9 de agosto de 2016
Colombia – Panamá: Un vistazo al fallo de la OMC en la controversia planteada por los aranceles a las importaciones de calzado y confecciones
En junio de este año, el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio, ratificó la decisión tomada por el Grupo Especial y concluyó que los aranceles mixtos establecidos en el Decreto 456 de 2014 para las importaciones de calzado y prendas de vestir[1] son más altos que los aranceles consolidados para ese tipo de mercancías y que como no se logró acreditar que la medida se enmarcaba en una de las excepciones previstas en el artículo XX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), esta es incompatible con el derecho de la OMC.
En junio de este año, el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio, ratificó la decisión tomada por el Grupo Especial y concluyó que los aranceles mixtos establecidos en el Decreto 456 de 2014 para las importaciones de calzado y prendas de vestir[1] son más altos que los aranceles consolidados para ese tipo de mercancías y que como no se logró acreditar que la medida se enmarcaba en una de las excepciones previstas en el artículo XX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), esta es incompatible con el derecho de la OMC.
Para entender mejor lo que esto significa, vale la pena recordar que un arancel consolidado es el máximo que los gobiernos de cada país miembro se comprometen a aplicar a una línea de productos determinada, esto claro, sin tener en cuenta los aranceles preferenciales que se otorguen en virtud de un acuerdo distinto, por ejemplo, un Tratado de Libre Comercio. En otras palabras, se trata de las tasas más altas que los países pueden cobrarse entre sí, por lo que imponer un arancel mayor que no esté justificado en alguna de las excepciones contenidas en el artículo XX del GATT, o aun estándolo, no se aplique de conformidad con la cláusula introductoria de ese mismo artículo, constituye una violación a las reglas de la OMC. En este caso, el Órgano de Solución de Diferencias encontró que los aranceles consolidados de Colombia para confecciones y calzado son del 40% y 35%, respectivamente, porcentajes que con el Decreto podrían verse excedidos. Al mismo tiempo, desestimó la defensa que argumentaba que la medida se había tomado para prevenir la subfacturación de importaciones y así desincentivar operaciones de comercio ilícito, sin afectar el comercio legal[2], pues consideró que no se había probado que la medida fuera necesaria para proteger la moralidad pública[3] ni que lo fuera para lograr la observancia de las normas colombianas contra el lavado de activos[4].
Ahora bien, la decisión del Órgano de Apelaciones es final, así que no tiene ningún recurso y es de obligatorio cumplimiento. En ella se recomienda al país vencido poner la medida impugnada acorde con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT. Lo anterior quiere decir que Colombia debe ajustar su legislación interna para cumplir con sus obligaciones internacionales. El hecho de que se utilice la palabra “recomendación” no significa que el fallo no sea obligatorio, por el contrario, el Entendimiento de Solución de Diferencias, prevé que las decisiones deben cumplirse inmediatamente y, cuando no sea posible, en un plazo prudencial. Vencido este, 20 días después, el reclamante puede pedir autorización al OSD para imponer sanciones comerciales al demandado[5]. En principio, se busca que el reclamante imponga estas sanciones –también llamadas medidas de retorsión- a productos del mismo sector en donde se cometió la infracción, pero si el país lo considera ineficaz, puede hacerlo en otros sectores en el marco del acuerdo violado, o incluso en el marco de un acuerdo distinto.
En conclusión, es importante que Colombia cumpla con la decisión proferida por el OSD y busque mecanismos efectivos para la lucha contra el comercio ilegal y el lavado de activos, sin infringir sus obligaciones, pues además de que el fallo ya no se pude impugnar, Panamá es un socio comercial importante que podría afectar el comercio si decidiera aplicar sanciones.
[1] Las importaciones de confecciones menores o iguales a 10 dólares por kilo pagan un arancel ad valorem de 10% más el específico de 5 dólares por kilo de confección, y todo lo que se importe por más de 10 dólares por kilo, paga 10% más 3 dólares por kilo. Por su parte, las importaciones de calzado menores o iguales a 7 dólares por par, pagan el 10% más 5 dólares por par y las que están por encima de los 7 dólares por par, pagan 10% más 1,75 dólares por par.
[2] http://www.portafolio.co/economia/gobierno/colombia-pierde-juicio-panama-aranceles-omc-496981
[3] Literal a) del artículo XX del GATT
[4] Literal d) del artículo XX del GATT: necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo…
[5] https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/c6s10p1_s.htm
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Imagen extraída de: http://juridicoaduaneronoticiasce.blogspot.com.co/
Fuentes consultadas
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Decreto 456 de 2014: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/FEBRERO/28/DECRETO%20456%20DEL%2028%20DE%20FEBRERO%20DE%202014.pdf
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http://www.portafolio.co/economia/gobierno/colombia-pierde-juicio-panama-aranceles-omc-496981
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COLOMBIA — MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/461r_s.pdf