Derecho

9 de febrero de 2016

“Blockchains” y Mercado de Capitales

La discusión inicial respecto del auge de las criptomonedas o monedas virtuales se limitó a su naturaleza, esto es si debían recibir el tratamiento de divisa o si por el contrario debían estar en la categoría de commodity, y en esa medida entender si los reguladores del sector financiero tendrían algún rol que cumplir.

La discusión inicial respecto del auge de las criptomonedas o monedas virtuales se limitó a su naturaleza, esto es si debían recibir el tratamiento de divisa o si por el contrario debían estar en la categoría de commodity, y en esa medida entender si los reguladores del sector financiero tendrían algún rol que cumplir. Los retos que el uso de monedas virtuales trae a los reguladores incluyen integridad financiera (Lavado de Activos y Financiación del terrorismo), protección al consumidor, régimen tributario, control de cambios y gestión de flujos de capital, estabilidad monetaria y financiera[1]. La aproximación más sencilla ante esta clase de innovación en tecnologías, conocidas como “tecnologías disruptivas”[2], ha sido prohibir su uso, descalificarlo como objeto del área regulada, y advertir sobre los posibles riesgos que su uso representa para los consumidores y potencialmente para la estabilidad del mercado.

Esta es la tendencia que han seguido los reguladores y supervisores en Colombia frente al fenómeno ´bitcoin´ y su tecnología conocida como “blockchain”. En abril de 2014 el Banco de la República[3] informó que bitcoin no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado[4], como sí lo es el peso. A su turno, la Superintendencia Financiera[5] advirtió que quienes inviertan en bitcoin o cualquier otra criptomoneda lo hacen bajo su “propia responsabilidad”. La razón detrás de esta reacción de las autoridades en Colombia es que las monedas virtuales no se encuentran respaldadas por activos físicos, no pueden ser consideradas divisas ni productos respaldados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por un banco central. Esto implica que el valor de intercambio podría reducirse o llegar a cero.

Respecto de las plataformas en las que se negocian las criptomonedas, “blockchains”, la Superintendencia advierte que no están sujetas a su inspección, vigilancia y control. En esa medida, las “blockchain podrían no contar con estándares de seguridad y procesos de mitigación de riesgos. Igualmente, advierte que en la medida en que quienes participan en transacciones con criptomonedas están en diferentes jurisdicciones, la regulación se escapa al ámbito de la ley y jurisdicción colombianas. La Superintendencia advierte sobre la alta posibilidad de que se materialicen riesgo operacional y riesgo crediticio. Igualmente, el supervisor recuerda a las entidades vigiladas que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, o ser intermediarias en transacciones con criptomonedas.

A pesar de que estos argumentos son perfectamente válidos y pueden encontrar justificación en la protección de mercado y consumidores, la respuesta regulatoria no puede quedarse allí. La innovación en el sector financiero está liderada por desarrollos tecnológicos que están transformando la economía global, incluyendo el intercambio de bienes y servicios[6]. Por esta razón la atención de los actores del mercado de capitales, Estados y reguladores ya no está solamente en el uso de las monedas virtuales sino en la tecnología que las acompaña: “blockchain”. En este punto hay dos conceptos que es oportuno aclarar. El término “blockchain” se refiere a al proceso de adicionar bloques de información encriptada que forman un registro de información atemporal e inmutable. El objetivo de las “blockchains” es crear una única versión de información transparente, verificable y disponible en tiempo real, disponible a todos los que utilicen el proceso. El término ´distributed ledgers´ describe la estructura de la base de datos en la que los nodos del sistema contribuyen a alcanzar un acuerdo en cuanto al correcto estado de la información compartida[7].

Esta tecnología es particularmente atractiva para en el mercado de capitales porque su implementación eliminaría ciertos procesos del sistema tradicional como se conoce hasta ahora, y representaría un gran cambio en la estructura del mercado. Por ejemplo, ya no sería necesario operar procesos de normalización de datos, reconciliar sistemas internos, o que haya un acuerdo referente a los niveles de exposición a riesgo y obligaciones. El mercado contaría con la implementación de procesos y servicios estandarizados, información de referencia compartida, información disponible en tiempo real y un mayor entendimiento de la real capacidad de pago y endeudamiento de los actores del mercado. En consecuencia los reguladores tendrían total acceso a información transparente.

El impacto en la estructura del mercado de capitales y la reducción de tiempo y costos de transacción beneficiaría a clientes, intermediarios, inversionistas privados, sistemas de transacción, cámaras de riesgo central de contraparte y depósitos de valores. Los principales retos están en el desarrollo y fortalecimiento de esta tecnología. Igualmente es necesario que haya suficiente inversión para desarrollar aplicaciones y apoyar el proceso de implementación. En un mercado que no se caracteriza por un alto nivel de cooperación, es necesario lograr acuerdos que faciliten la adopción de esta clase de tecnologías. Este proceso se beneficiaría del acompañamiento del regulador y del diseño de estándares y normas de gobierno que contribuyan a un manejo eficiente de riesgo operacional.

Por su parte la industria está en el proceso de entender como funcionarían las “blockchains” e invertir en su desarrollo, trabajar en procesos “learn by doing” que le permitan moldear el uso y diseño de esta tecnología a las necesidades del mercado.   Algo bastante importante es “preparar el discurso” para justificar ante los reguladores porqué sería necesaria la adopción de “Blockchains” en el mercado de capitales. Este dialogo industria-regulador puede ser especialmente difícil debido a que, como se explicó antes, la reacción de los reguladores frente al fenómeno de las monedas virtuales y su tecnología ha sido considerablemente restrictiva. También porque el creciente interés en el uso de las “blockchains” revela un innegable conflicto de intereses respecto del control y manejo de estas tecnologías. Así, no solo confluyen intereses económicos de agentes del mercado de capitales, sino también intereses del mismo tipo de los de Estados, quienes a través de sus reguladores y bajo la intención de “proteger la estabilidad del mercado”, están en la posición de restringir y dominar el uso e implementación de las “blockchains”.


[1] New York State Department of Financial Services. Codes, Rules and Regulations. Part 200 Virtual Currencies. Disponible
 http://www.dfs.ny.gov/legal/regulations/revised_vc_regulation.pdf ; Ver USA v. Robert M. Faiella (Mr BTCKing and Charlie Shrem’ http://www.justice.gov/sites/default/files/usao-sdny/legacy/2015/03/25/Faiella,%20Robert%20M.%20and%20Charlie%20Shrem%20Complaint.pdf
[2] Christensen, C.M.(2013) The Innovator’s Dilemma: When New Technologies cause great firms to fail. Boston, Massachussets: Harvard Business Review Press
[3] Banco de la República, Comunicado de Prensa 1 Abril 2014
[4] Características del peso como moneda de curso legal. Ley 31 de 1992
[5] Superintendencia Financiera de Colombia, Carta Circular 29 de 2014
[6] IMF, ‘Virtual Currencies and Beyond: Initial Considerations’ (IMF, Monetary and Capital Markets, Legal, and Strategy and Policy Review Departments, January 2016)
[7] Euroclear and Oliver Wyman, ´Blockchain in Capital Markets: The Prize and the Journey’ February 2016