Derecho

2 de septiembre de 2022

Breves reflexiones sobre la cobertura del denominado “Amparo Patrimonial” en los seguros de automóviles en Colombia

Por: Rafael Alberto Ariza Vesga, Docente Investigador, Departamento de Derecho comercial, Universidad Externado de Colombia.

No resulta inusual en la práctica, infortunadamente, encontrar situaciones en las que se producen accidentes con lesiones o muerte de personas causados por conductores de vehículos automotores en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas. Frente a esa realidad que entraña un riesgo para todos los actores viales, diversos productos de seguro en el ramo de automóviles, brindan la posibilidad de adquirir el denominado “Amparo Patrimonial”, con cargo al cual se brinda cobertura “adicional” a aquellas situaciones en las que el asegurado cause daños a terceros en supuestos como: a) la conducción del vehículo amparado en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas b) con grave violación de las normas de tránsito y c) conduciendo sin licencia vigente o la apropiada al tipo de vehículo.

Tal tipo de amparo ha sido criticado de tiempo atrás, en la medida en que no solamente brinda cobertura a las víctimas (bajo la óptica del amparo de responsabilidad civil incorporado en el seguro de automóviles), sino que también lo hace respecto de los daños sufridos por los propios bienes del asegurado, en particular, el vehículo afectado en los hechos. Las críticas parten fundamentalmente de las siguientes consideraciones:

  1. Desde el punto de vista jurídico, la culpa grave es un riesgo inasegurable en aplicación de lo establecido en el artículo 1055 del C.Co. Por tanto, por regla general, las conductas del asegurado que encajen en tal tipo de negligencia, no pueden ser objeto de protección a través del seguro. Sin embargo, situación especial encontramos respecto del seguro y/o amparo de responsabilidad civil, en el que el enfoque determinado desde la modificación realizada por la Ley 45 de 1990 al artículo 1127 del C.Co, está ubicado en la protección de las víctimas. Es así como para esta última cobertura específica, se consideró como riesgo asegurable la culpa grave, por lo que, en ese escenario, la posibilidad de amparar los daños producidos por el conductor asegurado embriagado o drogado, si constituye una posibilidad a la luz de la legislación nacional. En esa medida y en armonía con el concepto 2010036608-001 del 28 de julio de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, no resulta viable para el conductor – asegurado amparar su propia culpa grave en la conservación del vehículo, exceptuando lo relativo a la cobertura de responsabilidad civil o el escenario de daños causados por terceros o dependientes del contratante:                   

“En conclusión, el denominado “amparo de protección patrimonial” podría ser objeto de aseguramiento en un seguro de automóviles para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual, y de terceros o de los dependientes del contratante. Cuando se trata de daños al vehículo, el dolo y la culpa grave del tomador, asegurado y beneficiario son inasegurables, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1055 el cual, en caso de estipularse, no producirá efecto alguno. Dicha restricción no operaría respecto de terceros o de los dependientes.” (Negrilla fuera de texto)

  • Desde el punto de vista social, se plantea que el aseguramiento de tal tipo de eventos, específicamente en lo que tiene que ver con la cobertura de los daños causados por el conductor – asegurado a su propio vehículo o respecto del cual tiene un interés asegurado, no le hace ningún favor al propósito general de evitar este tipo de accidentes viales, de manera que no promueve el uso responsable y adecuado de los vehículos, con el impacto patrimonial e incluso personal, que debería tener para quien incurre en este tipo de conductas. En punto del amparo de responsabilidad civil, si bien se reconoce la importancia de proteger a las víctimas de manera que el seguro les brinde la indemnización económica correspondiente, se subraya en la importancia de exigir que, en tales casos, el asegurador pueda efectivamente subrogarse en las acciones de la víctima, para obtener del asegurado – victimario la devolución de tales pagos.  

Tal como se aprecia, la posibilidad de brindar este tipo de amparo frente a los daños del asegurado no resulta pacífico jurídicamente, ni parece atender a los objetivos que la institución aseguradora debe promover desde el punto de vista social. A tales críticas debemos adicionar, la necesidad de considerar que en escenarios como el de la responsabilidad civil extracontractual y para efectos de dicho amparo, no tiene cabida la tridivisión de la culpa[1], como lo ha explicado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, estimamos que no es claro que los daños por la conducción de vehículos en estado de alicoramiento o alucinación, efectivamente requieran la contratación de un amparo adicional para ser parte de la cobertura de responsabilidad civil, como se plantea en distintos productos de seguro del mercado nacional. En armonía con el anterior planteamiento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, en relación con la modificación introducida por la Ley 45 de 1990 al artículo 1127 del C.Co, lo siguiente:

“En otros términos, luego de la modificación introducida, es claro que en el “seguro de responsabilidad” los riesgos derivados de la “culpa grave” son asegurables, y, por ende, su exclusión debe ser expresa en virtud a la libertad contractual del tomador, ya que de guardarse silencio se entiende cubierto.”[2] (Negrilla fuera de texto)

Bajo esta concepción, el denominado “amparo patrimonial” debe estar dirigido a levantar una exclusión contractual en el amparo de RCE de la póliza de autos, más que a brindar un “amparo adicional”.

Algunas experiencias internacionales también reflejan que la aproximación que se viene haciendo en Colombia al denominado “amparo patrimonial”, ofrecido de manera “adicional”, debe ser objeto de un replanteamiento. En el caso de España, para colocar un ejemplo, no se cubren en el seguro de automóviles los daños y perjuicios causados por la conducción bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas o sustancias alucinógenas, no obstante lo cual el asegurador que ampare la responsabilidad civil por la conducción debe atender e indemnizar al perjudicado en los términos del contrato de seguro, sin perjuicio de repetir, contra el conductor, propietario y asegurado responsables todas las erogaciones que en tal sentido realice.  En diferentes estados de los Estados Unidos de América, se encuentra prohibido excluir de la cobertura del seguro de automóviles los daños producidos por los conductores en tal estado[3].

Actualmente, ya se presentan algunas iniciativas al interior del sector asegurador dirigidas a darle un enfoque distinto a este “amparo patrimonial”, destacando que, en nuestra opinión y sin perjuicio de posteriores desarrollos, debería ser clara la cobertura para los terceros – víctimas ante tales supuestos bajo el amparo de responsabilidad civil, se cuente o no con dicho “amparo patrimonial adicional” y que la cobertura de los daños propios del conductor embriagado o drogado, deberían escapar al ámbito del seguro, en línea con la idea de evitar la promoción de la irresponsabilidad en las vías del país. 


[1] Al respecto, SC CSJ 05-07-2012 MP. Fernando Giraldo Exp. 0500131030082005-00425- 01

[2] Sentencia SC CSJ 05-07-2012 ya citada. A esa opinión se suma la doctrina, que en cabeza del profesor Efrén Ossa, señaló de tiempo atrás, respecto del impacto de esa modificación: ““Lo que significa que, en el futuro, en esta clase de seguros, a menos que ella sea objeto de exclusión expresa, la culpa grave ha de entenderse asegurada como causa del siniestro”.

[3] Fuente: https://alcoholpolicy.niaaa.nih.gov/apis-policytopics/vehicular-insurance-losses-due-to-intoxication/35/variables