Derecho

2 de junio de 2023

A PROPOSITO DE LA CARTA CIRCULAR 32 DE 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Luis Gonzalo Baena Cárdenas*

El sector financiero y la comunidad académica se encuentran preocupados, por decir lo menos, con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera en los términos de que da cuenta la carta circular 32 de 2023. En este acto administrativo la Superintendencia Financiera le recuerda a las entidades vigiladas su obligación de colaborar “en la atención de los requerimientos de información que les formulen “la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia y contrainteligencia, precisando que tales requerimientos de información “no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez” (destacado extratextual).

Sobre este particular es importante llamar la atención en punto a que por mandato de lo dispuesto por el artículo 15 de la Carta Política, corresponde a la ley establecer en qué casos y bajo qué criterios las autoridades pueden limitar el deber de reserva bancaria radicado en cabeza de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Precisamente en esta materia se encuentran incluidos los artículos 64 y 65 del Estatuto Mercantil que configuran el criterio de necesidad como condición de la revelación de los libros y papeles del comerciante por parte de autoridades judiciales. Asimismo, se encuentran las normas que disponen que la reserva bancaria no es aplicable en asuntos tales como la lucha contra el tráfico y la trata de personas, el lavado de activos, la corrupción, el narcotráfico, las infracciones cambiarias, el control a las entidades bancarias y financieras y el régimen disciplinario de aduanas, entre otros.

En coherencia con lo expuesto, tenemos que si bien es cierto que la Superintendencia Financiera se encuentra legalmente facultada para “Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” (Art. 326, num. 3º, literal a) EOSF), no es menos cierto que en la carta circular 32 de 2023 que estamos comentando la Superintendencia Financiera no se ha limitado a recordarle a las entidades vigiladas el cumplimiento de la obligación legal que les asiste de colaborar con la administración de justicia y con las demás autoridades administrativas, sino que ha ido más allá al exigirles que desconozcan el deber de reserva bancaria que les asiste sin necesidad de que medie orden judicial.

De esta manera, analizada la cuestión desde la perspectiva del principio de finalidad, se constata fácilmente que la Superintendencia Financiera se salió del ámbito de lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Nacional y se colocó en los extramuros del derecho, comoquiera que es única y exclusivamente competencia del legislador establecer si no se requiere de orden judicial alguna a efectos de obtener una respuesta diligente, oportuna e inmediata a los requerimientos de información formulados por “la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia y contrainteligencia”  en los casos en que se trata de “anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades”. De hecho, en estos casos a que se refiere la carta circular 32, el legislador expresamente ha dispuesto que el levantamiento de la reserva bancaria requiere orden judicial, por lo que la exoneración de esta exigencia solo puede provenir del propio legislador y no de la Superintendencia Financiera.

*Docente investigador de la Universidad Externado de Colombia.