Derecho

28 de agosto de 2023

EL DESARROLLO DEL ECOSISTEMA DE PAGO EN COLOMBIA Y EL PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE LA INTEROPERABILIDAD EN LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS

Adriana López

Colombia sigue avanzando en el desarrollo de su ecosistema de pago lo cual se ve reflejado en las distintas iniciativas que a este respecto han surgido por parte del sector privado y en las acciones que ha venido tomando el Banco de la República dentro de las cuales se encuentran aquellas relacionadas con los sistemas de pago de bajo valor inmediatos.  Para poner lo anterior en contexto, el sistema de pago consiste en términos generales, en el conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes del sistema (1).

En Colombia los servicios de pagos inmediatos se prestan mediante el procesamiento de las operaciones a través de sistemas de pago de bajo valor (SPBV) y a través de transacciones por fuera de estos sistemas en esquemas cerrados sin interoperabilidad (2); siendo los sistemas de pago de bajo valor aquellos que procesan órdenes de pago o transferencia de fondos distintas a las procesadas en el sistema de pago de alto valor (3).

Los sistemas de pago de bajo valor inmediatos-SPBVI han tenido una importante evolución en los últimos años y en ella, el sector privado del país ha jugado un papel fundamental con soluciones de pago inmediato que apuntan al aumento de la inclusión financiera, la inmediatez y la eficiencia en los pagos, tales como Transfiya operado por ACH Colombia S.A, y soluciones ofrecidas por entidades bancarias tales como Daviplata de Davivienda y Nequi de Bancolombia, entre otras varias opciones.

Sin embargo y a pesar del avance que ha tenido el sistema, este presenta varios obstáculos como por ejemplo la no interoperabilidad plena del mismo, razón por la cual, para lograr un completo desarrollo de este, es fundamental el trabajo mancomunado entre la industria y el gobierno, camino que fue implementado mediante la creación del Foro de Sistema de Pagos, espacio en el que se propició la participación de la industria y del cual surgieron varias conclusiones, entre ellas la importancia del rol del Banco de la Republica para definir la reglamentación para alcanzar los objetivos de acceso e interoperabilidad en el ecosistema de pagos inmediatos tomando en cuenta los avances logrados por el sector privado y la importancia de adoptar un nuevo marco normativo para la interoperabilidad de estos pagos (4), siendo precisamente la interoperabilidad (5), uno de los aspectos fundamentales para el logro del desarrollo y dinamización del ecosistema de pagos inmediatos.

Como producto de todo lo anterior, el Banco de la Republica publicó en agosto 3 de 2023 un proyecto de regulación (Resolución y Circular Reglamentaria Externa) sobre la interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, el cual fue publicado para comentarios, incorporando en su elaboración varios elementos tales como la experiencia internacional, los aportes hechos por el sector privado a través del Foro de Sistema de Pagos y los comentarios de las autoridades de regulación y supervisión de pagos (6).

Con la presentación de este proyecto de marco regulatorio el cual se espera entre en vigencia este año, el Banco de la República de Colombia avanza en la consolidación del trabajo adelantado junto al sector privado hacia una modernización del ecosistema de pagos inmediatos en el país que responda a las necesidades de los consumidores financieros facilitando el acceso al sistema e  implementando la interoperabilidad del mismo, haciendo que las personas puedan hacer sus pagos de valores bajos de una manera más rápida, eficiente y segura.


  1. La definición de “sistema de pago” se encuentra en el numeral 21 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1692 de 2020), así: “Artículo 2.17.1.1.1. (…) 21. Sistema de pago: Es un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes del sistema, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos.  En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop”.
  2. Documento de Análisis sobre la Interoperabilidad en los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos. Banco de la República. Página 1. Tomado de: https://www.banrep.gov.co/es/proyecto-regulacion-pr-dsp-002
  3. La definición de “Sistemas de pago de bajo valor” se encuentra en el numeral 22 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1692 de 2020), así: “Artículo 2.17.1.1.1. (…) 22. Sistemas de pago de bajo valor: Son aquellos sistemas de pago que procesan órdenes de pago o transferencia de fondos distintas a las procesadas en el sistema de pago de alto valor, de conformidad con lo que defina el Banco de la República. En los sistemas de pago de bajo valor, para el procesamiento de órdenes de pago o transferencia de fondos entre la entidad emisora y el adquirente o la entidad receptora, se requiere de una entidad administradora de sistema de pago de bajo valor”.
  4. Documento de Análisis sobre la Interoperabilidad en los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos. Banco de la República. Páginas 2 y 3. Tomado de: https://www.banrep.gov.co/es/proyecto-regulacion-pr-dsp-002
  5. La interoperabilidad es definida en el literal j del artículo 2 del “Proyecto de Regulación sobre la Interoperabilidad en los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos. PR-DSP-002 del 3 de agosto de 2023. Texto del Proyecto de Resolución” así: “Artículo 2. Definiciones. (…) j. Interoperabilidad: es la capacidad técnica, funcional, de negocio y operativa de un SPBVI que permite que los Ordenantes transfieran recursos a cualquier Beneficiario del mismo SPBVI u otro SPBVI”.
  6. Tomado de: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/foro-sistemas-pago-proyecto-regulacion.pdf