Derecho

9 de mayo de 2017

El expansionismo de la S.A.S en América Latina: el turno ahora es para Argentina

Argentina se suma a la marcada tendencia expansionista del modelo de las sociedades por acciones simplificadas en América Latina. A ella la anteceden, entre otros, el Projeto de Lei nº 4303 de 2012 de Brasil[3] y el Decreto del 14 de marzo de 2016 “por medio del cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley general de sociedades” en México y la sigue, el proyecto de Ley nº 5241 del 21 de febrero de 2017 de Guatemala, que también adopta la SAS bajo la expresión de Empresa de Emprendimiento.

El pasado 29 de marzo del presente año fue aprobada en Argentina la Ley 27.349  – Ley de emprendedores y capital emprendedor –  conocida como “Ley Asea”, por corresponder a la sigla de la Asociación de emprendedores de Argentina.

La razón por la cual esta experiencia legislativa foránea llama nuestra atención se debe a dos razones fundamentales: por una parte, porque implementa el modelo de las sociedades por acciones simplificadas SAS, existente en Colombia desde el año 2008, y por otra, porque crea un marco de regulación para lo que denomina sistema de financiamiento colectivo, más conocido como crowdfunding.

En lo concerniente a la introducción de la SAS, esta ley parece haber sido recibida con gran beneplácito por parte de la opinión pública en Argentina, pues se considera que puede contribuir de manera determinante en la creación y desarrollo de actividades empresariales[1]. Sin embargo durante su trámite el proyecto de ley fue objeto de críticas, entre las cuales se destacan el temor a que fuera utilizada para flexibilizar o tercerizar la mano de obra, como también que se excluyera la posibilidad de crear SAS sin ánimo de lucro, aspectos que repercutieron en el texto final[2].

De esta manera Argentina se suma a la marcada tendencia expansionista del modelo de las sociedades por acciones simplificadas en América Latina. A ella la anteceden, entre otros, el Projeto de Lei nº 4303 de 2012 de Brasil[3] y el Decreto del 14 de marzo de 2016 “por medio del cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley general de sociedades” en México y la sigue, el proyecto de Ley nº 5241 del 21 de febrero de 2017 de Guatemala, que también adopta la SAS bajo la expresión de Empresa de Emprendimiento.

Asimismo conviene resaltar la aprobación, por parte del Comité Jurídico Interamericano (CJI), de una resolución 188 (LXXX-O/12) sobre “Proyecto de Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada”.

La Ley 27.349 sigue de cerca la Ley 1258 de 2008, no obstante entre sus principales diferencias encontramos las siguientes:

(i.) en primer lugar que no se restringe su aplicación a las sociedades comerciales «como sí se hizo en Colombia, en donde expresamente se consagró en el art. 3º de la Ley 1258 que la naturaleza de la SAS será siempre comercial». Al contrario, se amplía su ámbito de aplicación a emprendimientos sin fines de lucro, lo que se hizo al no contemplar una norma en la que explícitamente se comprendieran solo las actividades comerciales, pero también se colige de la definición de emprendimiento, aportada por el art. 2º num. 1º de la ley argentina, en los siguientes términos: “(…) cualquier actividad con o sin fines de lucro”. Éste fue uno de los aspectos, como lo comentamos antes, objeto de debate durante la discusión del proyecto de ley,

(ii.) en segundo lugar se aparta del modelo colombiano en cuanto dentro de los elementos que debe tener el acto de constitución se consagra el plazo de duración, el cual debe ser siempre determinado y no puede ser indefinido (art. 36 num. 5º) como, en cambio, sí lo permite la Ley 1258 de 2008 (art. 5º num. 4º),

(iii.) por último, en la ley aprobada en Argentina, no se excluye expresamente la responsabilidad de los socios por las obligaciones laborales, como sí se hace en el artículo 1º inc. 2º de la ley colombiana, sino que para estos efectos en el artículo 62 de la Ley 27.349 se efectúa una remisión a la Ley de Contrato de Trabajo No. 20.744, en particular a los artículos 29, 30 y 31 relativos a las responsabilidad solidaria entre las empresas que contratan los servicios de trabajo y las que gozan de dichos servicios.

En estos términos solo resta esperar la recepción que tendrá la SAS en Argentina, es decir, si será tan amplia como en Colombia; mientras que en Colombia se tendrá que analizar si hay correspondencia entre el número de SAS creadas y aquellas que permanecen, como también sus efectos en otros ámbitos del derecho.


[1] Wolf, Esteban. Ley de Emprendedores, una ley que facilita crear trabajo, En: télam [en línea],
 <http://www.telam.com.ar/notas/201704/185360-ley-emprendedores-creacion-trabajo-esteban-wolf.html>, [citado en 3 de mayo de 2017].
[2] La Política Online Congreso, Un increíble duelo de emprendedores complica una ley clave para Macri,
 [en línea], <http://www.lapoliticaonline.com/nota/100674/>, [citado en 3 de mayo de 2017]; Krizanovic, Paula. Ley de emprendedores: luego del ajuste al proyecto, cooperativas y ONG’s también podrán recibir los beneficios, En: iProfesional [en línea], <http://www.iprofesional.com/notas/241779-Ley-de-Emprendedores-luego-del-ajuste-al-proyecto-cooperativas-y-ONGs-tambin-podrn-recibir-los-beneficios- >, [citado en 3 de mayo de 2017].
[3] Cuya última actuación legislativa tuvo lugar el 25 de junio de 2015, fecha en la cual el proyecto fue devuelto al relator Dep. Luiz Carlos Hauly (PSDB-PR), para que se manifestara sobre la enmienda recibida. http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=553029