Derecho

20 de septiembre de 2024

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ALGUNAS VENTAJAS Y DILEMAS DESDE EL NEGOCIO JURÍDICO Y LA AUTONOMÍA PRIVADA

Por: Mario Francisco Barraza Laverde*

La Inteligencia Artificial (IA) se ha vuelto indispensable para los abogados. Sea porque les ayuda en su trabajo o porque los ha invitado a cuestionarse sobre el mismo y su desarrollo futuro. Algunos le temerán y otros verán en ella una oportunidad, pero su aplicación en el derecho es innegable. Sin embargo, el debate se ha enfocado en una discusión sobre ella misma y ha dejado de lado preguntas básicas que deberían guiarla. Conceptos como negocio jurídico o autonomía privada serán esenciales para este análisis; y si bien han sido discutidos, se ha hecho a partir de una visión informática del derecho y no jurídica de la informática.

En este texto, se abordará el concepto de inteligencia artificial y datos en un primer momento. A partir de allí se mencionarán algunas ventajas de la IA y un caso concreto de aplicación en el contrato de seguros para reconocer su utilidad. Luego se desarrollarán los conceptos de negocio jurídico y autonomía privada buscando reconocer los puntos en que la IA sigue siendo problemática para finalmente otorgar las conclusiones del análisis. 

Inteligencia Artificial

Antes de dar un concepto de inteligencia artificial, es necesario determinar que sus orígenes se remontan al desarrollo de los algoritmos que podrían considerarse los “abuelos” de las IA’s actuales. Un algoritmo computacional puede definirse como un procedimiento que se debe desarrollar respecto de una entrada de datos específica, con el objeto de dar una respuesta o realizar una acción.[1] Mientras tanto, la IA se basa en el reconocimiento de patrones para generar acciones comportamentales asimilables al humano.[2]

Aunque suena complicado, se puede explicar de la siguiente manera: Mientras al algoritmo se le solicita que resuelva “X+X= 4”, este determinará que X vale 2 y ya está. La IA por su lado y dependiendo de cómo hubiese sido programada no sólo sabrá que “X=2”, sino que ella sola, sin necesidad de intervención humana, podrá determinar que entonces “X+X+X=6” o que “X7=128”. En síntesis, a un algoritmo se le introducen datos y el da un resultado. La IA por su parte, tiene la capacidad de que a partir de esos datos/información que le sea otorgada, detecte patrones y arroje resultados mucho más elaborados y ajustados a la necesidad de quien los solicita.

Sin perjuicio de las diversas clasificaciones de IA que existen, hay que diferencia también lo que se ha denominado IA aplicada e IA fuerte. La primera consiste en un software capaz de desempeñar tareas específicas de razonamiento para la toma de decisiones concretas y solución de problemas; la segunda consiste en una máquina que busca tener las habilidades y lograr el nivel de comprensión de un ser un humano, lo que la hace una categoría meramente hipotética (por ahora).[3] Aunque esta clasificación puede parecer alejada al tema de estudio, lo cierto es que será esencial para cuando se hable de los límites actuales de la IA.

Datos

Una IA entonces proveerá un mejor resultado entre mayor información o datos le sean otorgados para llevar a cabo dicha tarea. Por ello, se tomará una parte del texto para desarrollar este tema que, si se deja de lado, haría de este un análisis incompleto. De solicitarle a una IA que muestre la imagen de una familia colombiana, esta tomará información gráfica de todos los sitios digitales a los que tenga o se le haya dado acceso (imágenes, google, instagram, facebook, etc.) y a partir de los rasgos más comunes generará patrones para entregar el resultado más acorde a la solitud realizada.

Las grandes cantidades de información permiten, a través de diversos sistemas lógicos (digitales la mayoría) tomar decisiones más acertadas a través del desarrollo de probabilidades. Entre un empresario de un mercado X tenga más información sobre los gustos de sus clientes, tomará mejores decisiones respecto de los productos que tiene que vender su empresa para satisfacer el mercado con mayor probabilidad.

Es tanta la importancia de la información que hoy se maneja el concepto del Big data o el –oro negro de la era digital-. Este concepto implica: “[…] la forma en que las organizaciones, incluyendo públicas y privadas, combinan un alto número de centros de datos, análisis estadístico y otro tipo de técnicas de ingeniería de datos para extraer de estos información que no es deducible por sí sola y generar correlaciones sorpresivas”.[4]      Para tener una visual de este fenómeno, diariamente se produce en información el equivalente a más de ciento veinticinco millones de memorias USB, lo que es igual a la altura de 4167 edificios como el BD Bacatá.[5]

Ventajas de la IA

Es necesario reconocer algunas ventajas significativas de la IA en el campo jurídico antes de realizar discutir ciertos puntos sobre la misma. 

  1. Análisis Predictivo aplicado en derecho

Justamente hablando de Big Data, una de las consecuencias del gran  flujo de información  ha sido el análisis predictivo. Este consiste en combinar Big data, aprendizaje automático (IA) y modelos estadísticos para detectar patrones y tendencias de comportamiento.[6] Dicho análisis ha sido crucial en el campo jurídico. Las firmas de abogados lo usan, por ejemplo, para conocer la probabilidad de éxito de una demanda. La administración de justicia lo usa para asesorar al usuario con mayor eficacia.[7]

2. Búsqueda de errores contractuales

Otro caso es el de la firma norteamericana LegalGeex que desarrolló todo un sistema informático para realizar análisis legales de contratos a través de Inteligencia Artificial (IA).[8] En 2017, esta firma confrontó a dicho sistema contra 20 abogados experimentados con el objetivo de encontrar treinta errores legales usuales en una serie de contratos comerciales. La IA acertó en un 95% y los abogados en un 84%, pero mientras los abogados realizaron la tarea en un promedio de hora y media, la IA lo hizo en tan solo 26 segundos.[9]

Lo que hizo la IA fue tomar una cantidad de contratos con errores legales de una base de datos. Estos le fueron sumistrados por humanos quienes a su vez solicitaron que detectara en un contrato en específico los errores que contenía. La IA analizó esa gran cantidad de datos proveídos y arrojó un resultado en cuestión de segundos. Hay que clarificar: estos son procesos computarizados, de ahí su velocidad y quasi-automaticidad.

3. Contrato de seguros

La aplicación de la IA ha sido útil específicamente en el marco del contrato de seguros. Contrato en el cual, si algo es indispensable es la información. El deber de información en este contrato no sólo se exige del asegurado sino también de la aseguradora que tiene una mayor carga de prudencia y diligencia desde la celebración misma del contrato para verificar el estado de riesgo. Hoy, a través de modelos de Big data, redes sociales o bases de datos sensibles (a los cuales una persona autoriza el acceso) es posible que la aseguradora con programas de IA advierta una situación o condición que determine o modifique el estado de riesgo de una persona.[10]

Además, la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) ha advertido:

“Las empresas están empezando a aprovechar las inversiones en tecnologías para obtener una comprensión a profundidad de las geografías, comportamientos de compra y segmentos de clientes, y están explorando las redes sociales para comprender lo que les hace sentir bien o lo que les produce insatisfacción. De la misma manera, están construyendo capacidades analíticas y de big data para entender los patrones de comportamiento, por ejemplo, la conducción de automóviles, que ya está influyendo en la definición de productos y precios.”[11]

FASECOLDA también afirmó que es posible: “estructurar procesos para conocer al cliente, usando tecnología y datos.”   A partir de tecnologías como la IA está siendo de mayor facilidad el conocimiento del cliente y la definición de su situación de riesgo a la hora de tomar un seguro. Ya sea a partir de la información que este libremente otorga a la aseguradora, la que ella obtiene por ser pública, o la información privada que se autoriza para ser tratada.

Negocio Jurídico

Para establecer el primer punto de discusión, hay que dejar claro el concepto de negocio jurídico. Este se define como aquel acto de autonomía privada, mediante el cual un sujeto o sujetos pueden dictarse sus propias reglas y,  en general, disponer unilateral o bilateralmente de determinados efectos jurídicos. Como afirma Hinestrosa “es aquel instrumento que la sociedad creó y otorga con reconocimiento legal a los particulares para que ellos dispongan de sus propios intereses […]”.[12]

Cabría preguntarse si los contratos celebrados a través de IA son válidos. Doctrinantes como Rodríguez Adrados considera que sí. Dicho autor plantea que si la voluntad puede ser expresada a través de gestos e incluso el silencio, no tendría cabida negar aquella que lo hace a través de un ordenador.[13] Otros doctrinantes resaltan el respaldo normativo que tendría dicha afirmación. Por ejemplo, en Chile la ley 19799 de 2002 le otorgó validez y eficacia a los actos jurídicos suscritos a través de firma electrónica.[14] Como bien podría ser un contrato desarrollado por una IA y firmado electrónicamente por las personas que lo solicitaron.

En Colombia, este argumento también tiene respaldo legal. La Ley 527 de 1999 en su artículo 14 otorga una validez y fuerza obligatoria a cualquier contrato celebrado a través de mensaje de datos. Pero también determina que no se negarán los efectos jurídicos de cualquier tipo de manifestación o declaración por la sola razón de haberse hecho por este medio.

Dicha ley define mensaje de datos como “La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. Quedando claro que: un negocio jurídico celebrado con una IA (oferta, aceptación, contrato, etc.) que finalmente está contenido en un medio electrónico y que es remitido por medios similares entre las partes puede tener validez  y fuerza obligatoria. Esta posibilidad de otorgar efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a las declaraciones contenidas en mensajes de datos también se conoce como principio de equivalencia funcional.[15]

Algunas discusiones frente a la IA

  1. Autonomía privada

    Ahora, la autonomía privada es aquella libertad que se tiene individualmente para disponer de los intereses propios frente a los demás.[16] Dentro de dicha –libertad- que tienen los sujetos en virtud de su autonomía privada, hay una crucial y es aquella que tienen para determinar el contenido de la disposición.[17] ¿Qué pasaría entonces si la IA, en su proceso de automatización, se equivoca a la hora de disponer dicho contenido?

    Aplicaciones como Instagram, Google o Spotify utilizan herramientas de IA para presentarle a cada usuario un contenido más acorde con sus intereses. La IA obtiene dicha información a través de las interacciones que cada persona despliega en dichas aplicaciones. Para nadie es ajeno el momento en que luego de haber pasado mucho tiempo buscando un determinado tema (ropa, alguna serie, leyes) alguna aplicación arroja una publicidad o noticia relacionada con el mismo. Esto es precisamente porque la IA que utilizan estos programas obtiene los datos que la persona consciente (o inconscientemente) otorga cuando realiza determinadas búsquedas.

    El problema está en que no todos los resultados que arroja terminan siendo del gusto o del interés del usuario. Por ejemplo, Spotifiy a través de su IA[18] puede terminar recomendando canciones con base en los géneros que escucha una persona. Pero no todas las canciones que recomiende serán de su gusto. O la IA de Instagram, con base en el tipo de contenido que consume el usuario, a veces arroja publicidad. Pero es cierto que no siempre se termina comprando por cuestión de interés todo producto que dicha publicidad contiene.

    La IA puede arrojar resultados erróneos o limitados por un tema de información insuficiente o de deficiente programación. Frente a este punto la doctrina presenta un caso teniendo en cuenta que algunos contratos generados por IA son de ejecución automática. El caso se presenta en un contrato de ejecución sucesiva, donde alguna parte no paga una cuota. La IA detecta el incumplimiento y para totalmente dicha ejecución. Pero falla en atender que las partes, en lugar de querer terminar el vínculo preferían preservarlo en el largo plazo y condonar dicho incumplimiento. Ya sea porque el cumplimiento se iba a dar posteriormente o simplemente porque las personas vinculadas jurídicamente le daban un valor mayor a su asociación que al monto adeudado.[19]  

    2. Límites de la autonomía privada en un contexto de IA

    Por otro lado, este apartado del texto está dirigido a plantear los límites de la IA con base en los alcances informáticos que tiene actualmente. Para ello, se presentarán los problemas que surgen con conceptos cuyo entendimiento no puede ser representado en datos como los límites de la autonomía privada. Al final del mismo se formularán un par de preguntas para la continua discusión que se presenta con este análisis.

    Como se ha demostrado, los procesos que desarrolla la IA son quasi-automáticos. Lo que hace de esto una posibilidad es la simpleza en las órdenes e información que se le dan a la IA. Perfectamente ella puede detectar el incumplimiento de una cláusula, la identificación de las partes, el tipo contractual, la ley aplicable, etc. La IA entonces tiene información sobre el significado de determinados conceptos y la aplicación que le han dado los humanos, pero no puede comprenderlos como estos.[20]

    Al carecer la IA de dicha comprensión, es innegable que los límites de la autonomía privada que son normas imperativas, orden público y buenas costumbres[21] serán un problema a la hora de desarrollar el contenido de un contrato por una IA. Con el primer límite no habría mayor problema. Tener información sobre las normas aplicables al negocio y desarrollar un contenido del mismo que se ajuste a los supuestos en ella contenidos es un proceso lógico que no supondría mayor problema para una IA.

    El problema es que la IA en su fase aplicada y no fuerte, carece del sentido humano de relevancia[22] y de comprensión.[23] Por ello, el concepto de orden público como ese conjunto de normas jurídicas que tienen por fin proteger el interés de todos sobre el particular, en sí mismo, pone de presente su imprecisión conceptual.[24]

    Plantey afirma: “Inclusive para un jurista, el concepto de orden público es una noción vaga, compleja, cambiante, un poco misteriosa y, en todo caso, de definición difícil y peligrosa, por cuanto es relativa a la circunstancia, a la época y al lugar en que se invoca, y al mismo tiempo depende de un ambiente político, moral y religioso[25]

    Para la mente humana de por sí ya es difícil tener un concepto claro de orden público. Entonces, ¿qué pasará con la IA que depende de la información que suministran los humanos para desarrollar un negocio ajustado a sus intereses si ellos mismos no saben qué información suministrar? ¿Qué sucederá con conceptos de amplia carga moral como las buenas costumbres si la IA, por más información que le sea suministrada, no es capaz por sí misma de tener una comprensión de lo que ellos implican jurídicamente? ¿Será  siempre necesaria una revisión humana sobre los negocios jurídicos con ejecución a largo plazo que desarrollen las IA’s?

    CONCLUSIONES

    La inteligencia artificial es innegable en el derecho. Se está haciendo notar y su utilidad práctica puede verse claramente en usos variadísimos como la búsqueda de errores en negocios jurídicos o el análisis predictivo aplicado a estos mismos. Sin embargo, la dependencia de la calidad de sus resultados frente a la calidad y cantidad de información que se le suministra deja muchas preguntas sin resolver. Vacíos que incluso llevarían a la vulneración de la autonomía privada de los disponentes que decidieron apoyarse en la IA para satisfacer sus intereses.  

    Por ahora, la IA no puede comprender conceptos esenciales para interpretar el contenido de un contrato. Las buenas costumbres, la buena fe, la ética, el comportamiento como un bonus vir son criterios de interpretación que las partes, los abogados y los jueces utilizan para interpretar la función y finalidad del negocio. La incapacidad de la IA para realizar dicho ejercicio deja claro que la intervención del humano, por ahora, seguirá siendo necesaria a la hora de aplicarla en negocios jurídicos y, en general, a procesos que involucren capacidades de razonamiento y sensación exclusivamente humanas.

    Como lo afirma Margaret Boden, experta en ciencia cognitiva, informática y estudiosa de la IA, esta: “nos ha enseñado que la mente humana es enormemente más rica y más sutil de lo que los psicólogos se imaginaban en un principio. De hecho, esta es la lección más importante que hay que aprender de la IA.” [26]

    Pero, los abogados independientes y las grandes firmas no puede desconocer que su calidad en el futuro no sólo será medida por su profesionalidad sino también por las capacidades digitales para entregar resultados mejores y más rápidos a sus clientes. Respecto de este punto y, como invitación final, es necesario comenzar a revisar las cibercompetencias que tienen los abogados y los estudiantes de las diversas facultades de derecho si se quiere garantizar su competitividad en un mundo cada vez más digital. [27]

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Cormen, T. et al., Introduction to Algorithms, 3.ª ed., Massachusetts, mit Press, 2009.
    2. Escobar Mora, C. A. (2011). Modelos de negocio de Inteligencia Artificial. Revista Análisis Internacional (Cesada a Partir de 2015), (3), 231–237. Recuperado a partir de https://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/view/69 https://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/view/69
    3. Sean, S. y Zeeve, R., “Artificial Intelligence: Application Today and Implications Tomorrow”, Duke Law & Technology Review, 6, 2017, 88. 85-99.  https://scholarship.law.duke.edu/dltr/vol16/iss1/3/
    4. Almonacid S., Juan Jorge y Coronel A., Yeisson. Aplicabilidad de la inteligencia artificial y la tecnología blockchain en el derecho contractual privado. Revista de Derecho Privado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 38, 2020, 119-142. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/6298
    5. Rudanko, M. La Ontología de los Sistemas Socioténicos y Algunos de sus Implicaciones metodlógicas y sociales. En Inteligencia Artificial: De las discrepancias regionales a las reglas universales.  p. 57.
    6. Ira Rubinstein, “Big Data: The End of Privacy or a New beggining?”, International Data Privacy Law, n° 2 (mayo 2013): 74-87 https://academic.oup.com/idpl/article/3/2/74/709082
    7. Departamento Nacional de planeación (DNP), Documentos CONPES 3920. Política de Explotación de Datos. (Bogotá: Consejo de política Económica y Social [CONPES 3920], 2017).
    8. Junquera Martínez, J. Blockchain, Big data e Inteligencia Artificial: Sus implicaciones en el sector jurídico. Julio de 2013 p. 19. https://digibuo.uniovi.es/dspace/handle/10651/69244
    9. Cano M, J., Gutiérrez Arboleda, P. & Vicente Blanco, D. La imposición de cibercompetencias en el ejercicio de la abogacía por cuenta de la protección de datos personales. En Derecho de las tecnologías y tecnologías para el derecho.  Revista Jurídica Uniandina. 2022.
    10. Benavides Galviz, L. Aplicación de inteligencia artificial en la contratación y ejecución del contrato de seguro para la configuración de la reticencia a partir de la exigencia de buena fe excenta de culpa de las aseguradoras. (2023). https://repositorio.uniandes.edu.co/entities/publication/8882d084-2f73-4d4e-a1f8-c71fdef3e79c
    11. Hinestrosa, F. Tratado de las Obligaciones. De las fuentes de las Obligaciones. Volumen: El Negocio Jurídico. Capítulo Primero: Del Negocio Jurídico. Universidad Externado de Colombia. (2015). 217-286.
    12. Pinochet Olave, R.  Los sistemas informáticos expertos de toma de decisiones y la voluntad como elemento de validez del negocio jurídico. Ius et praxis N° 9-12. Año 2003. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000200005
    13. Ley 19799 de 2002: Sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Promulgación: 25 de abril de 2002.  Artículo 7.
    14. Spotify DJ: la nueva herramienta de IA que debes usar. We are Content. Tomado de: https://www.wearecontent.com/blog/marketing/spotify-dj
    15. Hoffman, T. La erosión de la autonomía privada en la toma de decisiones basada en algoritmos privados. En Inteligencia artificial: De la discrepancia regional a las reglas universales. Taltech Department of Law. Ed. Thomson Reuters ARANZADI.  (2020).
    16. Boden, M. Inteligencia artificial. Ed. Turner Noema. (2017).
    17. Tapia Hermida, Alberto J. La responsabilidad civil derivada del uso de la inteligencia artificial y su aseguramiento, 54 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, 107-146 (2021).

    * Estudiante de Cuarto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y Monitor del Departamento de Derecho Comercial

    [1]Cormen, T. et al., Introduction to Algorithms (2009) p.3.

    [2] Escobar M., Camilo A. Modelos de negocio de Inteligencia Artificial.  (2011) p. 235. 

    [3] Rudanko, M. La Ontología de los Sistemas Socioténicos y Algunos de sus Implicaciones metodlógicas y sociales. En Inteligencia Artificial: De las discrepancias regionales a las reglas universales.  p. 57.

    [4] Ira Rubinstein, “Big Data: The End of Privacy or a New beggining?”, International Data Privacy Law, n° 2 p. 74 (2013).

    [5] Departamento Nacional de planeación (DNP), Documentos CONPES 3920. Política de Explotación de Datos. (Bogotá: Consejo de política Económica y Social [CONPES 3920], 2017).

    [6] Junquera Martínez, J. Blockchain, Big data e Inteligencia Artificial: Sus implicaciones en el sector jurídico. Julio de 2023 p. 19.

    [7] Ibíd. p. 20.

    [8] Sean, S. y Zeeve, R., “Artificial Intelligence: Application Today and Implications Tomorrow”, Duke Law & Technology Review. p. 88. (2017)

    [9] Almonacid S., Juan Jorge y Coronel A., Yeisson. Aplicabilidad de la inteligencia artificial y la tecnología blockchain en el derecho contractual privado. Revista de Derecho Privado. (2020)

    [10] Benavides Galviz, L. Aplicación de inteligencia artificial en la contratación y ejecución del contrato de seguro para la configuración de la reticencia a partir de la exigencia de buena fe excenta de culpa de las aseguradoras. p.7.

    [11] Ibíd. p. 19.

    [12] Hinestrosa, F. Tratado de las Obligaciones. De las fuentes de las Obligaciones. Volumen: El Negocio Jurídico. Capítulo Primero: Del Negocio Jurídico. p. 219.

    [13] Pinochet Olave, R.  Los sistemas informáticos expertos de toma de decisiones y la voluntad como elemento de validez del negocio jurídico. (2003). p. 5.

    [14] Ley 19799 de 2002: Sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Promulgación: 25 de abril de 2002.  Artículo 7.

    [15] Ibíd. Escobar M., Camilo A. P. 235. 

    [16] Ibíd. Hinestrosa, F. p. 287.

    [17] Ibíd, p. 298.

    [18] Spotify DJ: la nueva herramienta de IA que debes usar. We are Content. Tomado de: https://www.wearecontent.com/blog/marketing/spotify-dj . Revisado el 07/09/2024 .

    [19] Hoffman, T. La erosión de la autonomía privada en la toma de decisiones basada en algoritmos privados. En Inteligencia artificial: De la discrepancia regional a las reglas universales. Taltech Department of Law.  (2020) p. 208.

    [20] Ibíd. Rudanko, M.p. 59.

    [21] Ibíd. Hinestrosa, F. pp. 335, 341, 373. 

    [22] Boden, M. Inteligencia artificial. Ed. Turner Noema. (2017). p. 50.

    [23]Ibíd.  Rudanko, M. p. 59.

    [24]  Op. Cit. Hinestrosa. F. . p. 341.

    [25] Ibíd. Hinesteosa, F. p. 341

    [26] Ibíd. Boden, M. (2017).

    [27] Para ello, invitamos a revisar: Cano M, J., Gutiérrez Arboleda, P. & Vicente Blanco, D. La imposición de cibercompetencias en el ejercicio de la abogacía por cuenta de la protección de datos personales. En Derecho de las tecnologías y tecnologías para el derecho.  Ed. Uniandes. (2022) pp. 21-44.