10 de mayo de 2024
APROPÓSITO DEL AUTOMATIC STAY EN COLOMBIA
Por: Lina Marcela Mosquera Palacios*
El “Automatic Stay” consiste en la anticipación de los efectos del concurso de acreedores; esta figura refiere a una suspensión de las acciones por parte de los acreedores contra el deudor en un proceso de reorganización empresarial. En Colombia, el “Automatic Stay” o anticipación de los efectos del concurso, también conocido como: congelamiento o parálisis automático, refiere a los efectos que produce la sola presentación de la solicitud de inicio del proceso de reorganización.
Según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006: una vez presentada la solicitud el deudor ve restringida su capacidad para disponer de sus activos, limitándose únicamente al giro ordinario de los negocios, y cualquier movimiento que no caiga en ese espectro resultaría nulo. Sin embargo, si la solicitud fue aceptada e inicia el proceso de reorganización, la realización de las actividades allí descritas, salvo que se cuente con la autorización expresa del juez del concurso, son ineficaces de pleno derecho.[1] Por otra parte, la norma trae consigo hay una restricción a la actividad de los acreedores, de los efectos del artículo 17 se implica, entre muchas cosas, que: al prohibir al deudor la constitución y ejecución de garantías sobre sus bienes, los acreedores pueden ver limitadas sus opciones de asegurar el pago de sus deudas con activos del deudor, lo que podría aumentar el riesgo de incumplimiento; además, la prohibición de realizar pagos, acuerdos o desistimientos de procesos judiciales sin autorización del juez del concurso podría retrasar o dificultar la obtención de pagos o acuerdos favorables para los acreedores.
Esta suspensión, es bastante similar al concepto de “Automatic Stay” en el derecho de insolvencia de los Estados Unidos, puesto a que ambas figuras buscan proteger al deudor y permitir la reorganización de la empresa en dificultades financieras. Dicha figura es una disposición característica de la ley de quiebras estadounidense establecida en el Bankruptcy Code. Mediante ésta, temporáneamente se prohíbe a los acreedores, agencias de cobro y entidades gubernamentales perseguir a los deudores por las deudas por cobrar hasta que los procedimientos se completen. Sin embargo, en caso de que los activos del deudor pierdan valor, los acreedores pueden solicitar la suspensión de esta medida para salvaguardar sus intereses[2].
Ahora bien, en Colombia, una vez radicada la solicitud, el efecto que provee el Artículo 17 es una limitación que pretende preservar la empresa garantizando que sus activos no van a ser utilizados para nada distinto al desarrollo de la actividad empresarial. Conjuntamente, este efecto también implica el no pago de ciertas obligaciones de la empresa antes de la presentación de la solicitud (las cuales no están relacionadas con el giro ordinario), lo que lleva al empresario a “desligarse financieramente del cumplimiento del pasivo exigible”[3].
No obstante, en caso de que ya estuvieran en curso procesos ejecutivos en contra del deudor, la aceptación de la solicitud implicaría la pérdida de competencia de los jueces que conocían de aquellos, puesto que la aceptación genera un fuero de atracción, mediante el cual los procesos ejecutivos contra ese deudor se incorporan al procesos de reorganización y el ejecutivo no tiene vocación de continuidad[4]. Sin embargo, en el interregno comprendido entre el tiempo de presentación de la solicitud y su aceptación es posible iniciar o continuar procesos ejecutivos contra el deudor, y si se llega a sentencia o a diligencia de remate, el pago que se efectúe con ocasión de ese proceso es totalmente válido.
El congelamiento automático busca proteger al deudor y facilitar la reorganización empresarial en momentos de dificultades financieras. Este representa un respiro temporal para el deudor, permitiéndole trabajar en la recuperación de su empresa. Empero, esta figura se puede convertir en una herramienta de doble filo para el deudor si se usa de forma temeraria, porque podría indicar un abuso del derecho o mala fe por parte del deudor[5], o si llegase a incumplir con ya que su no cumplimiento puede acarrear sanciones para el administrador, provistas en el parágrafo 1 del Artículo 17.
En conclusión, el “Automatic Stay” puede ser una herramienta útil para facilitar la reorganización empresarial y proteger al deudor en momentos de dificultades financieras, sin embargo, plantea desafíos significativos que requieren un equilibrio cuidadoso entre los intereses del deudor y los derechos legítimos de los acreedores.
Bibliografía
- Becerra Gamboa, Will. El proceso de reorganización empresarial en la Ley 1116 de 2006 inconveniencia o necesidad de adaptación del procedimiento a las circunstancias económicas y sociológicas de la empresa colombiana. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2021. Pp. 20-3.
- Corte Constitucional. Sentencia C-006/18. Febrero 14 de 2018.
- Corte Constitucional. Sentencia T-760/13. 31 de Octubre de 20123.Becerra Gamboa, Will. El proceso de reorganización empresarial en la Ley 1116 de 2006 inconveniencia o necesidad de adaptación del procedimiento a las circunstancias económicas y sociológicas de la empresa colombiana. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2021. Pp. 20-3.
- Cortes Vargas, Iván Javier. Abuso del derecho en los procesos de reorganización empresarial en Colombia: Un análisis desde los principios del derecho concursal. 2021.
- Estados Unidos. “The United States Bankruptcy Code – Title 11 of the United States Code”. Chapter 7 and 11.
- Juan José Rodríguez Espitia, “Los Deberes de Los Administradores Sociales En La Etapa Previa Del Concurso Recuperatorio, En Su Trámite y En Su Ejecución.,” Ágora Mercatorum, Sebtiembre 22, 2022, https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/los-deberes-de-los-administradores-sociales-en-la-etapa-previa-del-concurso-recuperatorio-en-su-tramite-y-en-su-ejecucion/.
- Ley 1116 de 2006. Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Superintendencia de Sociedades. Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia. Auto 430-012214 del 17 de septiembre de 2015.
- Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-059652. Marzo 21 de 2023.
*Monitora del Departamento de Derecho Comercial y estudiante de quinto año de derecho.
[1] Ley 1116 de 2006. Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006. Artículo 17.; Ley 1429 de 2010. Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010. Artículo 34.
[2] Estados Unidos. “The United States Bankruptcy Code – Title 11 of the United States Code”. Chapter 7 and 11
[3] Carvajal Ramírez, Carlos. La crisis del proceso de reorganización empresarial colombiano. Universidad Santo Tomás. 2020. Pp. 26-27.
[4] Corte Constitucional. Sentencia C-006/18. Febrero 14 de 2018.
[5] Cortes Vargas, Iván Javier. Abuso del derecho en los procesos de reorganización empresarial en Colombia: Un análisis desde los principios del derecho concursal. 2021. pp 52-70.