Derecho

1 de agosto de 2017

Beneficio de interés colectivo societario o responsabilidad social empresarial

“La finalidad de las sociedades comerciales en Colombia es la de ejecutar actos mercantiles y obtener beneficios económicos percibiendo el lucro para sus miembros, las Sociedades BIC buscan operar en un espacio mixto combinar el lucro con la solución a problemas sociales y ambientales aspirando a ser una empresa que aporta no solo capital sino beneficios adicionales como la responsabilidad social, el cuidado y la conciencia medioambiental y la solución a problemas sociales, entre otros.”

El 14 de junio de 2017, en sesión Plenaria el Senado de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No.135 de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN Y DESARROLLAN LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)”.

Dicho proyecto de Ley está compuesto por 12 artículos:

  • El artículo primero: precisa que cualquier sociedad comercial, existente o futura, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC).
  • El artículo segundo: establece que las sociedades de beneficio de interés colectivo (BIC) además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente, precisando que la adopción de denominación BIC no implica de ninguna forma un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo o híbrido. En ese orden – dice la norma- las sociedades que adopten la denominación BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental, distrital y municipal; incluyendo en su objeto, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, las actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar.

En la exposición de motivos del proyecto de Ley se consagra:

“La finalidad de las sociedades comerciales en Colombia es la de ejecutar actos mercantiles y obtener beneficios económicos percibiendo el lucro para sus miembros, las Sociedades BIC buscan operar en un espacio mixto combinar el lucro con la solución a problemas sociales y ambientales aspirando a ser una empresa que aporta no solo capital sino beneficios adicionales como la responsabilidad social, el cuidado y la conciencia medioambiental y la solución a problemas sociales, entre otros.”

Por su parte, el parágrafo del analizado artículo segundo lista quince características de las denominadas Sociedades BIC, referidas más a la organización de la empresa que a la organización de la sociedad (el empresario persona jurídica).

  • El artículo tercero: consagra lo relacionado con la reforma estatutaria necesaria que deben adelantar las sociedades para adoptar la condición de Sociedad BIC, o la terminación de dicha condición.
  • El artículo cuarto: dispone sobre el deber de los administradores de la Sociedad BIC de velar por el cumplimiento del beneficio e interés colectivo que se haya definido en los estatutos sociales.
  • El artículo quinto: establece lo referente a la acción social de responsabilidad en contra de los administradores, legitimando sólo a los accionistas o socios para incoarla pero no para reclamar indemnización o perjuicio alguno.
  • El artículo sexto: Le impone a los administradores la obligación de presentar junto con el informe de fin de ejercicio que se presenta al máximo órgano societario un informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas.
  • El artículo séptimo: especifica las características o estándar independiente que debe cumplir el informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas.
  • El artículo octavo: dispone sobre los dos hechos que causan la perdida de la condición de Sociedad BIC: i) eliminación en la razón social de la abreviatura “BIC”, o de las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”, y su correspondiente inscripción en el registro mercantil; ii) cuando la entidad que ejerza control o vigilancia encuentre que la sociedad o sus administradores han incumplido los deberes previstos en la ley, o que el informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad relacionadas con las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas no se elaboró en debida forma, es parcial, no coincide con la realidad y/o el resultado del ejercicio social, o que dicho informe no incluyó alguno de los elementos sustanciales de acuerdo con el estándar independiente elegido para su elaboración.
  • El artículo noveno: le asigna las funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades a que haya lugar frente a la aplicación y desarrollo de la ley.
  • El artículo décimo: Señala que el Gobierno Nacional promocionará la existencia de Sociedades BIC.
  • El artículo once: remite a las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, a las así a las normas aplicables a cada tipo societario, para resolver asuntos no previstos en la Ley de las sociedades BIC.
  • El artículo doce: dispone de la vigencia de la Ley una vez promulgada.

Si bien, el proyecto de Ley es loable al propender por una visión social de la actividad desarrollada por las sociedades mercantiles confunde el derecho societario o corporativo con la organización de la empresa,  sus disposiciones le asignan una actividad adicional a la actividad empresarial pero sin afectar la estructura organizativa de los tipos societarios.

De ahí, la pertinencia de abrir el debate académico para evaluar y determinar, que en lugar de implantar el concepto de Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés colectivo (BIC)”, se considere el concepto de empresa social, las cuales tienen como misión implementar nuevos valores y comportamientos, o la regulación de la responsabilidad social empresarial.

La doctrina española nos enseña: “Las empresas sociales adoptan la vestidura jurídica que más se ajuste en cada momento a sus modelos de gobernanza y a la consecución de su objetivo prioritario, el beneficio social.”[1]

Lida Navarro Matamoros [2] nos precisa: “el fin social es el rasgo distintivo y prioritario de las empresas sociales, la RSE supone para las -sociedades tradicionales – un complemento para el objetivo de maximización de beneficios de sus accionistas o propietarios a través de estrategias sociales y/o ambientales.”


[1] “Empresas Sociales y Evolución”. M. Díaz Fonseca y C. Marcuello. Citado por Lida Navarro Matamoros.  Capítulo III. La Empresa Social. “La Empresa Social y su organización Jurídica”. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid 2014.
[2] Pág. 82. Capítulo III. La Empresa Social. “La Empresa Social y su organización Jurídica”. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid 2014.