8 de septiembre de 2015
Competencia desleal – Danone contra Alpina
Hasta el momento en el país era difícil encontrar un caso en donde la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impusiera una sanción por actos de imitación sistemática. Pues bien, hace poco esta entidad hizo lo propio en contra de Alpina por la imitación sistemática desleal de algunas iniciativas de Danone, con el propósito de obstaculizar su ingreso al mercado colombiano.
La ley 256 de 1996 sobre competencia desleal dispone en su artículo 14 lo atinente a actos de imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas, es libre. Sin embargo, la misma norma establece que la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Así mismo, la norma consagra que se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado.
Hasta el momento en el país era difícil encontrar un caso en donde la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impusiera una sanción por actos de imitación sistemática. Pues bien, hace poco esta entidad hizo lo propio en contra de Alpina por la imitación sistemática desleal de algunas iniciativas de Danone, con el propósito de obstaculizar su ingreso al mercado colombiano.
De acuerdo con la SIC, Alpina imitó de manera continuada y reiterada iniciativas de Danone, al registrar en Colombia marcas idénticas o similares, usar piezas y conceptos utilizadas previamente por Danone, para publicitar sus productos en Colombia y usar sus iniciativas comerciales. Por ejemplo Danone, tiene registrada a nivel mundial la marca “Biodanone”, y Alpina registró la marca “Bioalpina”. Otro ejemplo es la marca registrada por Danone como “Actimel Casei Defensis”, y la marca registrada por Alpina como “Alpina Yox con Defensis”.
La SIC concluyó, entonces, que Alpina realizó un comportamiento idóneo para obstaculizar en forma desleal la entrada al mercado colombiano de Danone configurando un acto desleal de imitación sistemática previsto en el artículo 14 de la Ley 256 de 1996. Por lo anterior, la SIC ordenó a Alpina renunciar a varias marcas, retirar y destruir productos que contengan iniciativas de Danone y abstenerse de utilizar expresiones que estuvieran originadas en iniciativas de éste. Así mismo, la entidad ordenó a Alpina a pagar a Danone la suma de $200.000.000 por agencias en derecho, teniendo la posibilidad de apelar la sentencia ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Ver detalles en la Superintendencia de Industria y Comercio