31 de enero de 2017
Las controversias derivadas de los tratados internacionales de inversión, un problema multimillonario
No es un secreto que desde los años 90´s la política comercial colombiana se ha inclinado por la apertura del mercado nacional, esto con la esperanza de promover la inversión, mejorar la calidad de los productos, bajar los precios y, en general, lograr mayor competitividad.
No es un secreto que desde los años 90´s la política comercial colombiana se ha inclinado por la apertura del mercado nacional, esto con la esperanza de promover la inversión, mejorar la calidad de los productos, bajar los precios y, en general, lograr mayor competitividad. Está claro que en la economía globalizada a la que nos enfrentamos hoy, esa apertura es necesaria, toda vez que ningún país del mundo cuenta con los recursos – económicos o naturales- o la infraestructura para producir todos los productos que se requieren para suplir las necesidades, cada vez más grandes y más complejas, de sus habitantes. De hecho, podría decirse que esa política se ha acentuado más en los últimos años, teniendo en cuenta que Colombia ha firmado 15 tratados [1], entre Tratados de Libre Comercio y Tratados Bilaterales de Inversión. Sin embargo, hay que recordar que cada uno de estos acuerdos conlleva una cantidad de obligaciones a las que el Estado se compromete, por lo que su incumplimiento genera controversias que pueden terminar en declaratorias de responsabilidad que obliguen a la indemnización.
Los pleitos que se generan en virtud de estos tratados – hoy nos referimos solamente a los que protegen la inversión: los TBI y los capítulos referentes a inversión en los TLC, no a las medidas de retorsión que ya habíamos estudiado, al menos de forma superficial, en un artículo anterior y que no tienen carácter indemnizatorio-, son uno de los mayores problemas que enfrenta hoy el país, pues se han presentado múltiples demandas por cuantías millonarias que de resultar en condena tendrían consecuencias nefastas para la economía nacional.
Por citar algunos ejemplos tenemos: la multinacional mexicana América Móvil, empresa matriz de Claro, presentó una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), del Banco Mundial, ya que considera que la decisión que obliga a entregar al Estado toda la infraestructura instalada desde 1994, constituye una expropiación sin indemnización por parte del gobierno, por lo que buscan una indemnización equivalente al valor de las inversiones realizadas más intereses. Por otro lado, la empresa estadounidense Tobie Mining y la canadiense Cosigo Resources demandaron al Estado colombiano por US$16.500 millones, luego de que la concesión que se les había otorgado no pudiera ser explotada debido a la creación del parque nacional natural Yaigojé-Apaporis en 2009 que abarca la zona de explotación minera de oro de la región [2]. En 2014, la Corte Constitucional en la sentencia T-384A ordenó al Ministerio de Ambiente adelantar todas las actuaciones que desde la órbita de sus competencias logren la suspensión inmediata de cualquier actividad de exploración y explotación minera, vinculada a cualquier tipo de título minero, y además, que evaluaran la actuación de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation dentro del proceso de consulta previa revisado en la sentencia y, de encontrarlo pertinente, iniciaran las acciones legales correspondientes. Algo similar ocurre con la empresa canadiense Eco Oro Minerals Corp. a quien se le habían entregado títulos mineros para un proyecto en Santurbán, área que en 2014 se delimitó como páramo y en donde en febrero de 2016 la Corte [3] reiteró que estaban prohibidas las actividades de exploración y explotación mineras.
Cabe resaltar, que por lo menos en los últimos dos casos mencionados, las decisiones de la Corte Constitucional buscaron proteger los derechos fundamentales al ambiente sano, a la salud, al agua, entre otros. Estos derechos no pueden vulnerarse para favorecer el desarrollo de una actividad económica. Así las cosas, la crítica no puede hacerse frente a estas decisiones judiciales ni tampoco frente a los inversionistas, sino más bien, a la falta de estudios de los entes administrativos encargados que otorgan permisos y licencias en lugares en donde saben que no deben hacerlo. Esto no solo va en detrimento de los derechos de las personas, sino que puede generar problemas jurídicos y económicos tan graves como los que aquí se han indicado.
[1] [En línea]: http://www.semana.com/economia/articulo/tlc-empresas-extranjeras-demandan-al-estado-colombiano-por-incumplimiento/496194
[2] [En línea]: http://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/demanda-al-estado-colombiano-por-us16500-millones/221936
[3] Sentencia C- 035 de 2016. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
FUENTES CONSULTADAS:
-
Imagen: Páramo de Santurbán. Fuente. La Silla Vacía.
-
http://www.semana.com/economia/articulo/tlc-empresas-extranjeras-demandan-al-estado-colombiano-por-incumplimiento/496194
-
http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/banco-mundial-se-recrimina-santurban-articulo-652743
-
http://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/demanda-al-estado-colombiano-por-us16500-millones/221936