2 de mayo de 2024
HABLEMOS DE LAS PROPINAS: ¿LE GUSTARÍA INCLUIR EL SERVICIO?
Por: Juan David Acevedo Fernández*
Dar propina: ¿Recompensa o deber moral?
“El dinero es el origen de todos los males, deshazte de él en este tarro”. Esta es la leyenda inscrita en un frasco de un famoso bar de Buenos Aires, y aunque su veracidad es debatible, su objetivo consiste en incentivar a los clientes a dejar propina. Según la filóloga española María Nogueira, la palabra propina viene del griego y se origina de la acción beber[1]. Con el paso del tiempo, la propina dejó de asociarse únicamente a la bebida y se convirtió en una gratificación o recompensa por un servicio bien prestado.
Actualmente, dar propina representa un tema polémico al interior de cualquier sociedad, y no es para menos. ¿Cuáles son las implicaciones de dar una propina? Según el profesor estadounidense Michael Lynch, analista del comportamiento del consumidor, las personas no dan propina únicamente para premiar un servicio, también lo hacen para obtener aprobación social, evitar remordimientos y aumentar el sueldo del trabajador que los atendió[2].
¿Cuáles son las implicaciones de recibir una propina? En países como Canadá, India, República Checa y en especial, Estados Unidos, las propinas constituyen un pilar fundamental para los sueldos de ciertos trabajadores en los sectores gastronómicos, de hoteleria y de transporte[3]. Pareciera que en estos casos dar propina deja de ser una simple recompensa y se vuelve una especie de deber moral.
De hecho, el 19 de noviembre de 2016, Ben Millar, un mesero en Texas, Estados Unidos, atendiendo a un hombre, mencionó que no veía a su familia en Irlanda, por más de dos años y que le encantaría verlos de nuevo. Al final de la velada y una vez el hombre y su familia habían abandonado el restaurante, el mesero se sorprendió al ver la propina. El recibo leía: “Espero que esto te pueda llevar de vuelta a Irlanda para las fiestas” junto a un total de $750 dólares[4].
En este sentido, se han creado organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro como One Fair Wage, entidad que aboga por la promulgación de leyes que equiparen el salario mínimo de los trabajadores, ya que se considera que la dependencia de las gratificaciones sitúa a los empleados -especialmente a mujeres y minorías- en una posición desfavorecida. Así, la relación entre las propinas y la apariencia física, el género o la raza de quienes las reciben ha sido objeto de estudio y ha generado revuelo y polémica[5].
Un informe de la consultora IPUS CPS publicado en la revista especializada Eater señaló que, entre el 2010 y el 2016, los empleados blancos en los Estados Unidos ganaban en promedio $7,06 dólares de propina por cada hora, mientras que los latinos ganaban $6,08 dólares, los afrodescendientes $5,57 dólares y los asiáticos $4,77 dólares[6].
Las propinas han trascendido de una simple gratificación por un servicio bien prestado, para volverse un importante reflejo de la sociedad. Dar propina puede significar un deber moral, un símbolo de opulencia o un simple gesto para evitar el rechazo social, mientras que recibirla puede implicar una solución superficial a problemas estructurales como es el caso de la inequidad salarial.
La propina en Colombia: ¿Se debe proteger al consumidor?
Independientemente de su origen o sus implicaciones sociales, lo cierto es que la propina es un tema eminentemente cultural. Tanto así que, dependiendo del sector geográfico, su significado está llamado a variar. En Asia, por ejemplo, dar propina es una costumbre mal vista que puede considerarse grosera y de mal gusto. Por otro lado, en Francia, Cuba y Alemania, son obligatorias e incluso se pueden llegar a incluir directamente en la cuenta[7].
En Colombia, la propina es voluntaria y en ningún caso debe superar el 10% del valor del servicio cuando sea sugerida por el establecimiento de comercio. ¿Cómo se traduce esto en la realidad colombiana? ¿Alguna vez ha tenido un problema con una propina en un restaurante?
Anualmente, son varios los usuarios que expresan en sus redes sociales su inconformidad con las estafas, los cobros excesivos y los abusos al consumidor que suceden en varios destinos turísticos. Un turista compartió con sus seguidores una de las facturas que se le cobró en Barú, en la cual se cobraban cinco platos de pargo rojo, cada uno con un costo de 295 mil pesos, un plato de robalo a 275 mil pesos, cinco piñas coladas, costando cada una 125 mil pesos, y dos limonadas de coco, con un costo individual de 75 mil pesos[8].
En dicha factura se le cobraban también dos propinas, una destinada a los meseros con el mensaje “servicio por nuestro trabajo y atención” equivalente a 1,2 millones de pesos, y otra por el “servicio del restaurante” equivalente a 415 mil pesos[9].
Otra cibernauta compartió su experiencia en un famoso restaurante de Bogotá. “Pilas con sus cuentas en los restaurantes. Fuimos a Ventolini y nos estaban cobrando más del 20% de propina en una cuenta de $80.400 ¿a cuántas personas les cobrarán así? Es el colmo. Ojito ahí @DIANColombia”, escribió la mujer en sus redes sociales[10].
A pesar de que ya exista una regulación referente al pago de las propinas en Colombia, esta parece pasar por desapercibida, situación que ha propiciado el abuso al consumidor como ya se evidenció. Por esta razón me di a la tarea de conocer el régimen colombiano de las propinas, cuestionándome si este es suficiente para proteger al consumidor.
El régimen de propinas: Preguntas frecuentes
En Colombia, la Ley 1935 de 2018 y la Circular 007 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio son las normas encargadas de regular el tema de las propinas en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera el pago de la propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine[11].
En primer lugar, ¿Qué es la propina en Colombia? Según el artículo 2 de la Ley 1935 de 2018 debe entenderse por propina, el reconocimiento en dinero que de forma voluntaria el consumidor les otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en el establecimiento comercial, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado[12].
¿El establecimiento de comercio puede sugerir la propina? Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda hacer para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor[13]. De igual forma, la norma establece que en ningún caso la propina sugerida podrá superar el 10% del valor del servicio prestado[14].
¿Cómo se debe ver la factura? La factura o el documento equivalente debe cumplir con la discriminación de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.
¿Qué debe indicar la persona que atiende al consumidor respecto de la propina? La norma señala que la factura debe ser entregada al consumidor antes de pagar para que este pueda verificar los consumos cobrados. Adicionalmente, la persona que atiende al cliente siempre deberá preguntarle si desea que su propina sea incluida o no en la factura, o deberá solicitarle que indique el valor que desea dar como propina[15].
¿Cuál es la naturaleza y destinación de las propinas? Las propinas son el producto de un acto de liberalidad del consumidor que busca gratificar el servicio recibido. Por esta razón, los beneficiarios de las propinas son única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios[16]. En este sentido, los propietarios y/o administradores de los establecimientos de comercio tienen prohibido intervenir de cualquier forma en la distribución de propinas, o destinar cualquier parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento de comercio[17].
¿Las propinas constituyen salario? La norma es contundente. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de comercio no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad con el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo. Tampoco, el empleador podrá retenerle, por ningún motivo, al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas[18].
¿Qué sucede cuando los trabajadores no se ponen de acuerdo respecto a la destinación de las propinas? En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento de comercio, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador tendrá autonomía en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre que este tiempo no sea superior a un mes[19].
Información de precios y voluntariedad de la propina: ¿Es suficiente protección?
La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad encargada de impartir las instrucciones relativas a la forma cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida[20].
La circular externa 007 de 2022 contiene estas instrucciones. Respecto a la información de los precios, se señala que el precio de venta al público de cada uno de los productos debe ser informado mediante el sistema de lista fijada en un lugar lo suficientemente visible a los consumidores o a través del uso de cartas físicas. Esto sin perjuicio de que el establecimiento pueda poner a disposición del consumidor medios tecnológicos para verificar estos precios, como un mecanismo adicional para brindar información[21].
De igual manera, los establecimientos de comercio deberán abstenerse de utilizar textos, imágenes o cualquier tipo de elemento que induzca en error al consumidor sobre el precio del producto. También deberán abstenerse de imponer cualquier tipo de requisito para acceder a los precios. Y en aquellos establecimientos que utilicen el sistema de “carta” para anunciar sus productos y su precio, deberá ser visible una carta de tal forma que los consumidores puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento[22].
En cuanto a la voluntariedad de la propina, la circular reitera lo establecido en la Ley 1935 de 2018, adicionando lo siguiente: “La determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando ésta le sea sugerida, puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición”[23].
Finalmente, la circular obliga a los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio a informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuados, de forma que sea visible a los consumidores, así como en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores[24].
Las propinas
Aunque las normas colombianas referentes al pago de las propinas son claras, vale la pena preguntarse cómo se traducen a la realidad. ¿En cuántos restaurantes se ven avisos o mensajes relativos a la voluntariedad de la propina? ¿En cuántos restaurantes se le pregunta al consumidor sobre el valor que desea dar de propina? ¿Por qué los establecimientos de comercio no cumplen con estas disposiciones?
Más allá de un problema propio del derecho, lo que está sucediendo con las propinas constituye un problema de carácter sociológico[25]. Como lo mencioné anteriormente, las propinas han trascendido de una simple recompensa por un buen servicio. Detrás de una propina hay una serie de factores económicos, sociales y políticos. Y al final, la propina debería ser una simple recompensa, nada más.
¿Se siente obligado a dar propina? ¿Se ha fijado en quienes son las personas que lo atienden? La propina, al igual que el derecho, es un simple reflejo de la sociedad, por lo que pretender que sea el segundo el que solucione los problemas que la primera genera no tiene mayor sentido. Por estos motivos, aunque tenemos una regulación con pautas claras, aún seguimos conociendo anualmente de casos de abusos al consumidor.
Este escrito es un llamado a conocer nuestras normas, sin desconocer nuestra realidad social. Aunque el derecho es un fiel reflejo de lo que somos como sociedad, también entre sus disposiciones encontramos destellos del deber ser. Exijamos que los establecimientos de comercio cumplan a cabalidad las normas relativas a las propinas y propendamos por el respeto y cuidado de las personas que nos sirven. Y a usted ¿le gustaría incluir el servicio?
*Monitor del Departamento de Derecho Comercial y estudiante de quinto año de Derecho
REFERENCIAS
[1] Información obtenida de https://www.bbc.com/mundo/noticias-44745217
[2] Información obtenida de https://www.bbc.com/mundo/noticias-44745217
[3] Información obtenida de https://www.eleconomista.es/podcasts/noticias/11878033/07/22/historia-de-las-propinas-por-que-son-casi-obligatorias-en-estados-unidos.html#:~:text=Era%20una%20tradición%20europea.,trabajo%20adicional%20que%20les%20generaban.
[4] Información obtenida de https://www.bbc.com/mundo/noticias-38087847
[5] Información obtenida de https://www.bbc.com/mundo/noticias-60147048
[6] Información obtenida de https://www.bbc.com/mundo/noticias-60147048
[7] Información obtenida de https://www.eleconomista.es/podcasts/noticias/11878033/07/22/historia-de-las-propinas-por-que-son-casi-obligatorias-en-estados-unidos.html#:~:text=Era%20una%20tradición%20europea.,trabajo%20adicional%20que%20les%20generaban.
[8] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/estafas-a-turistas-les-cobraron-5-millones-a-turistas-en-baru-cartagena-835468
[9] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/estafas-a-turistas-les-cobraron-5-millones-a-turistas-en-baru-cartagena-835468
[10] https://pluralidadz.com/nacion/mujer-denuncio-cobro-excesivo-de-propina-en-restaurante-ventolini/
[11] Artículo 1 de la Ley 1935 de 2018.
[12] Artículo 2 Ley 1935 de 2018.
[13] Parágrafo del artículo 2 de la Ley 1935 de 2018.
[14] Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1935 de 2018.
[15] Artículo 4 de la Ley 1935 de 2018.
[16] Artículo 5 de la Ley 1935 de 2018.
[17] Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018.
[18] Parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018.
[19] Artículo 5 de la Ley 1935 de 2018.
[20] Artículo 3 de la Ley 1935 de 2018.
[21] Numeral 2.4 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[22] Numeral 2.4 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[23] Numeral 2.4.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[24] Numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[25] En caso de querer profundizar sobre el tema, hay escritos al respecto en internet como Sociología de la propina del autor Héctor Vera.