Derecho

18 de noviembre de 2024

LA LEY DE INSOLVENCIA, UN MECANISMO DE RECUPERACIÓN QUE NECESITA ACTUALIZARSE

Por: Yency Espinoza Gomez*

Con el paso del tiempo el derecho concursal ha evolucionado y se ha adaptado al contexto social. En Colombia, este desarrollo puede dividirse en tres fases o etapas: la peligrosista, la intervencionista y la aperturista, hasta llegar al régimen de insolvencia empresarial que conocemos hoy. El régimen está diseñado para que aquellos empresarios que se encuentran en una situación inminente de incumplimiento de sus obligaciones o cuyos pasivos superan sus activos , puedan recuperar sus empresas o salir organizadamente del mercado con el  objetivo principal de  proteger la economía mediante la salvaguarda de los agentes que la componen.

A pesar del esfuerzo realizado por el legislador al implementar el régimen de insolvencia, en la actualidad los resultados han sido insuficientes para alcanzar plenamente sus objetivos. Las cifras publicadas por la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente en la materia, evidencian un panorama preocupante para muchas empresas colombianas. Las estadísticas reflejan que numerosas compañías continúan enfrentando dificultades severas y el número de procesos de insolvencia es una constante en aumento, por lo tanto, se afirma que el marco legal vigente no ha logrado proporcionar las soluciones necesarias para estabilizar a las empresas en problemas. Es fundamental revisar y ajustar el régimen para hacerlo más eficiente, flexible y acorde a las complejas realidades económicas que enfrentan los negocios en el país.

Historia

La etapa peligrosista surgió como respuesta para mitigar la crisis económica derivada de la Segunda Guerra Mundial; bajo ese enfoque el gobierno colombiano expidió el Decreto 750 de 1940 mediante el cual se presumía la mala fe comercial del deudor en quiebra y automáticamente se hacía parte de un proceso penal derivado de su misma situación. En la siguiente etapa, la intervencionista, se introdujo la figura de los concordatos: el preventivo potestativo y el preventivo obligatorio, ambos diseñados como mecanismos para la recuperación de los comerciantes, sin embargo, se mantuvo la tipificación penal para los casos de quiebra e incluso se estableció una normativa penal completa con el objetivo de evitar fraudes, esta medida, lejos de cumplir su finalidad, llevó a que muchos comerciantes optaran por el suicidio ante el temor al exilio y las severas consecuencias penales. Finalmente, la etapa aperturista, que coincide con el fin de la Guerra Fría y el inicio de la integración entre países, redujo el rol del Estado a ser un mero regulador y promotor de la economía. En Colombia estos cambios en el ámbito concursal se reflejaron, en particular, en la unificación del concurso aplicable a todos los deudores y la despenalización de la quiebra.[1].

Breve explicación del régimen concursal

La evolución del derecho concursal en Colombia se refleja en la Ley 1116 de 2006, que establece el régimen concursal nacional y define procedimientos específicos para abordar la insolvencia en casos no solamente en los que  el deudor tiene más pasivos que activos, sino también en los que  se encuentra en una situación que no pueda cumplir debidamente sus obligaciones. El ordenamiento jurídico dispone de dos herramientas principales los procesos recuperatorios, como la reorganización, que permiten la reestructuración de empresas viables, y los procesos liquidatorios, como la liquidación judicial, destinados a liquidar aquellas empresas que ya no pueden continuar operando, con el objetivo de mitigar los efectos de una crisis económica.

Estos procesos pueden ser llevados ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Sociedades que, si bien es una autoridad administrativa, asume funciones jurisdiccionales. Es  decir, sobre estos casos deja de lado su naturaleza administrativa para revestirse de la calidad de juez[2] y proteger los intereses de las partes afectadas, asimismo, velar por los intereses sociales, y económicos que repercuten en el desarrollo del país[3].

El régimen de insolvencia está abierto a las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales[4]. Para acceder al régimen concursal se deben acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente en el proceso de reorganización mientras que el proceso de liquidación puede activarse por el incumplimiento de un acuerdo de reorganización, el fracaso de una reestructuración regulada por la Ley 550 de 1999, o las causales de liquidación judicial previstas en la Ley 1116 de 2006.

Aplicación de la Ley en la práctica

La Superintendencia de Sociedades publicó el Atlas de Insolvencia, una herramienta que cuantifica el impacto económico relacionado con las empresas que han solicitado o sido admitidas en procesos de insolvencia. Según el documento, a corte de agosto de 2024, 4716 empresas se encuentran en situación de insolvencia representando un aumento significativo en comparación con los años anteriores:

  • 4310 en junio de 2023
  • 3942 en junio de 2022
  • 3679 en junio de 2021
  • 3055 en junio de 2020

El incremento del 35% en los últimos cuatro años refleja una tendencia preocupante para el sector empresarial, con importantes repercusiones en la economía nacional. Por ejemplo, el sector de los muebles ha sido uno de los grandes afectados, en el transcurso del año empresas reconocidas como Colchones Paraíso y Muebles & Accesorios entraron en un proceso de liquidación, pasando de 1800 empleados aproximadamente a 600[5] reflejando el impacto de la crisis en sus operaciones y el desempleo.

Por su parte, críticos de la Ley expresan la necesidad de actualizar la legislación para hacerla más eficaz, ya que la Ley actual está construida con base en la guía legislativa de la CNUDMI que se enfoca en las grandes empresas. Desde antes de 2020 ya se había discutido ampliamente y durante el periodo de la pandemia COVID – 19 se implementaron dos mecanismos adicionales efectivos que simbolizaban una modernización para agilizar los procedimientos concursales:

  1. Reorganización abreviada: estaba  dirigido a atender la reorganización de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, que estén en cesación de pagos, y cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV) [6],, se hacía énfasis en énfasis en la conciliación y se esperaba que el proceso surtiera efecto en ocho meses[7].
  2. Procedimiento de recuperación empresarial: : el proceso se adelantaba con el acompañamiento del mediador, quien debía ser q parte de las listas de las cámaras de comercio, el   término era  tres meses para su finalización[8].
  3. Proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización: el deudor afectado podía celebrar acuerdos de reorganización presentando la solicitud. Una vez admitida por el juez del concurso, el deudor debe lograr el acuerdo en tres meses.

Sin embargo, con la Sentencia C-390 de 4 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la prórroga de la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, en consecuencia, solamente se tramitarán las solicitudes de admisión a los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Validación Judicial de la Ley 1116 de 2006.

Conclusión

El régimen concursal es una herramienta jurídica clave para enfrentar la crisis patrimonial de los deudores, facilita la reestructuración o la liquidación ordenada del patrimonio. Su l objetivo principal es mantener el equilibrio entre la protección de los derechos de los acreedores y la posibilidad de que las empresas viables continúen operando, siendo esto  vital para el sostenimiento de la economía. Al priorizar la estabilidad del tejido empresarial, el régimen concursal busca minimizar el impacto de las insolvencias en la economía, dado que las empresas representan el motor de desarrollo económico y su estado refleja la salud económica general del país.

En los últimos años, se ha observado un incremento en el número de empresas que han solicitado acogerse a procesos concursales, lo cual pone de manifiesto la crisis que enfrenta el sector empresarial. Este aumento de insolvencias es un indicativo de las dificultades estructurales y económicas que enfrentan muchas compañías, lo que a su vez genera repercusiones negativas en el empleo, la producción y la competitividad.

Es evidente la necesidad de que el legislador ajuste la normativa concursal para adaptarla a las particularidades del país. La actual legislación, inspirada en modelos internacionales, no siempre responde adecuadamente a las necesidades específicas del contexto nacional, donde predominan pequeñas y medianas empresas. Por tal razón, una actualización de la ley permitiría ofrecer soluciones más eficientes, contribuyendo a una recuperación más ágil y sostenible del sector empresarial colombiano.

BIBLIOGRAFÍA

Cartilla Nuevo Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano. Super Sociedades.  http://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/handle/20.500.11762/20769/Cartilla_Ley_1116_%202006.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=¿CUÁL%20ES%20LA%20FINALIDAD%20DEL,reorganización%20y%20de%20liquidación%20judicial.  

Congreso de la República de Colombia. (27 de diciembre de 2006). El Régimen de Insolvencia. [Ley 1116 de 2006]. DO: 46.494

Decreto Ley 772 – Procedimientos de insolvencia – Inicio. (s. f.). Procedimientos de Insolvencia. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/decreto-ley-772

Economía, R. (2024, 12 marzo). Dos reconocidas empresas se van a liquidación en Colombia; tenían deudas millonarias. pulzo.com. https://www.pulzo.com/economia/colchones-paraiso-muebles-accesorios-van-liquidacion-supersociedades-PP3507226

Montiel, C, M. La Teoría De Los Principios y Los Principios Del Derecho Concursal. Universidad Externado de Colombia.

“Mientras empresas se siguen asfixiando, gobierno obstaculiza mecanismos de recuperación empresarial”: Fernando Bustos, experto en procesos de insolvencia. (2024). Semana. https://www.semana.com/economia/finanzas-personales/articulo/ley-de-insolvencia-economica-que-es-y-quienes-pueden-aplicar-en-colombia/202135/

Superintendencia de Sociedades. (Auto 441-017164 de 22 de octubre 2003).

Proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización – inicio. (s. f.). Inicio. https://www.supersociedades.gov.co/tramites-opa-y-consulta-de-informacion/-/asset_publisher/ltml/content/proceso-de-negociaci%25C3%25B3n-de-emergencia-de-acuerdos-de-reorganizaci%25C3%25B3n

Informes – Procedimientos de insolvencia – inicio. (s. f.). Procedimientos de Insolvencia. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/informes-pbi

Preguntas Delegatura De Procesos De Insolvencia. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/documents/guest/Servicio_Ciudadano/Documentos/Preguntas-Frecuentes-Delegatura-Procesos-de-Insolvencia.pdf

Vélez, L,G. Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano. Superintendencia de Sociedades.https://www.supersociedades.gov.co/documents/20124/566911/Oficio_+Nuevo_+libro.pdf/c6bc5169-2ea0-ac06-00e3-1db4240215dd?t=1662480764348&download=true

Reorganización abreviada – Inicio. (s. f.). Inicio. https://www.supersociedades.gov.co/tramites-opa-y-consulta-de-informacion/-/asset_publisher/ltml/content/reorganizaci%25C3%25B3n-abreviada#:~:text=Este%20procedimiento%20est%C3%A1%20dirigido%20a%20atender%20la%20reorganizaci%C3%B3n,%285.000%20SMMLV%29%2C%20como%20un%20mecanismo%20%C3%BAnico%20y%20excluyente.

Reglamentada la recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. (2021, 23 agosto). Cámara De Comercio De Tunja. https://cctunja.org.co/ya-fue-reglamentada-la-recuperacion-empresarial-ante-las-camaras-de-comercio/#:~:text=El%20reglamento%20define%20las%20particularidades%20del%20procedimiento%20de,posibilidad%20de%20adelantar%20el%20procedimiento%20en%20sede%20arbitral. Rivera, J. N. (2024, 6 septiembre). Experto en insolvencia empresarial explicó cómo el Gobierno Petro obstaculiza los mecanismos de recuperación en el país. Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2024/09/06/experto-en-insolvencia-empresarial-explico-como-el-gobierno-petro-obstaculiza-los-mecanismos-de-recuperacion-en-el-pais/


* Monitora del Departamento de Derecho Comercial y estudiante de quinto año de derecho.
[1] Vélez, L, G. Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano. Superintendencia de Sociedades.https://www.supersociedades.gov.co/documents/20124/566911/Oficio_+Nuevo_+libro.pdf/c6bc5169-2ea0-ac06-00e3-1db4240215dd?t=1662480764348&download=true

[2] Superintendencia de Sociedades. (Auto 441-017164 de 22 de octubre 2003).

[3] Cartilla Nuevo Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano. Super Sociedades

[4] Congreso de la República de Colombia. (27 de diciembre de 2006). Artículo 2 [Título I] El Régimen de Insolvencia. [Ley 1116 de 2006]. DO: 46.494

[5] Economía, R. (2024, 12 marzo). Dos reconocidas empresas se van a liquidación en Colombia; tenían deudas millonarias. pulzo.com. https://www.pulzo.com/economia/colchones-paraiso-muebles-accesorios-van-liquidacion-supersociedades-PP3507226

[6] Reorganización abreviada – Inicio. (s. f.). Inicio. https://www.supersociedades.gov.co/tramites-opa-y-consulta-de-informacion/-/asset_publisher/ltml/content/reorganizaci%25C3%25B3n-abreviada#:~:text=Este%20procedimiento%20est%C3%A1%20dirigido%20a%20atender%20la%20reorganizaci%C3%B3n,%285.000%20SMMLV%29%2C%20como%20un%20mecanismo%20%C3%BAnico%20y%20excluyente.

[7] Decreto Ley 772 – Procedimientos de insolvencia – Inicio. (s. f.). Procedimientos de Insolvencia. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/decreto-ley-772

[8] Reglamentada la recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. (2021, 23 agosto). Cámara De Comercio De Tunja. https://cctunja.org.co/ya-fue-reglamentada-la-recuperacion-empresarial-ante-las-camaras-de-comercio/#:~:text=El%20reglamento%20define%20las%20particularidades%20del%20procedimiento%20de,posibilidad%20de%20adelantar%20el%20procedimiento%20en%20sede%20arbitral.