Derecho

13 de octubre de 2015

A propósito de la función social de empresa y la paz

Desde 1991 la Carta Política pregona la función social de la Empresa, la coyuntura histórica plantea una oportunidad inigualable para que dicho principio constitucional se vea reflejado no solamente en nuestra valiosa Jurisprudencia Constitucional sino también en la normativa expedida por el Congreso de la República.

En días pasados el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC – EP informaron al país y a la comunidad internacional sobre los avances y acuerdos logrados en materia de Justicia Transicional, así como lo hicieron  en su momento al obtener acuerdos respecto de otros puntos que conforman la agenda de negociaciones de paz.

Indudablemente,  de concretarse el anhelo de paz de todos los colombianos,  se generarán, como no, importantes reflexiones que se relacionan con la materia jurídica y, dentro de ella, el Derecho Comercial como área del Derecho (ya no tan privado) que tiene por objeto a la Empresa entendida como actividad económica organizada, esto en los términos de nuestra legislación mercantil.

Aunque desde 1991 la Carta Política pregona la función social de la Empresa, la coyuntura histórica plantea una oportunidad inigualable para que dicho principio constitucional se vea reflejado no solamente en nuestra valiosa Jurisprudencia Constitucional sino también en la normativa expedida por el Congreso de la República.

Así las cosas, proyectos de Ley referidos, por ejemplo, a la libre competencia económica,  los conglomerados financieros y a las sociedades comerciales deben reflejar indudablemente la inspiración de la función social de la Empresa, esto para que en nombre de la moda de la flexibilización, que encaja en una colectividad que, como la nuestra, idolatra el facilismo, no se rompan paradigmas inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico  que, como la función social de la Empresa, no deben ser únicamente letra muerta.

No es coherente con la función social de la Empresa exonerar al empresario-sociedad comercial de deberes que no están consagrados en su beneficio sino de la economía en general, como por ejemplo, para citar solo dos (2) ejemplos, la obligación de los administradores de no votar los Estados Financieros o la de obtener autorización previa para comprar o enajenar acciones de la compañía que administran, facilidades que incluso van en contravía del principio general de prevalencia del interés de la sociedad y de la necesidad de hacer más exigente el deber de lealtad de los administradores.

Incluso el prescindir de la Escritura Pública como regla general,  no representa un beneficio que compense la necesidad de informar operaciones sospechosas al Estado y de que las sociedades comerciales que tienen un objeto social dentro de ciertos sectores, estén sujetas a mayores formalidades para su constitución, tal como acontece con las empresas de servicios públicos, las de transporte, algunas relacionadas con el Sector Financiero y, como no, las de vigilancia y seguridad privada en donde se impone la forma de sociedad de responsabilidad limitada para que el Estado siempre esté enterado de los socios y deba autorizar el cambio de la composición societaria, más aún en un escenario de postconflicto.

La función social de la Empresa es un principio que tiene incidencia grande en la materia societaria, disciplina cuya reforma no debe inspirarse entonces exclusivamente en la moda de flexibilizar sino más bien en la protección del interés social de la persona jurídica sociedad comercial que, como interés general, incluye el de los socios y accionistas, pero también los del mercado y los del tráfico mercantil en general.