18 de septiembre de 2015
Nominación y Remoción de los Superintendentes de Sociedades, Financiero e Industria y Comercio
Decreto 201817 de 2015 establece requisitos específicos para el nombramiento de Superintendentes de Sociedades, Financiero e Industria y Comercio, estableciendo que serán nombrados para el respectivo periodo presidencial.
El Decreto 1817 de 2015 tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación y remoción de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
Mediante este Decreto se establecen requisitos específicos para el nombramiento de estos Superintendentes, y además establece que serán nombrados para el respectivo periodo presidencial. Es decir, no podrán ser removidos de su cargo antes de finalizar dicho periodo salvo que se demuestre la causa de la insubsistencia.
A nuestro parecer, el decreto desnaturaliza la facultad del libre nombramiento y remoción en cabeza del Presidente de la República en esta caso, no obstante que en el considerando del decreto se dice que siguen siendo cargos de libre nombramiento y remoción, pero que resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro de los titulares de los cargos, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia.
Si bien, según se dice, se busca asegurar la imparcialidad, transparencia e independencia, es claro que el nombramiento sigue estando en cabeza del Presidente de la República, lo cual desdice del propósito que se manifiesta. Cosa distinta es que se hubiere modificado la forma de nombramiento de los cargos anotados.
Según comunicado que se encuentra en la página web de la Superintendencia de Sociedades, el Decreto se expide, acogiendo “una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el sentido de darles más independencia a los superintendentes”, lo cual demuestra una vez más, que se siguen expidiendo normas sólo para mejorar estándares internacionales, pero que no se ajustan a la realidad jurídica de nuestro país.
Próximamente comentaremos el Decreto 1835 de 2015, por el cual se modifican y se adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias.