Derecho

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3 de marzo de 2025

LIMITACIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA COMPETENCIA

Por: María José Franco Arango*

Cuando se toma la decisión de ejercer prácticas comerciales restrictivas se limita el derecho a la libre competencia, afectando el bienestar del consumidor y generando fallas en el mercado. Estas conductas son reguladas y sancionadas por la ley debido al impacto negativo que pueden causar en la economía de un país. La reducción de la capacidad de competir en igualdad de condiciones, la disminución de opciones para los consumidores, la falta de incentivos para la innovación por parte de los productores y la imposición de precios irrisorios son solo algunas de las afectaciones al mercado derivadas de estas prácticas.

En el presente escrito se analizará el procedimiento administrativo en materia de prácticas comerciales restrictivas, con el fin de identificar posibles vulneraciones al derecho al debido proceso y considerar una solución a este problema.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo para investigar prácticas comerciales restrictivas sigue un método particular. En sus distintas etapas intervienen varios actores responsables de su desarrollo, entre ellos: el Superintendente de Industria y Comercio, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el Coordinador, el servidor público o contratista designado del grupo correspondiente, y el profesional o asesor del despacho del Superintendente de Industria y Comercio[1].

En otras palabras, todas las etapas del procedimiento son tramitadas por funcionarios pertenecientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que implica la falta de  separación clara entre el ente investigador y la autoridad encargada de sancionar al presunto infractor.

DEBIDO PROCESO

Las garantías mínimas previas abarcan aquellos derechos fundamentales que deben asegurarse en la emisión y aplicación de cualquier acto o procedimiento administrativo. Entre ellas se incluyen el acceso equitativo a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad en los plazos procesales y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otros[2].

CONFLICTO

Asignar a una misma autoridad las funciones de investigación, ejecución y decisión puede generar riesgos o, al menos, la percepción de que su imparcialidad se ve afectada por sus propias averiguaciones y medidas previas, actuando como juez en su propia causa[3].

En cualquier proceso, ya sea judicial o administrativo, la autoridad encargada de tomar la decisión debe ser objetiva. Esta característica brinda a la sociedad confianza y seguridad en la decisión, pues garantiza que la resolución será justa y conforme a derecho.

El sistema implementado actualmente en Colombia para la investigación de prácticas comerciales restrictivas entra en conflicto con la garantía de imparcialidad del juez. Se podría afirmar que, en este esquema, la Superintendencia de Industria y Comercio actúa como juez y parte en el proceso, además tiene la facultad de iniciar una investigación de oficio y, posteriormente, decidir si el investigado ha infringido las normas de libre competencia.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un juez neutral e imparcial. Sin embargo, en el sistema actual, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia es quien lleva a cabo la investigación preliminar, ordena la apertura de la investigación, decreta y selecciona las pruebas, resuelve los recursos contra la negación de pruebas, elabora el informe motivado y, además, influye en la decisión final del Superintendente[4].

Este esquema puede afectar la presunción de inocencia del investigado. Resultando difícil creer que se presumirá inocente al presunto infractor hasta que la investigación demuestre lo contrario.

El juez, o en el presenta caso la autoridad  competente para imponer la sanción, al iniciar un proceso debe encontrarse en un estado de desconocimiento sobre el caso, es decir, no haber tenido una aproximación previa al proceso que pueda afectar su objetividad. Esto permite eliminar cualquier duda sobre su imparcialidad y evitar predisposiciones que puedan influir en la decisión final.

POSIBLE SOLUCIÓN

Países como Chile, México, Italia, España, Reino Unido, Francia y la Unión Europea cuentan con cuerpos colegiados encargados de tomar las decisiones en este tipo de investigaciones. En Colombia, el Proyecto de Ley de Modernización del Régimen de Libre Competencia propone la incorporación de un ente similar[5].

Pongamos por caso el sistema chileno. Este pais cuanta con dos entes completamente independientes entre sí para velar por la protección de las normas de competencia.

Por un lado, La Fiscalía Nacional Económica es el organismo encargado de resguardar y fomentar la libre competencia en todos los sectores de la economía chilena, la FNE opera como un servicio público descentralizado, con autonomía jurídica y patrimonio propio. Para cumplir con su misión, investiga cualquier conducta, acuerdo o acción que restrinja, impida o dificulte la libre competencia, o que pueda generar dichos efectos[6].

Así mismo, cuentan con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, un tribunal especializado e independiente, bajo la supervisión directiva, disciplinaria y administrativa de la Excelentísima Corte Suprema. Su principal función es prevenir, corregir y sancionar las conductas que vulneren la libre competencia en el país[7].

En contraste, cuando la decisión recae sobre el mismo ente encargado de la investigación, sus habilidades pueden verse limitadas, lo que restringe la capacidad de considerar todos los factores relevantes.

Un modelo con un cuerpo colegiado compuesto por una junta encargada de la toma de decisiones y un ente completamente independiente encargado de la investigación de la conducta, ofrece mayores garantías de imparcialidad.

CONCLUSIÓN

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, y todas las ramas del derecho deben velar por su protección. El procedimiento administrativo en materia de prácticas comerciales restrictivas no puede ser una excepción.

Es necesario encontrar un equilibrio entre el derecho a la libre competencia y el derecho al debido proceso, de manera que la protección de uno no implique la vulneración del otro.

En este contexto, se justifica la necesidad de una reforma en el régimen de libre competencia en Colombia. La incorporación de un cuerpo colegiado podría fortalecer la legitimidad de las decisiones y mejorar la percepción de imparcialidad. Al ser un ente autónomo, este modelo garantizaría mayor objetividad y credibilidad en el proceso, fomentando un sistema de competencia más justo y transparente.


*Estudiante de Quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y Monitora del Departamento de Derecho Comercial.

[1]Superintendencia de Industria y Comercio. (2019). PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL ADMINISTRATIVA. En Portal-SIC (N.oPC02-P01). https://sigi.sic.gov.co/SIGI/files/mod_documentos/documentos/PC02-P01/versiones//PC02-P01%20PR%C1CTICAS%20RESTRICTIVAS%20DE%20LA%20COMPETENCIA%20Y%20COMPETENCIA%20DESLEAL%20ADMINISTRATIVA_V10_copia_controlada.pdf

[2] Corte Constitucional, MP. María Victoria Calle Correa, C-034/14, 2014.

[3] Fox, E. M., & Trebilcock, M. J. (2012b). The Design of Competition Law Institutions: Global Norms, Local Choices. OUP Oxford.

[4] Peñalosa, E. J. A., Londoño, A. M., Pardo, G. I., Escobar, J. o. M., & Del Castillo, P. F. R. (2021). ¿Es necesario reformar el régimen de competencia? Con-texto54, 139-158. https://doi.org/10.18601/01236458.n54.10

[5] Miranda Londoño, A. (Director). (2023). Proyecto de Ley de Modernización del Régimen de la Libre Competencia en Colombia – CEDEC XX. https://cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/1578145/4818228/Portadas%2BLibro%2Bcontraportada_compressed.pdf/015858a6-ab2d-d7e7-5adb-4900d350be3d?t=1713474523880

[6] Fiscalía Nacional Económica. (s. f.). https://www.fne.gob.cl/nosotros/fne/

[7] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. (2024, 24 julio). Atribuciones del TDLC – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. https://www.tdlc.cl/atribuciones-del-tdlc/