Derecho

26 de febrero de 2024

INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍA INTERNACIONAL

Por: Lina Marcela Mosquera Palacios*

Por medio de un contrato de transporte marítimo una parte (denominada transportista marítimo) pacta con otra (referida como cargador o remitente), con el propósito de llevar mercancías de un punto a otro por vía marítima.[1]  En este se detallan las condiciones fundamentales del transporte, abarcando aspectos como los términos de entrega, tarifas, responsabilidades y otros elementos relevantes. Dentro de sus componentes esenciales, se incluyen la identificación de las partes involucradas, la descripción detallada de la carga a transportar, así como la especificación de las rutas y los puertos de carga y descarga.

En caso de incumplimiento en un contrato de transporte marítimo, este puede surgir de cualquiera de las partes involucradas y puede manifestarse de diversas maneras: por parte del transportista marítimo, puede incluir retrasos en la entrega,[2] pérdida o daño de la carga, o negligencia en su manejo; por su parte, el cargador puede incumplir al no entregar adecuadamente la carga o proporcionar la documentación requerida de manera precisa y oportuna.

Régimen general de responsabilidad en el contrato de transporte marítimo internacional

El contrato marítimo de transporte implica una serie de responsabilidades y riesgos tanto para el porteador como para el cargador, los cuales están regulados por diferentes normativas internacionales.

Reglas de la HayaReglas de HamburgoReglas de Rotterdam
El porteador asume la responsabilidad por la pérdida o daño que resulte de no ejercer la debida diligencia en garantizar la navegabilidad del buque, su equipamiento adecuado y la seguridad del espacio de almacenaje para las mercancías. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que pueden eximir al porteador de esta responsabilidad, siendo una de las más importantes la llamada “falta náutica”, lo que puede resultar en un riesgo desproporcionado para el cargador en caso de pérdida o daño de sus mercancías. [3]Establecen una distribución más equitativa de riesgos y responsabilidades entre porteador y cargador. La responsabilidad se basa en el principio de culpa o negligencia presumida, donde el porteador es responsable a menos que demuestre haber tomado todas las medidas razonables para evitar la pérdida, daño o demora de las mercancías.[4]Establecen un régimen de responsabilidad subjetivo (culpa). El porteador quedará exonerado si prueba que la causa, o una de las causas de la pérdida, daño o retraso no es imputable a su culpa o a la culpa de cualquier parte ejecutante.[5] Además, establecen un régimen de responsabilidad puerta a puerta, en el cual se amplía la responsabilidad del porteador en tramos no marítimos.[6]

Teniendo en claro, a grandes rasgos, las cargas/ riesgos de las obligaciones contractuales en los contratos de transporte marítimos internacionales, cabe prensar como un tribunal de arbitramento (siempre y cuando se opte como arbitraje para solucionar la controversia) podría remediar el incumplimiento del contrato.

Remedies aplicados por el Tribunal de arbitramento ante incumplimiento de una de las partes

En el escenario contractual, es habitual tropezarse con el incumplimiento de las obligaciones que acarrean la celebración de un contrato. Razón por la cual es necesario que las partes, y más en un escenario que supone un más desprotección como lo es el escenario internacional[7], tengan una forma de proteger sus derechos[8].

En caso de incumplimiento, la parte afectada puede iniciar un proceso arbitral para solucionar la controversia. Los tribunales de arbitramento (en caso de que exista una cláusula o pacto arbitral) pueden aplicar una variedad de remedies[9] dependiendo la gravedad del incumplimiento y las circunstancias particulares del caso en concreto, ya sea en equidad o en derecho, con el fin de compensar la infracción de un derecho[10].

Que exista diversidad en estos remedies, ya sean legales o equitativos, se convierte en una necesidad imperante para otorgar tribunal la flexibilidad necesaria para abordar las complejidades derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales y proteger los derechos de las partes.

Por un lado, están los Legal Remedies también conocidos como Damages, destinados a asegurar la satisfacción de un derecho cuya violación surge del incumplimiento, abarcan diversas medidas, entre ellas la indemnización por daños y perjuicios, por medio de la cualel tribunal ordena al infractor el pago de una suma equivalente a las pérdidas sufridas por la parte perjudicada debido al incumplimiento contractual[11].

Por otra parte, los Equitable Remedies buscan una solución más justa y equitativa ante una controversia contractual, estos remedies permiten al tribunal arbitral adaptar sus decisiones a las circunstancias específicas del caso[12], asegurando así un enfoque más flexible y completo en la búsqueda de la resolución adecuada. Por ejemplo, un tribunal puede adoptar las siguientes medidas dentro de los Equitable Remedies: el cumplimiento forzado o también conocida como Specific Performance de la obligación permite al tribunal ordenar a la parte infractora que cumpla específicamente con las obligaciones contractuales, asegurando el estricto cumplimiento de los compromisos estipulados.[13]

La existencia y aplicación efectiva de los Remedies es esencial para preservar la integridad y eficacia de la contratación internacional, proporcionando a las partes una vía eficaz para la protección de sus derechos y la resolución de disputas de manera justa y equitativa.

Ahora bien, dependiendo donde nos ubiquemos en el mundo de la contratación internacional ante un incumplimiento hay una mayor probabilidad de aplicar ciertos Remedies sobre otros. Sin embargo, eso no quiere decir que se circunscribe la aplicación de ciertos Remedies a un contrato en específico, es más una expresión de habitualidad de su uso al momento de resolver controversias sin que esto impida la aplicación de otros Remedies que el tribunal arbitral estime conveniente.

En el caso concreto de los contratos de transporte (sin importar si es terrestre, aéreo o marítimo) ante un incumplimiento casi siempre aplican los topes indemnizatorios. Los cuales son los límites establecidos, por lo general, en tratados o convenios internacionales que determinan la cantidad máxima (en dinero) que el transportista puede pagar en caso de incumplimiento.[14]

_______________________________________________________________

* Monitora del Departamento de Derecho Comercial

Referencias

Ámbito Jurídico. 2024. Límites indemnizatorios en el transporte terrestre de mercancías. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/educacion-y-cultura/limites-indemnizatorios-en-el-transporte-terrestre-de-mercancias#:~:text=Cuando%20hay%20valor%20declarado%2C%20normalmente,indemnizaci%C3%B3n%20por%20el%20valor%20real.

Hurtado, M. & Campos, S. (2022). Los límites indemnizatorios en la responsabilidad del transportador marítimo de carga bajo conocimiento de embarque. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10554/60357.

BORN, G. International Arbitration Agreements: Legal Framework, pp.75.; Laudo CCI núm. 8.246/1997 y Laudo CCI núm. 8.261/1996.

BORN, G. International Commercial Arbitration 34–50, 677–78, 1408–09 (3d ed. 2021).

CARTWRIGHT, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing; Sperry Int’l Trade, Inc. v. Israel, 689 F.2d 301 (2d Cir. 1982)

Colombia. Código de Comercio. 1971

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Boletín FAL NO.283. La facilitación del transporte bajo el prisma de las reglas de Rotterdam. Marzo 2010.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI sobre el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo);

Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo).

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, 1924 (Bruselas). Art. 3-6.

GUZMÁN, José Vicente. Las Reglas de Rotterdam. Fundamento de la responsabilidad del transportador: Una Perspectiva Latinoamericana. Reglas de Rotterdam Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional [online]. 2012. pp1-17. Disponible en: https://reglasderotterdam.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/40/2012/11/m-Responsabilidad-de-Puertos-y-Operadores-Portuarios-ponencia-de-Jos%C3%A9-Vicente-Guzm%C3%A1n-Seminario-Bogot%C3%A1-2010-pendiente-de-publicaci%C3%B3n.pdf

JIMENEZ VALDERRAMA, Fernando Augusto. Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías: del Harter Act norteamericano de 1893 a las Reglas de Rotterdam de 2008 y los tratados de libre comercio de Colombia con los Estados Unidos de América y la Unión Europea. Rev. Derecho [online]. 2012, n.38, pp.109-141. Available from: <http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972012000200004&lng=en&nrm=iso>. ISSN 0121-8697.

Mantovani v. Caparelli SpA [1980] 1 Lloyd’s Rep. 375 (English Ct. App.)

 REIG FABADO, Isabel. Las reglas de Rotterdam sobre transporte marítimo internacional: the definition of the scopela delimitación del ámbito de aplicación. Rev. Bol. Der. [online]. 2016, n.22, pp.174-207. Disponible en: <http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572016000200009&lng=es&nrm=iso>. ISSN 2070-8157

SÁNCHEZ LORENZO, Sixto A. Derecho aplicable al fondo de la controversia en el arbitraje comercial internacional. En: Revista Española de Derecho Internacional, vol. LXI, 2009/1, pp. 39-71; Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, 2015, OEA. OAS. Documentos oficiales (OEA/Ser.D/XIX.15) ISBN       978-0-8270-6235.

Schiffahrtsgesellschaft Detlev von Appen GmbH v. Voest Alpine Intertrading GmbH [1997] 2 Lloyd’s Rep. 279 (English Ct. App.)

Red Cross Line v. Atl. Fruit Co., 264 U.S. 109 (U.S. S.Ct. 1924) (“an agreement to arbitrate was legal in New York and damages were recoverable for a breach thereof”)

 Joseph Muller Corp. v. Commonwealth Petrochem., Inc., 334 F.Supp. 1013 (S.D.N.Y. 1971).

Stone v. Theatrical Inv. Corp., 64 F.Supp.3d 527, 541 (S.D.N.Y. 2014) (“It is well established that … arbitrators may award injunctive relief”)

Payton v. Hurst Eye, Ear, Nose & Throat Hosp., 318 S.W.2d 726; Ball v. Versar, Inc., 2006 WL 2568057 (S.D. Ind.)

Indosuez Int’l Fin., BV v. Nacional Reserve Bank, 758 N.Y.S.2d 308 (N.Y. App. Div. 2003)

Staklinski v. Pyramid Elec. Co., 160 N.E.2d 78, 79 (N.Y. 1959) (“The power of an arbitrator to order specific performance in an appropriate case has been recognized from early times”)

Judgment of 7 April 1994, Lechevalier v. Croisiere Loisir et Commc’n Int’l, 1996 Rev. Arb. 61 (Paris Cour d’Appel) (ordering rescission of yacht sale contract against partial refund of purchase price)

Judgment of 11 February 2010, DFT 4A_444/2009 (Swiss Fed. Trib.).

Guzmán, J.V. y Franco Zarate, J. 2011. Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías. Revista e-mercatoria. 10, 1 (jun. 2011).

BORN, G. International Commercial Arbitration 3327–31 (3d ed. 2021). International arbitral awards affirm the same power, both in the commercial and investor-state contexts. G. Born, International Commercial Arbitration 3327–31 (3d ed. 2021).


[1] Código de Comercio. Artículo 981. “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes, se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.”; Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 197. Artículo 1.  “En el presente Convenio: (…) 6. Por “contrato de transporte marítimo” se entiende todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro; no obstante, el contrato que comprenda transporte marítimo y también transporte por cualquier otro medio se considerará contrato de transporte marítimo a los efectos del presente Convenio sólo por lo que respecta al transporte marítimo.”

[2] El retraso ocurre cuando el porteador sobrepasa el plazo esperado para la entrega de la mercancía (por ejemplo, debido al mal tiempo la duración de trayecto en lugar de tomar 15 días tomó 17), esta demora puede acarrear perjuicios a la otra parte contratante. No obstante, los retrasos en la entrega no siempre constituyen un incumplimiento, sino que se consideran como tal cuando la demora ocurren cuando las mercancías estaban bajo la custodia del porteador y no se puede demostrar que ejerció la diligencia debida para evitar el retraso y sus consecuencias. (Artículo 4, Reglas de Hamburgo)

[3] Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, 1924 (Bruselas). Artículo 3-6.

[4] Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI sobre el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo); Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo). Art. 4-13.

[5] Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Boletín FAL NO.283. La facilitación del transporte bajo el prisma de las reglas de Rotterdam. Marzo 2010.

[6] REIG FABADO, Isabel. Las reglas de Rotterdam sobre transporte marítimo internacional: the definition of the scopela delimitación del ámbito de aplicación. Rev. Bol. Der. [online]. 2016, n.22 [citado  2024-02-15], pp.174-207. Disponible en: <http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572016000200009&lng=es&nrm=iso>. ISSN 2070-8157; GUZMÁN, José Vicente. Las Reglas de Rotterdam. Fundamento de la responsabilidad del transportador: Una Perspectiva Latinoamericana. Reglas de Rotterdam Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional [online]. 2012. pp1-17. Disponible en: https://reglasderotterdam.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/40/2012/11/m-Responsabilidad-de-Puertos-y-Operadores-Portuarios-ponencia-de-Jos%C3%A9-Vicente-Guzm%C3%A1n-Seminario-Bogot%C3%A1-2010-pendiente-de-publicaci%C3%B3n.pdf; JIMENEZ VALDERRAMA, Fernando Augusto. Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías: del Harter Act norteamericano de 1893 a las Reglas de Rotterdam de 2008 y los tratados de libre comercio de Colombia con los Estados Unidos de América y la Unión Europea. Rev. Derecho [online]. 2012, n.38 [cited  2024-02-15], pp.109-141. Available from: <http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972012000200004&lng=en&nrm=iso>. ISSN 0121-8697.

[7] BORN, G. International Arbitration Agreements: Legal Framework, pp.75.; Laudo CCI núm. 8.246/1997 y Laudo CCI núm. 8.261/1996.

[8] BORN, G. International Commercial Arbitration 34–50, 677–78, 1408–09 (3d ed. 2021).

[9] Por definición, remedies (en español conocidos como acciones) son aquellos métodos disponibles para, en principio, hacer valer o evitar la vulneración de un derecho, pero en caso de que dicha vulneración exista, obtener una reparación o compensación.  Definido por el Oxford Dictionary of Law como “Any of the methods available at law for the enforcement, protection, or recovery of rights or for obtaining redress for their infringement”, por su parte el Black’s Law Dictionary lo define como “The means by which a right is enforced or the violation of a right is prevented, redressed, or compensated”. Y por el Cambridge Advanced Learner’s Dictionary & Thesaurus se entiende como “a way of solving a problem or ordering someone to make a payment for harm or damage they have caused, using a decision made in a law court”.

[10] Sánchez Lorenzo, Sixto A. Derecho aplicable al fondo de la controversia en el arbitraje comercial internacional. En: Revista Española de Derecho Internacional, vol. LXI, 2009/1, pp. 39-71; Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, 2015, OEA. OAS. Documentos oficiales (OEA/Ser.D/XIX.15) ISBN    978-0-8270-6235.

[11] Red Cross Line v. Atl. Fruit Co., 264 U.S. 109 (U.S. S.Ct. 1924) (“an agreement to arbitrate was legal in New York and damages were recoverable for a breach thereof”); Payton v. Hurst Eye, Ear, Nose & Throat Hosp., 318 S.W.2d 726; Ball v. Versar, Inc., 2006 WL 2568057 (S.D. Ind.); Indosuez Int’l Fin., BV v. Nacional Reserve Bank, 758 N.Y.S.2d 308 (N.Y. App. Div. 2003); Schiffahrtsgesellschaft Detlev von Appen GmbH v. Voest Alpine Intertrading GmbH [1997] 2 Lloyd’s Rep. 279 (English Ct. App.); Mantovani v. Caparelli SpA [1980] 1 Lloyd’s Rep. 375 (English Ct. App.); Judgment of 11 February 2010, DFT 4A_444/2009 (Swiss Fed. Trib.).

[12] Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing; Sperry Int’l Trade, Inc. v. Israel, 689 F.2d 301 (2d Cir. 1982); Stone v. Theatrical Inv. Corp., 64 F.Supp.3d 527, 541 (S.D.N.Y. 2014) (“It is well established that … arbitrators may award injunctive relief”); Staklinski v. Pyramid Elec. Co., 160 N.E.2d 78, 79 (N.Y. 1959) (“The power of an arbitrator to order specific performance in an appropriate case has been recognized from early times”); Judgment of 7 April 1994, Lechevalier v. Croisiere Loisir et Commc’n Int’l, 1996 Rev. Arb. 61 (Paris Cour d’Appel) (ordering rescission of yacht sale contract against partial refund of purchase price); G. Born, International Commercial Arbitration 3327–31 (3d ed. 2021). International arbitral awards affirm the same power, both in the commercial and investor-state contexts. G. Born, International Commercial Arbitration 3327–31 (3d ed. 2021).

[13] Joseph Muller Corp. v. Commonwealth Petrochem., Inc., 334 F.Supp. 1013 (S.D.N.Y. 1971).

[14] Ámbito Jurídico. 2024. Límites indemnizatorios en el transporte terrestre de mercancías. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/educacion-y-cultura/limites-indemnizatorios-en-el-transporte-terrestre-de-mercancias#:~:text=Cuando%20hay%20valor%20declarado%2C%20normalmente,indemnizaci%C3%B3n%20por%20el%20valor%20real.; Guzmán, J.V. y Franco Zarate, J. 2011. Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías. Revista e-mercatoria. 10, 1 (jun. 2011); Hurtado, M. & Campos, S. (2022). Los límites indemnizatorios en la responsabilidad del transportador marítimo