBRE LA PROYECTADA LEY DE SOCIEDADES.

En días anteriores, la Superintendencia de Sociedades convocó a un importante grupo de juristas y académicos para integrar un equipo, dividido en mesas según los distintos temas a abordar, para analizar y hacer propuestas constructivas frente a una primera versión de reforma que ha venido trabajando la entidad con el valioso equipo que de ella forma parte.

 

Es indudable que la convocatoria hecha por la Superintendencia de Sociedades encabezada por el Señor Superintendente de Sociedades,  es muy importante, por cuanto se abordará el tema desde la perspectiva de una reforma integral, no parcial o de retazos, que permitirá eliminar las contradicciones que existen en el mismo sistema por razón de una inflación normativa que probablemente le ha quitado, con el simple ánimo de innovar (de forma desordenada por cierto),  la coherencia al ordenamiento societario.

 

Igualmente, resalto la actuación de la Superintendencia en permitir que distintos sectores puedan aportar su opinión para construir una Ley de Sociedades que encaje perfectamente con la cultura nacional, sin dejar de lado la función de incentivar el crecimiento empresarial de las muchas compañías de familia, que son la mayoría, que desarrollan la actividad económica en Colombia. En otros términos, se trata de un equilibrio entre la realidad nacional y la necesidad de innovar procurando dejar la puerta abierta para que, a medida que se vayan dando los cambios en el terreno de lo económico,  el intérprete pueda, sin necesidad de una reforma de la legislación,  aplicar la norma dictada para mucho tiempo.

 

Así las cosas, quienes hemos sido amablemente invitados por la Superintendencia tenemos una misión muy importante: aportar en lo posible para que la Ley de Sociedades se adapte a lo que somos,  sin dejar de lado la necesaria evolución de los institutos mercantiles de la mano con la práctica de los empresarios, pues el Derecho de Sociedades, que es prevalentemente mercantil, indudablemente se nutre del antiguo carácter consuetudinario del Derecho Mercantil. En otras palabras,  el ejemplo de quienes contribuyeron, con su innegable maestría,  a la expedición de nuestro Código de Comercio,  debe animarnos a todos a procurar una Ley de Sociedades compatible con el sistema jurídico en  general,  lo que reclama un equilibrio entre la libertad económica, reflejada en la autonomía de la voluntad en el ámbito de los actos y negocios jurídicos,  con la protección del interés general.

 

En ese orden de ideas los temas de administradores, accionistas, supervisión estatal e insolvencia y todos los que se tratarán en las diferentes mesas, deberán revisarse teniendo en cuenta los movimientos de flexibilización del Derecho Societario,  sin olvidar la necesaria adaptación de lo nuevo en el ámbito comparado a nuestra empresa societaria y en general a nuestra cultura.