Derecho

21 de junio de 2024

 DEL DERECHO ROMANO A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Por: Camilo Enrique Cubillos Garzón[1]

Antes de exponer las implicaciones existentes de la INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) en las sociedades mercantiles (CORPTECH), considero oportuno tratar de manera breve pero inicial, el asunto de las perspectivas del DERECHO ROMANO y como la evolución del Derecho NO HA hecho tan dispar aquella visión.

El Derecho Romano y la IA pueden considerarse campos dispares, sin embargo, los puntos de encuentro entre ellos ofrecen interesantes perspectivas y aplicaciones; a guisa de ejemplo se halla que en el Derecho Romano la equidad, la moralidad y la justicia (ius naturale), factores que también se encuentran presentes en los sistemas IA; de la misma forma, es posible relacionarlo en cómo debe aplicarse, ya que la IA debe hacerlo, en y para una universalidad, tal como lo hacía el mismo ius gentium.

En aquel orden de ejemplificación, qué decir de los sujetos en los cuales se deposita este sistema ordenado de operaciones que hallan una solución al problema (algoritmo). En el Derecho Romano también existía un sujeto de Derecho entendido, para ese momento, solo como el hombre pero evolucionando desde las mismas entrañas de las universitates para tratar, hoy en día, las figuras de los seres sintientes y en algunos eventos de diversos entes jurídicos.

Otro asunto para destacar en el Derecho Romano es el relacionado, en materia contractual, con los principios generales de la Lex y la Equitas, por cuanto las normas deben ser claras, comprensibles y además deben evitar la discriminación y los prejuicios que resultan siendo latentes en materia de IA.

Y qué decir de la adaptación de la responsabilidad civil en cubrir los daños causados (Actio Damni Injuriae) o el deber de diligencia –duty of diligence– (diligencia debida –due diligence-)[1] por los sistemas de IA.

Para concluir, la IA no puede en ningún momento desconocer los aportes y avances que trajo consigo el Derecho Romano en la medida que resulta necesario integrar a la tecnología avanzada los mismos principios expuestos de equidad y justicia.

Ahora bien, no resulta aconsejable alejarse del tema de la IA, por miedo a evitar un daño o pensar en la usurpación de funciones y/o la relegación en el trabajo, desconociendo la importancia que representa cuando se observa que la misma, en materia de Derecho Societario, ha servido para mecanizar movimientos financieros, contables y legales (normativos).

De esta manera e iniciando con la visión Societaria (CORPTECH)[2] existente al tratar el asunto mercantil de los algoritmos, tratándose del marketing societario, puede observarse que la IA analiza los datos históricos que le proporcionamos[3] para revelar las tendencias del mercado, los clientes y/o los riesgos financieros.

Asimismo, el análisis de estos algoritmos también determina la relación de aquellos entes jurídicos con sus clientes a través de diversos chatbots y exámenes cualitativos/cuantitativos de comentarios-opiniones, buscando la mejor manera de realizar los suministros (logística), bien sea con un Aprendizaje Automático (Machine Learning); ora con un Aprendizaje Profundo (Deep Learning); o bien con el Procesamiento de Lenguaje Natural (NLP).

En definitiva, este análisis de algoritmos se realizaría sin ignorar la importancia que en materia de mercantil representa la protección a los fraudes y la atenuación de las amenazas junto con los factores humanos (Reclutamiento, Selección y Evaluación –feedback-) existentes en toda empresa, pero con todo, no podría pretender que la IA me contribuya a definir cuál será el objeto social de mi empresa si, carente de conocimiento de un mercado y decidido, simplemente, a descargar (Copypaste) los estatutos de algún tipo societario que me permitía de manera indeterminada desarrollar algún tipo de actividad económicamente organizada.

La IA no entiende de la pasividad normativa, así como tampoco que la Reglamentación jurídica de nuestro Ordenamiento Mercantil se haya un poco anquilosada o impedida, si de aplicar un Derecho Societario provisto para Sociedades Islas se trata; entes jurídicos que en una norma resultan fascinantes pero que, ajustados a una realidad, desbordan la capacidad pragmática del Mercado[4].


[1] CUBILLOS GARZÓN, Camilo. Deberes en los Actos de Gestión al Interior de una Persona Jurídica. Ed. Revist@ E-Mercatoria. Volumne 7, Número 2. Bogotá. 2008. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2043/1830

CUBILLOS GARZÓN, Camilo Enrique. Aproximación a la Regulación de los Grupos Empresariales en los Ámbitos Fiscal, Penal y Ambiental. Ed. Revist@ E-Mercatoria. Volumne 7, Número 1. Bogotá. 2008. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/3577?articlesBySameAuthorPage=2

[2] ABRIANI, Niccolò y SCHNEIDER, Giulia. Diritto delle Imprese e Intelligenza Artificiale.Dalla Fintech allá Corptech. Ed. Società Editice Il Mulino. Bologna. Italia. 2021. Citado por EMBID IRUJO, José Miguel. Inteligencia Artificial y Derecho de Sociedades. Ed. Comenda Grupo Investigador en Derecho de Sociedades. Universitat de València. 2022.

[3] El hombre es el único interesado en los resultados, así que la incorporación errada, desacertada, incorrecta y alejada de la realidad económica, social y hasta política, hace que la IA no sea más que una herramienta que, para el efecto, resultaría siendo inútil.

[4] No hay que desconfiar en la incorporación de la IA, es obligación fusionarla al Derecho Societario, en debida forma.


[1] ABOGADO, Universidad Externado de Colombia; ESPECIALISTA en Derecho de los Negocios, Universidad Externado de Colombia; MÁSTER en Derecho de Empresa, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España; DIPLOMADE ESTUDIOS AVANZADOS en el Doctorado del Derecho con Especialización en Derecho Patrimonial, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España; y DOCTORADO en Derecho, Universitat de Valencia, España.