Derecho

31 de enero de 2017

La Ciberliteratura o Literatura Digital

Con el nacimiento del mundo digital y de la red como un instrumento para compartir información con pluralidad de destinatarios, se han venido generando nuevas estrategias para crear literatura, este es el caso de la Ciberliteratura o literatura digital.

Con el nacimiento del mundo digital y de la red como un instrumento para compartir información con pluralidad de destinatarios, se han venido generando nuevas estrategias para crear literatura, este es el caso de la Ciberliteratura o literatura digital.

Se trata de obras que se encuentran EXCLUSIVAMENTE en formatos digitales, es decir, que los libros en formato PDF, los libros virtuales, y todo aquello que puede presentarse en formato impreso NO es ciberliteratura, porque existen por fuera del formato digital, su nombre en realidad es literatura digitalizada.

El concepto de literatura digital es muy reciente, está concebida para ser usada para el consumo en un medio electrónico y genera nuevos retos para el derecho de autor, dado que puede realizarse en colectivo, ser leído por todo quien tenga un dispositivo electrónico que le permita acceder a la red y permite que no se dependa de un editor para la publicación de las obras, pues el autor o los autores pueden presentarla en el medio directamente.

Nace gracias a los parámetros de la creación colectiva que tiene sus antecedentes desde la creación del “Cadáver Exquisito” surrealista, en donde un colectivo de escritores realizaba un pequeño aporte para la creación de una obra literaria sin ningún sentido, o la obra “La rebelión de los delfines” en el 2000, en la cual la obra fue creada por varios autores, que eran profesionales o aficionados; y también gracias a la ruptura de la linealidad narrativa, que tiene sus inicios en obras literarias como Rayuela de 1963 de Julio Cortázar.

La clave para escribir este nuevo género literario digital es desarrollar la obra a partir del hipertexto literario, que funciona a través de enlaces que permiten que el lector elija que parte de la obra quiere leer, cosa que no lo permite la literatura impresa.

Es así, como el lector simplemente elige qué apartado de la obra quiere leer y en qué orden quiere hacerlo, pues con un clic en el link o el enlace se puede tener acceso a la obra y leerse de formas diferentes, sin importar el orden en que se haga, y puede ser elaborada por un colectivo de escritores profesionales o aficionados.

Esta nueva forma de escribir literatura será un reto para nuestra legislación, puesto que no ha sido suficiente el desarrollo legislativo sobre derechos de autor en el tema digital, cuya última actualización fue implementada con Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor 1996” que fue ratificada por medio de la Ley Nº 565 de 2000. En el artículo 11 [1] se incentiva a las partes a que proporcionen una protección jurídica contra las medidas tecnológicas que pueden afectar los derechos de autor, y desafortunadamente nuestra legislación no ha creado las medidas para contra restar los abusos a los derechos de autor que se pueden presentar en la red.

Unos de los mayores problemas se pueden presentar con esta nueva forma de presentar las obras literarias, es que no se reconozca la paternidad de la obra a quienes hicieron parte de ella, o que no se pueda limitar el acceso de quienes el escritor quiere que la conozca, o que la reproduzca sin el consentimiento del autor, así que habrá que ver como resolverán estos casos las cortes cuando a Colombia lleguen estas clase de controversias.


[1] Artículo 11: Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley.”

Fuentes Consultadas:
  1. https://periodicos.ufsc.br/index.php/textodigital/article/viewFile/1807-9288.2011v7n1p38/18500
  2. El libro y los derechos de autor en la Sociedad de la Información. Mónica Torres, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe –CERLALC
  3. https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/viewFile/FORO0404120297A/13900https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/viewFile/FORO040412029A/13900