Derecho

15 de octubre de 2024

¿ESTÁ EN RIESGO LA S.A.S. COTIZADA PARA EL MERCADO DE VALORES?

Por: Camilo Eduardo Ovalle Bejarano*

En 2018, el Ministerio de Hacienda instaló una comisión de expertos con el fin de proponer medidas para lograr el desarrollo del mercado de capitales en nuestro país. Este proyecto contó con el apoyo del Banco Mundial y el Programa de Cooperación Económica y Desarrollo – SECO del Gobierno Suizo. La llamada Misión del Mercado de Capitales tuvo entre sus propósitos formular una serie de medidas jurídicas con el fin de incentivar la llegada de emisores a la Bolsa de Valores de Colombia. En materia de sociedades cotizadas, se recomendó que las sociedades listadas tengan la posibilidad de emitir acciones duales “como una alternativa adicional a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.”[1]

Las acciones duales, a las que se refiere la Misión del Mercado de Capitales, son aquellas que se emiten bajo distintas categorías, cada una con diferentes derechos de voto y porcentaje sobre los dividendos. Por ejemplo, las acciones duales “clase A” podrían incorporar voto múltiple con el fin de que los socios fundadores conserven el control sobre la compañía. Las acciones “clase B” se emitirían para el mercado público de valores con derechos de voto nulos o limitados, pero con mayor participación en los dividendos.[2]

De forma indirecta, esta posibilidad cobró vida en nuestro ordenamiento con el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023 que expide el Plan Nacional de Desarrollo. Aquí se habilita a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) para ser emisor de valores. La SAS tendría autorización para “inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores”.[3] Una de las innovaciones de la SAS es la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple. Esto permite a los socios fundadores conservar acciones que incorporan dos o más votos por acción, con el fin de garantizar suinfluencia en la sociedad. Según el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo, la reglamentación de esta medida quedó en manos del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

La reglamentación del Gobierno no llegó; fue más expedita la Corte Constitucional, que admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo 261. La demanda se refiere a la imposibilidad de modificar los actores del mercado de valores con vocación de permanencia, a través de una ley que aprueba un plan de desarrollo.[4]  Para el demandante, la habilitación de la “SAS cotizada” que se incorporó a la Ley 2294, viola el principio de unidad de materia. La Procuraduría General de la nación apoya esta posición. La entidad considera que la SAS cotizada genera derechos y obligaciones que perduran en el tiempo, lo cual es contrario a la naturaleza temporal de un plan de desarrollo.[5]

En este contexto, la esperanza para que los inversores dispongan de una nueva tipología de acciones en el mercado público de valores depende de la Corte Constitucional. Cabe resaltar que en el Congreso han fracasado las iniciativas de reforma al derecho de sociedades de los últimos seis años.


*Abogado y Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Docente Investigador en el Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Consultor privado y litigante. Email: camilo.ovalle@uexternado.edu.co.   

[1] Ministerio de Hacienda y. Crédito Público, Recomendaciones preliminares de la Misión del Mercado de Capitales (Bogotá, D.C., 2019), 42. Disponible en:  

https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-112574//idcPrimaryFile&revision=latestreleased.

[2] Adam Hayes, “Dual Class Stock: Definition, Structure, and Controversy”, Investopedia, 2022. Disponible en:  https://www.investopedia.com/terms/d/dualclassstock.asp.

[3] Ley 2294 de 2023. Art. 261

[4] Alejandra Bonilla Mora, “Demandan artículo que permite a las SAS meterse al mercado de valores”, Cambio, 2024. Disponible en:  https://cambiocolombia.com/poder/demandan-articulo-que-permite-las-sas-meterse-al-mercado-de-valores.

[5] Alejandra Bonilla Mora, “La Procuraduría y el Gobierno chocan por iniciativa del Plan de Desarrollo que beneficia a pequeñas empresas”, Cambio, 2024. Disponible en:  https://cambiocolombia.com/poder/procuraduria-y-gobierno-chocan-por-iniciativa-del-plan-de-desarrollo-que-beneficia-pequenas.