Derecho

11 de diciembre de 2023

HABLEMOS DE E-COMMERCE

Miguel Angel Franco Saenz*

El comercio electrónico o eCommerce es un concepto que ha tomado fuerza en las últimas décadas conforme los avances tecnológicos han dado pasos agigantados. Permítanme antes de iniciar esta breve ponencia traer a colación la definición de comercio electrónico contenida en la Ley 527 de 1999[1] que en su artículo 2 menciona: 

Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera. ( Subrayado fuera del texto) 

Esta definición contiene varios elementos que se podrían clasificar de la siguiente manera: En principio, se trata de una relación de índole comercial que puede ser contractual o no contractual que introduce un elemento relevante que implica, específicamente, el hecho de estar estructurada a partir de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Es decir, no se trata de una actividad improvisada, sino que es necesario que lleve un orden, un proceso o una estructura. En segundo lugar, esta definición contiene un listado de las relaciones de índole comercial, dejando en claro que estas mismas no se limitan a lo que menciona el texto. 

Pues bien, el uso de las nuevas tecnologías y de las tecnologías de la información han acelerado los cambios en las dinámicas del mercado. Piénsese de la siguiente manera: si usted desea comprar un producto, sencillamente podría buscar en plataformas como MercadoLibre o Amazon, es decir, ya no tiene que desplazarse a diferentes establecimientos de comercio y hacer gastos adicionales al que tiene el producto en sí mismo. Adicional a ello, el uso de plataformas como estas era impensable años atrás pues el mundo no contaba con las herramientas para poder conectarse a tal velocidad y lograr la dinámica de mercado de oferta- demanda por medios electrónicos y por lo tanto, ofrecer bienes y servicios. 

Entonces, dando continuidad al ejemplo mencionado, lo primero que se genera es una necesidad sobre un bien o un producto, posteriormente se analiza que productos se ofrecen y en que sitios o tiendas web se encuentran los bienes que se desean adquirir, de la misma  manera, el consumidor cuenta con la facilidad de seleccionar y comparar los precios sobre el mismo bien, y, luego de la selección realizada se genera la compra del producto.

Pocas veces se considera todo el engranaje necesario para que el consumidor pueda obtener aquella expectativa inicial pues es un proceso aparentemente sencillo y, en la actualidad, común entre la sociedad. En función de lo anterior, en relación con el comercio electrónico Vega Clemente (2014) argumenta que nos encontramos en la Sociedad de la Información pues esta “es una nueva etapa de la evolución humana, en la cual la vida está regida por el desarrollo tecnológico; una sociedad en donde se constatan cambios que hacen obsoletas las innovaciones del día anterior”(p. 32). Postura que, una vez más, confirma que los mecanismos mediante los cuales se desarrollaba la actividad del comercio han cambiado dando lugar a nuevas herramientas con el apoyo y uso de la tecnología. 

¿Cuál es su importancia? 

Conforme expone el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Min Tic)[2] las ventas realizadas en línea alcanzan un número de transacciones para el año 2016 de aproximadamente 40 millones, 2017 de 51.8 millones, 2018 de 78.2 millones, 2019 de 101.4 millones, 2020 de 181.9 millones y en el año 2021 de 272.3 millones. Es decir que del año 2016 al año 2021 las transacciones de venta en línea estuvieron a punto de septuplicarse, traduciéndose en un aumento exponencial en el ejercicio de esta actividad. Ahora, se debe considerar la suma de dinero que todas estas transacciones generan. El mismo Ministerio compartió que para el año 2016 se generaron 13.3 billones de pesos, en el 2017 15.5 billones, en el 2018 18.6 billones, en el 2019 21.8 billones, en el 2020 28.4 billones y en el 2021 39.9 billones. Lo anterior, haciendo referencia exclusivamente a las transacciones de venta en línea. 

Las cifras mencionadas anteriormente, demuestran la importancia que ha tomado el comercio electrónico pues el aumento exponencial de las transacciones de venta en línea en conjunción con el flujo económico que genera esta actividad demuestran el cambio que ha sufrido el modelo de mercado. Por ejemplo, para María Fernanda Quiñones (2022), presidente ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico “a raíz de la pandemia se generó un rápido incremento de usuarios en comercio electrónico que antes habían sido reacios a hacer sus compras por internet, entre otras razones, por la falta de confianza en el medio no presente”.[3]

Ventajas

El eCommerce no solo ha evidenciado beneficios económicos pues tiene otras ventajas tales como la posibilidad de considerar múltiples vendedores y en contraposición haber gran número de compradores. Es decir, como comprador tengo la posibilidad de elegir entre múltiples ofertas en relación con el presupuesto, calidad, tiempo de entrega, cantidad, etc del bien, servicio o  producto que requiero. Desde la otra orilla, los vendedores pueden distribuir o hacer partícipes sus productos y servicios en diferentes zonas y mercados ajustándose o buscando el mejor consumidor para sus intereses.

Otra de las ventajas por las que se ha optado por este tipo de transacciones es el ahorro en tiempo pues aquella posibilidad de comprar y vender sin necesidad de estar en un espacio físico como un centro comercial, tienda física del vendedor o demás tiene un ahorro significativo en aspectos como el transporte hasta el lugar y la comparación entre productos. Por último podría hablarse en ahorros en temas operacionales para los vendedores, aunque  ya veremos en el siguiente punto que esto resulta ser un arma de doble filo. 

¿Hay problemas?  ¿Tiene riesgos?

Aunque los beneficios son significativos, seria indebido pasar por alto los riesgos, desventajas o problemas que trae consigo el uso del comercio electrónico. Para ello el Observatorio de eCommerce realizó una encuesta de tecnologías de la información y las comunicaciones en los hogares para los años 2020-2021[4] en la que un grupo poblacional de 4.688.723 para el año 2020 y de 6.031.661 para el 2021 mencionaron que:

  • En primer lugar prefieren ir a comprar personalmente ( lo cual traer unos beneficios claros en relación con ver lo que se compra, tener la posibilidad de comprobar que la oferta es real y seria e incluso poder negociar el precio). 
  • En segundo y tercer lugar se identifican cuestiones de privacidad en ofrecer datos personales y cuestiones de seguridad con respecto a información bancaria.
  • En cuarto lugar, la desconfianza en aspectos del producto tales como las garantías, entregas y devoluciones.
  • En quinto lugar, no le interesa hacer compras por internet.
  • En sexto lugar, los costos de envío son elevados y/o el transporte es costoso.
  • En séptimo lugar, no saben hacer compras o pagos por internet.
  • En octavo lugar, porque se presentan fallas técnicas en la plataforma de compra.
  • En último lugar, porque no tienen tarjeta de crédito o débito.

Estos son algunos de las dificultades señaladas por el Observatorio, pero no son las únicas que se pueden dar. Además de lo mencionado anteriormente, también se evidencia la perdida en la interacción humana, como la posibilidad de negociar el precio, de ver el producto antes de comprarlo y de que el comprador cuente con la satisfacción de saber lo que está adquiriendo y tener la confianza de poder reclamar ante el vendedor en un lugar en específico.

Cómo se mencionó en el último aspecto de las ventajas, el ahorro de aspectos operacionales, sin duda es un ahorro para el vendedor en términos de que requiere menos personal para la atención de un establecimiento de comercio por eiemplo. pero trae consigo perdida de empleos en mayor o menor medida según el tamaño del mismo.

¿ Qué puedo hacer si lo que recibí no fue lo que realmente compré? ¿ Puedo reclamar? ¿Alternativas?

El articulo 51 de la ley 1480 de 2011 plantea que si las ventas se realizan por medios de comercio electrónico y se haya hecho uso de tarjeta de crédito o debito o cualquier otro medio de pago electrónico quienes hayan participado en el proceso de pago deben reversar los pagos que haya solicitado el consumidor cuando:

  • Sea objeto de fraude
  • Corresponda a una operación no solicitada
  • El producto adquirido no sea recibido
  • El producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso

Para que lo anterior pueda darse, el consumidor cuenta con 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del suceso ocurrido. Si el consumidor actúa de mala fe la Superintendencia podrá imponerle sanciones de hasta 50 SMLMV una vez autoridad judicial o administrativa lo haya determinado.

Pues bien, una vez hemos analizado todos estos aspectos, se puede decir que el eCommerce tiene una aplicación significativa desde diversos frentes, facilitando las relaciones comerciales entre los sujetos que intervienen en la actividad. Lo anterior no solo se da en Colombia sino que una vez el comercio se encuentra abierto a una perspectiva no solo local sino internacional al alcance de un “clic” genera mayores réditos e interacción entre economías. 

Es notorio, por supuesto, que tiene falencias significativas pero la realidad refleja que las relaciones comerciales poco a poco están dirigiendo todos sus instrumentos al uso del comercio electrónico. Incluso quedan aspectos que no se tuvieron en cuenta en el desarrollo de este texto, como el uso de herramientas de Inteligencia Artificial y la fluctuación en las diversas economías que dan lugar a nuevos modelos de comercialización. Es por ello, que las sociedades y los gobiernos deben estar preparados para ello en cuanto regulación y procurar facilidades a toda la población para el acceso a estas herramientas en un sentido cada vez más útil y más simplificada para la obtención de bienes y servicios. 

Bibliografía 

  • Congreso de la República de Colombia ( 18 de agosto de 1999).  Ley 527 de 1999. DO: 43.673.
  • Congreso de la República de Colombia ( 12 de octubre de 2011).  Ley 1480 de 2011. DO: 48.220.
  • Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. (11 de octubre de 2022).  El eCommerce en Colombia está en ascenso, sus proyecciones para cierre de año son positivas. https://www.ccce.org.co/noticias/el-ecommerce-en-colombia-esta-en-ascenso-sus-proyecciones-para-cierre-de-ano-son-positivas/#:~:text=En%20el%20primer%20semestre%20de,a%20lo%20observado%20en%202021.
  • Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. (2021). Marco Estadístico, MECE. https://observatorioecommerce.mintic.gov.co/797/w3-propertyvalue-377745.html
  • Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. ABC del eCommerce. https://observatorioecommerce.mintic.gov.co/797/w3-propertyvalue-377737.html
  • Vega Clemente, V. (2014). Comercio Electrónico y Reactivación Económica. Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura (AFDUE)31, 319-333. HeinOnline.

* Estudiante de Quinto año de Derecho. Monitor del Departamento de Derecho Comercial.

[1] Ley por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. 

[2] Esta información expuesta por MinTic fue realizada conforme los diseños y cálculos de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, con información de Credibanco, Redeban y ACH respecto de las compras que se llevaron a cabo y fueron pagadas por Internet entre los años 2020 y 2021. Para más información consultar el siguiente enlace: https://observatorioecommerce.mintic.gov.co/797/w3-propertyvalue-377745.html en el apartado de Número total de transacciones y en el apartado de Valor total de transacciones.

[3] Explicación de María Fernanda Quiñones (2022), presidente ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico en la noticia “ El eCommerce en Colombia está en ascenso, sus proyecciones para cierre de año son positivas” de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. Para conocer la noticia comparto el respectivo enlace: https://www.ccce.org.co/noticias/el-ecommerce-en-colombia-esta-en-ascenso-sus-proyecciones-para-cierre-de-ano-son-positivas/#:~:text=En%20el%20primer%20semestre%20de,a%20lo%20observado%20en%202021.

[4] Información según  los cálculos del Observatorio  eCommerce Encuesta de Tecnologías  de la información y las Comunicaciones en Hogares -ENTIC Hogares 2020-2021 , en lo referente a los problemas y dificultades de las compras. Para mas información consultar el siguiente enlace: https://observatorioecommerce.mintic.gov.co/797/w3-propertyvalue-377745.html