Derecho

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21 de marzo de 2025

LECHE ADULTERADA EN EL MERCADO COLOMBIANO Y SUS IMPLICACIONES

Por: María José Franco Arango*

La competencia representa la rivalidad entre empresas por captar clientes. Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término “competencia” se define como la “disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa”. En este contexto, implica el esfuerzo por ser la opción preferida en el mercado. Para lograrlo, una empresa identifica las necesidades de los consumidores y orienta su actividad a satisfacerlas, con el objetivo de obtener su preferencia[1].

El derecho de la competencia abarca tanto la competencia desleal, como las prácticas comerciales restrictivas, y de esta forma se diferencia en el ordenamiento jurídico.

Por un lado, el régimen de competencia desleal busca establecer reglas que garanticen un mercado estructurado y equitativo, en el que las decisiones de los consumidores se tomen en un entorno de transparencia, libre de prácticas engañosas que puedan afectar la confianza en el sistema[2]. Debido a esto, la Ley 256 de 1996 establece una serie de actos de competencia desleal.

No obstante, las prácticas comerciales restrictivas están reguladas en la la Ley 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, entre otras. Son aquellas conductas de terceros que afectan negativamente el poder adquisitivo de los consumidores y alteran el equilibrio en la distribución de recursos entre distintos sectores, generando un perjuicio al mercado y a la libre competencia [3].

Teniendo esto en cuenta, uno de los enfoques del régimen de protección de la competencia es garantizar el orden en el mercado, asegurando que la elección de los consumidores se dé en un entorno transparente y libre de prácticas engañosas que puedan afectar la confianza en el sistema. En virtud de dicha protección, la Ley 1340 de 2009 reviste de competencia exclusiva a  la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo investigaciones administrativas, imponer sanciones y tomar las decisiones necesarias ante el incumplimiento de las normas de protección de la competencia, así como para supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de competencia desleal.

Como resultado de la facultad sancionatoria atribuida a la Superintendencia de Industria y Comercio, la entidad ha tomado la decisión de multar a cuatro empresas del sector lechero por adicionar lactosuero a sus productos comercializados como “leche entera higienizada”[4].

Para enmarcar la situación, es relevante tener presente que en el año 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de la Competencia, realizó visitas administrativas de inspección para analizar la calidad de la leche comercializada por varias empresas. Durante estas inspecciones, el INVIMA llevó a cabo pruebas en los productos de diferentes marcas, detectando la presencia de altos niveles de Caseinomacropéptido (CMP), un indicador de la adición de lactosuero a la leche. 

Los resultados confirmaron que las empresas sancionadas habían alterado la composición del producto, afectando su calidad. Ante esta evidencia, la SIC decidió sancionarlas, argumentando que esta práctica constituía una infracción a las normas de competencia y protección al consumidor[5].

Ahora bien, para el desarrollo del presente escrito cabe hacerse un par de cuestionamientos que nos ayudarán a comprender la razón de la sanción impuesta y las consecuencias que esto conlleva.

¿Es inapropiado adicionar lactosuero a la leche?

Antes que nada, hay que definir la leche como el producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y caprinos lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún tipo de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior[6].

Así mismo, el lactosuero o suero de leche se define como un producto lácteo obtenido de la separación del coágulo de la leche, de la crema o de la leche semidescremada durante la fabricación del queso. El suero en consecuencia, no constituye un sustituto integral de la leche de vaca por ser una fracción de la misma[7].

Una de las razones para determinar que la leche ha sido adulterada es que le haya sido adicionada con sustancias no autorizadas[8]. Por lo tanto, la adición de lactosuero en un producto comercializado como “leche” genera una afectación en los ingredientes del producto, engañando a los consumidores.

Las empresas sancionadas indujeron en error a los consumidores, ya que estos no disponían de la información o los medios necesarios para identificar la presencia de esta sustancia por sí mismos, lo que impactó su capacidad de elegir con pleno conocimiento sobre la naturaleza y calidad del producto que iban a comprar[9].

Teniendo en cuenta estas precisiones, si bien existe una diferencia entre el consumo de leche entera y leche rendida con lactosuero, la Superintendencia de Industria y Comercio  no sanciona el uso de esta sustancia en sí misma, sino la omisión de información clara y transparente al consumidor. Esa falta de claridad produce una falsa percepción sobre el producto y genera una ventaja desleal a las empresas que incurren en este tipo de prácticas, frente a otros actores del mercado.

En el mercado existen numerosos productos cuyos componentes pueden afectar la salud del consumidor, como productos que contienen altos niveles de azúcar, grasas saturadas, entre otros. No se pretende afirmar que este sea el caso del lactosuero, pero la diferencia radica en que, en la mayoría de productos, los ingredientes y características están debidamente informados, lo que permite a los consumidores tomar decisiones conscientes, ejerciendo plenamente su derecho a la libre elección.

¿Qué consecuencias trae esta decisión para el mercado?

Para los consumidores, trae unos efectos positivos. Esta decisión es una de las tantas que marcan un precedente en la industria alimentaria. Con este tipo de decisiones se crea una consciencia empresarial de lealtad al consumidor, no solo por el detrimento económico que causa la imposición de la multa respectiva, sino por la afectación al goodwill que genera estar en los medios de comunicación desde una perspectiva negativa. Por lo que una empresa va a pensar más de dos veces en burlar al consumidor ejerciendo este tipo de actos de engaño, si sabe a qué se atiene.

No obstante, no se puede pasar por alto el papel del productor primario, es decir, los campesinos y ganaderos que, con esfuerzo diario, proveen la leche a las grandes empresas que actualmente están siendo sancionadas por la Superintendencia. Las empresas de la industria láctea hacen cumplir al productor de leche una serie de requisitos, establecidos en la ley, para garantizar la compra de materia prima con altos estándares de calidad, higiene y composición. Si no cumplen estos estándares, las empresas compradoras tienen la facultad de rechazar la materia prima al proveedor.

Se deben cumplir con especificaciones en el producto entregado como grasa y proteína mínima, densidad, pH y acidez, ausencia de antibiótico y residuos químicos. Además el productor debe contar con instalaciones que le permitan cumplir con la higiene y buenas prácticas en la producción, como lo es un ordeño en condiciones higiénicas, tanques de enfriamiento y buenas prácticas de alimentación del ganado. También deben velar por la conservación del producto hasta llegar a las instalaciones del comprador[10].

Como se puede evidenciar el productor primario debe hacer un trabajo arduo para que las compañías les permitan entrar al mercado del sector lácteo, comprando su producto. Adicionar lactosuero a la leche y la sanción impuesta por la Superintendencia, también perjudica en gran medida al productor, como se evidenciará a continuación.

Si las empresas incorporan lactosuero en la leche que comercializan, reducen la necesidad de utilizar la misma cantidad de materia prima, ya que este aditivo incrementa el volumen del producto final. Como consecuencia, pueden producir una mayor cantidad de unidades a un menor costo, lo que les permite obtener mayores márgenes de ganancia y mejorar su capacidad de competir en el mercado mediante la reducción de costos asociados a la adquisición de materia prima de calidad.

Es decir, las grandes industrias ya no necesitarán adquirir la misma cantidad de materia prima a los productores. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿qué sucede con la leche que los productores tenían prevista para la venta?

Cuando las industrias reducen drásticamente el precio de compra de la leche o, en el peor de los casos, dejan de comprarla por completo, los productores se ven obligados a desechar el excedente al no encontrar una alternativa viable para su comercialización[11].

Así mismo, la sanción impuesta no solo repercute en la reputación de las grandes industrias, sino que también tiene un impacto significativo en toda la cadena productiva. Cuando este tipo de noticias salen a la luz pública, todo el sector lechero se ve afectado. Esto genera una desconfianza generalizada entre los consumidores, impactando no solo la reputación de las industrias que procesan la materia prima, sino de todo el sector en su conjunto. En consecuencia, el daño no se limita a las compañías sancionadas, sino que se extiende a toda la industria y afecta en gran medida la confianza del consumidor.

Conclusión

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la adición de lactosuero en la leche constituye un hito relevante en la protección del mercado y sus actores. Esta medida sancionatoria no solo evidencia la importancia de la transparencia en la información proporcionada al consumidor, sino que también permite poner de presente las complejidades inherentes a la cadena productiva del sector lácteo.

Por un lado, reafirma el compromiso del Estado con la protección de los derechos del consumidor a tomar decisiones informadas sobre los productos que adquiere. Por otro, resalta cómo las prácticas desleales generan un efecto dominó que impacta negativamente a todos los eslabones de la cadena productiva, especialmente a los productores primarios, quienes, a pesar de cumplir con rigurosos estándares de calidad, ven amenazada su participación en el mercado por estas conductas.

La trascendencia de esta decisión radica no solo en su carácter sancionatorio, sino en promover una competencia basada en la calidad y la transparencia, en lugar de la reducción de costos por cuenta de la falta de información del consumidor. Este precedente sirve como recordatorio de que la sostenibilidad del mercado depende del equilibrio entre los intereses de todos sus participantes y del respeto a las normas que garantizan una competencia justa y leal.


*Estudiante de Quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y Monitora del Departamento de Derecho Comercial.

[1] Velandia, M. (2011). Derecho de la competencia y del consumo. Universidad Externado.

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] La SIC impuso sanciones por más de veintiún mil millones de pesos contra cuatro empresas lecheras por adicionar lactosueros a la leche entera | Sede Electronica. (2025, 13 febrero). https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/la-sic-impuso-sanciones-por-mas-de-veintiun-mil-millones-de-pesos-contra-cuatro-empresas-lecheras-por-adicionar-lactosueros-la-leche-entera#:~:text=Sanciones%2520Por. . .-,La%2520SIC%2520impuso%2520sanciones%2520por%2520m%C3%A1s%2520de%2520veinti%C3%BAn%2520mil%2520millones,lactosueros%2520a%2520la%2520leche%2520entera&text=Bogot%C3%A1%2520D.C.%252C%252012%2520de%2520febrero%2520de%25202025.

[5] Ídem.

[6] Decreto 616 de 2006. Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país. 28 de febrero de 2006.

[7]E, E. P. (2013). Suero lácteo, generalidades y potencial uso como fuente de calcio de alta biodisponibilidad. Revista Chilena de NutricióN40(4), 397-403. https://doi.org/10.4067/s0717-75182013000400011

[8] Decreto 616 de 2006. Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país. 28 de febrero de 2006.

[9]La SIC impuso sanciones por más de veintiún mil millones de pesos contra cuatro empresas lecheras por adicionar lactosueros a la leche entera | Sede Electronica. (2025, 13 febrero). https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/la-sic-impuso-sanciones-por-mas-de-veintiun-mil-millones-de-pesos-contra-cuatro-empresas-lecheras-por-adicionar-lactosueros-la-leche-entera#:~:text=Sanciones%2520Por. . .-,La%2520SIC%2520impuso%2520sanciones%2520por%2520m%C3%A1s%2520de%2520veinti%C3%BAn%2520mil%2520millones,lactosueros%2520a%2520la%2520leche%2520entera&text=Bogot%C3%A1%2520D.C.%252C%252012%2520de%2520febrero%2520de%25202025.

[10] Decreto 1880 de 2011. Por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional. 27 de Mayo de 2011.

[11] Quinchía, A. Z. (2024, 2 julio). Campesinos están botando la leche que producen por falta de compradores  | El Colombiano. El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/negocios/agro/campesinos-estan-botando-la-leche-por-falta-de-compradores-y-bajo-consumo-BH24896241