Derecho

15 de marzo de 2023

FUNCIONAMIENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES CONSTITUIDOS O CONVERTIDOS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Pablo Andrés Duarte Giraldo*

Mediante oficio No 302-023537 del 09 de febrero de 2023 emitido por la Superintendencia de Sociedades, se informó que para el funcionamiento de la asamblea de accionistas y juntas directivas de los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas le son aplicables las normas del Código de Comercio y la Ley 222 del 1995 en vez del Decreto Único Reglamentario del Sector Deporte 1085 de 2015, rectificando lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1228 de 1995.

Delimitación concreta del régimen aplicable:

En primer lugar, se debe resaltar que los clubes deportivos de carácter profesional se pueden constituir de diferentes maneras según lo establece el artículo 29 de la Ley 181 de 1995 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1445 de 2011), ya sea mediante corporaciones o asociaciones deportivas, o por medio de sociedades anónimas según lo previsto en el Código de Comercio.

A pesar de que el artículo 15 del decreto 1228 de 1995 señala que los clubes que se han constituido como sociedades anónimas les aplica el Código de Comercio sin perjuicio de la Ley 181 de 1995 y demás normas que regularan el sector del deporte, no se hizo algún tipo de énfasis con respecto a los temas específicos a los que hacían referencia con esa remisión, pues únicamente se fundamentaba esa disposición en una mera mención de régimen. Incluso, si se observa de manera detalla el Decreto Único Reglamentario del Sector Deporte (Decreto1085 de 2015), no es extraño que se deriven confusiones sobre el régimen aplicable a este tipo de personas jurídicas.

Es aquí donde el pronunciamiento de la Supersociedades aclara las dudas que se desprendieron de este tema en su momento y adicionalmente da un parte de tranquilidad y seguridad jurídica, ya que con esta interpretación, deja definitivamente de lado la aplicación de los artículos 2.3.2.1 al 2.3.3.3 del Decreto 1085 de 2015 para los clubes que tengan estas características.

La fundamentación que utilizó la Supersociedades se encuentra en la lectura de las normas que regulan esta materia dentro del Decreto 1085 de 2015, pues estas se relacionan estrechamente con el funcionamiento de la asamblea de accionistas y órganos de administración de entidades de naturaleza no societaria.

Importancia del pronunciamiento:

El oficio de la Supersociedades mediante un análisis conjunto del Decreto 1085 de 2015 y del Decreto 1228 de 1995 soluciona el conflicto normativo aplicable a una situación determinada en la cual no se tenía claridad. Entiende entonces que existe una norma especial

que regula el sector del deporte contrastándose con otra norma que según la situación particular del sujeto remite a un régimen diferente.

A partir del contraste, crea un complemento, pues por un lado, la norma especial del sector deporte da una regulación incompatible con el modelo de funcionamiento de la asamblea de accionistas y junta directiva de las sociedades anónimas, y de igual manera, el artículo 15 del Decreto 1228 de 1995 ordena una remisión de régimen sin enfatizar la situación particular que esté llamada a regularse de esa forma.

Conclusión:

Basándose en la necesidad de determinar cuál de los dos regímenes era el adecuado para aplicar con ocasión al funcionamiento de los clubes deportivos profesionales constituidos como sociedad anónima, la Superintendencia de Sociedades aclaró la discusión complementando lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 1228 de 1995, ya que no solo armoniza lo que este establece, sino que perfectamente delimita la aplicación de las leyes mercantiles en una situación particular sin excluir la regulación especial del deporte aplicable en otras materias.


* Estudiante de quinto año de Derecho, monitor del departamento de Derecho Comercial.