Derecho

13 de abril de 2020

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES QUE LOS CONTRATOS LEGALES INTELIGENTES PLANTEAN A LA CIENCIA JURÍDICA

El término smart contracts o contratos inteligentes fue acuñado por Nick Szabo en la década de los noventa del siglo pasado, definiéndolos de la siguiente manera:

 

“Un contrato inteligente es un protocolo transaccional informatizado que ejecuta los términos de un contrato. La idea general del contrato inteligente es satisfacer condiciones contractuales normales (como términos de pago, gravámenes, confidencialidad e, incluso, recurso a la ley), minimizar excepciones tanto maliciosas como accidentales, y minimizar la necesidad de intermediarios. Los objetivos económicos son reducir las pérdidas por fraude, los costes de arbitraje y recursos legales, y otros costes transaccionales”.

(Tapscott y Tapscott, 2014).

En otras palabras podría decirse que los contratos inteligentes son un programa informático que permiten autoejecutar algunas prestaciones de algunos contratos.

Para su funcionamiento es necesaria la intervención de, básicamente, tres herramientas:

(i.) En primer lugar, una cadena de bloques o blockchain que es ese libro general dentro del cual se incorpora ese programa informático. Por ejemplo, en el caso de la cadena de bloques de Ethereum, la cual tiene su criptomoneda denominada Ether, los contratos inteligentes son desarrollados a través de Solidity. A pesar de que por lo general el concepto de smart contracts se vincula estrechamente al de cadena de bloques, es necesario advertir que la existencia de los contratos inteligentes también puede darse por fuera de una cadena de bloques (Cutts, 2019).

(ii.) En segundo lugar es fundamental el llamado internet de las cosas (IoT), el cual consiste en que un objeto, poseyendo un dispositivo electrónico que permita su interacción a través de internet, pueda ser controlado de forma electrónica: por ejemplo un auto, el ingreso a una vivienda, una nave o una aeronave, se pueden encender o apagar de esta manera.

Dicha herramienta permite la autoejecución de la prestación consistente en poner a disposición el bien objeto del contrato de uso, como por ejemplo lo será en el código que ya reside en Ethereum denominado contract arrendamientoVehiculo, pues permitirá encender el vehículo por parte del usuario que ya ha pagado el valor por su uso durante cierto período de tiempo, como también provocará su apagado cuando dicho término finalice.

(iii.) Por último el funcionamiento de un contrato inteligente supone o requiere el uso de una criptomoneda, ya que las transacciones celebradas en las cadenas de bloques no se efectúan con las monedas tradicionales, pues dentro de las principales características de las cadenas de bloques se encuentra su descentralización, por lo que no interviene alguna entidad encargada de los pagos, sino que estos se efectúan directamente entre las partes.

Estos contratos inteligentes como también los contratos legales inteligentes que se sirven de los primeros, tal como veremos en seguida, han generado, y nos parece que lo seguirán haciendo, a medida que nos familiaricemos con ellos, algunas inquietudes en la ciencia jurídica, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

(i.) La primera de ellas tiene que ver con la posibilidad o no de encuadrar estos llamados contratos inteligentes, dentro de la categoría jurídica del contrato.

Pues bien, con relación a esta primera cuestión hemos podido apreciar que la posición mayoritaria tiende a negarle naturaleza contractual a los smart contracts, advirtiéndose que aunque pueden servir para llevar a cabo un contrato, que para efectos de distinguirlo del simple código, se ha tenido a bien llamar “contrato legal inteligente”, a pesar de que esta denominación constituya en sí misma un pleonasmo (Tur, 2018), no son realmente un contrato.

(ii.) La segunda que nos genera gran desasosiego tiene que ver con la posibilidad de que estos contratos legales inteligentes conduzcan a que la distinción entre título y modo se difumine de manera contundente.

Ello porque la celebración y ejecución del contrato legal inteligente se producirán casi de manera simultánea, por lo que nos preguntamos: ¿hasta qué punto esto podría conducir a que las vicisitudes del título y el modo no se puedan distinguir de ninguna manera?

Sin embargo esta discusión nos parece que sólo podría tener cabida en aquellos contratos que se pueden ejecutar por medio de un contrato inteligente, que nos parece, hasta el momento, no son todos los contratos de intercambio, sino solo aquellos más simples.

(iii.) Otra inquietud muy interesante es la que surge a partir de la necesidad de que para la autoejecución de estos contratos sea necesaria la participación de un “oráculo”. No nos estamos refiriendo al de Delfos, aunque valdría la pena que en estos momentos nos avocáramos a uno parecido. Nos referimos a aquella figura que en este tipo de programas estaría encargada de verificar la ocurrencia o no de cierto hecho al cual está sometida la ejecución del contrato, pero que no es posible comprobar al interior de la cadena de bloques, por lo que resulta necesaria la intervención de estos llamados oráculos para que determinen si ese hecho ha tenido lugar o no.

Pues bien, la pregunta aquí tiene que ver con la calidad con que actúa ese oráculo dentro de ese contrato legal inteligente y sobre todo de las repercusiones de su participación, por ejemplo en términos de remuneración por su actividad.

(iv.) Por último, en cuanto atañe a la responsabilidad, nos parece que uno de los temas que puede llegar a generar mayor debate tiene que ver con la responsabilidad del desarrollador del programa informático o smart contract, pues ya se ha advertido como en ocasiones estos códigos pueden ser elaborados con algunos errores que generarían daños económicos a las partes (Kalra y Goel, 2018). Entonces se podría preguntar: ¿quien responde por los daños que alguna de las partes o ambas sufran como consecuencia de la elaboración del código en el que se basó ese contrato legal inteligente?

Más aún, nos preguntamos hasta qué punto podría llegar a plantearse la hipótesis de la existencia de una unión de contratos entre el contrato legal inteligente y el contrato por medio del cual se encargue a una persona desarrollar ese contrato legal inteligente.

En fin, muchas otras son las preguntas que pueden surgir y que tendremos que ir resolviendo a medida que emprendamos el camino hacia el uso de esta tecnología, mientras tanto es necesario resolver algo que apremia más a la humanidad que es la pandemia.

 

Bibliografía:

 

Cutts, T. (2019). LSE, Law, Society and Economy Working Papers. Smart Contracts and Consumers, (1). [2-51]. Recuperado de: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3354272

 

Kalra, S., Goel, S., Dhawan, M. & Sharma, S. (2018). Zeus: Analyzing Safety of Smart Contracts. Recuperado de: http://pages.cpsc.ucalgary.ca/~joel.reardon/blockchain/readings/ndss2018_09-1_Kalra_paper.pdf

 

Tapscott, D., Tapscott, A. (2017). La Revolucion Blockchain, Deusto.

 

Tur Faúndez, C. (2018). Smart Contracts. Análisis jurídico. Madrid: editorial Reus.