Derecho

20 de marzo de 2018

El derecho del consumo: más que una disciplina humana, una disciplina integral

El avance acelerado de la economía de mercado ha sido, en las últimas décadas, uno de los más grandes detonadores del muy merecido protagonismo que ha tomado el derecho del consumo, derecho este que ha avanzado a pasos agigantados. Es entonces importante comenzar a superar las discusiones propias de su génesis y ver hacia otros horizontes, como, por ejemplo: La seguridad de productos en el campo medio ambiental y los deberes del consumidor, y un caso que nos lleva a pensar en aspectos como este es el investigado por la Federal Trade Comission (FTC), relativo a los carros diésel Volkswagen y Audi 2.0 litros que fueron promocionados como “de baja emisión de contaminantes” sin ser esto así[1]. Este fue de los casos más emblemáticos por tratarse de uno de los de mayor magnitud con relación a la publicidad engañosa. No obstante, este caso no solo es ilustrativo sobre la publicidad engañosa, sino que también conlleva a considerar en cuenta el rol de la protección al medio ambiente a través del derecho del consumo.

En el mencionado caso pudo considerarse que la elección de comprar dicho producto pudo residir en la baja emisión de contaminantes que se entendió generaba el automóvil. Así, es posible comenzar a tomar como posible que las elecciones de los consumidores estén basadas en criterios medio ambientalistas o sencillamente de seguridad, no solo circunscrita al ámbito individual sino también al colectivo. Es natural que ello tienda más a parecer idílico y hasta utópico, pero es algo que sencillamente va en perfecta congruencia con los objetivos socioculturales, políticos y hasta jurídicos actuales.

Hoy día la protección al medio ambiente, sin perjuicio de ser un objetivo social y fin en sí mismo, se ha convertido en un medio para propender el mejoramiento de la salud de las personas o precaver eventuales males producto de la contaminación como p.ej las alergias o enfermedades respiratorias, entre varias otras. A dichos objetivos ha tendido a apuntar el derecho, muestra de ello es lo contenido en las Directrices para la protección del consumidor de las Naciones Unidas, donde, incluso desde los mismos objetivos de tales directrices, se habla de la protección al medio ambiente, y ello no es vacío en tanto el documento intenta constantemente promover e instar a los Estados que procuren fomentar modalidades de consumo sostenible[2]. De tal forma, a lo largo de las directrices se plantean un sinnúmero de lineamientos para que sean seguidos por los Estados miembro con el fin de armonizar el consumo con la protección al medio ambiente, algunas de ellas consisten en p.ej informar, o permitir que este se informe, y educar al consumidor sobre la protección del medio ambiente y los efectos de los productos y servicios sobre este, fomentar el desarrollo de la metrología legal orientada a la verificación de las afirmaciones hechas respecto del medio ambiente, sensibilizar al consumidor sobre los beneficios para la salud del consumo sostenible[3] y en especial sobre la importancia de la elección del consumidor informado al respecto y en consecuencia, la responsabilidad que comparte con demás agentes como los Estados miembros, empresas, sindicatos y organizaciones ambientales.

Es entonces claro que el derecho tiene muchas áreas inexploradas y así mismo que no puede ser considerada como una disciplina aislada de aspectos diversos al económico y de mercado, por el contrario, tiene una responsabilidad social muy grande frente a la protección del medio en que vivimos y el porvenir de la humanidad.


[1] Ver aquí
[2]  Directrices para la protección al consumidor. Naciones Unidas. 2016. Ver en aquí.
[3] Este debe ser entendido en un sentido mucho más amplio al de la protección del medio ambiental, por el contrario debe entenderse como aquel consumo que es sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental.