27 de marzo de 2025
¿LOS SÍMBOLOS CULTURALES E IDENTITARIOS DE LAS REGIONES PUEDEN SER SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR?
Por: David Santiago Velandia*
I. Introducción
Todos los colombianos en algún momento de la vida, nos encontramos con signos culturales característicos representativos de las regiones de nuestro país. Basta con solo verlos para que, de inmediato, nos recuerden un lugar específico.
En este sentido, a modo de ejemplo y de forma enunciativa se mencionan algunos de ellos:
- Región Andina: Dentro de esta región existen diferentes símbolos culturales como la arepa, la bandeja paisa, el ajiaco, los frijoles antioqueños o la mazamorra paisa. Esto, sin lugar a dudas, representa la cultura y tradición andina[1].
- Región Caribe: Esta región cuenta con símbolos excepcionales que recorren desde la música, con géneros como el vallenato o la cumbia, hasta una gran variedad gastronómica como la arepa de huevo, bollo de yuca, arroz con coco, sancocho de pescado, etc. Sin duda, cada uno de estos elementos transmite la riqueza cultural e identidad de la región[2].
- Región Orinoquía: A lo largo de esta región se encuentra gastronomía muy variada, pero dentro de sus alimentos más distintivos y representativos se encuentra la mamona, la lechona, la ternera llanera, la torta de arroz, etc.[3]
Cada uno de estos símbolos o representaciones hacen parte de la identidad cultural de las personas en las regiones. La identidad cultural otorga un sentido de pertenencia a un grupo social donde se comparten rasgos culturales, sociales, consuetudinarios, valores y hasta creencias. Además, no es un concepto estático, sino que, se nutre continuamente de la influencia exterior.[4]
En este sentido resulta interesante preguntarse, si es posible la apropiación de alguno de estos símbolos por medio de la protección de derechos de autor. Puesto que, algunas obras grafican o utilizan dichas representaciones culturales en sus obras; como es el caso del dibujo “GALARDONES DE LA ANTIOQUEÑIDAD- COLLAR DE AREPAS, GALLO DE PELEA” que se encuentra registrado como obra artística ante la oficina de registro de la DNDA con el número 5-6-114[5].
II. Aproximación al derecho de autor
Se ha entendido que el derecho de autor es una diciplina jurídica que regula la relación del autor con su creación intelectual, y así mismo, la relación de la sociedad con la creación intelectual.[6]
En el mismo sentido, el derecho de autor, según Manuel Pachón, está formado por un conjunto de derechos reconocidos a un sujeto denominado autor, sobre su producción intelectual. Dentro de esos derechos se encuentra tanto el monopolio de explotación sobre la obra –derechos económicos- junto con la posibilidad de salvaguardar la obra – derechos morales-[7].
Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible ostentar derechos de autor si no existe una obra producto de la originalidad, es decir, el derecho de autor no existe sin una creación intelectual[8]. Además, la protección de derechos de autor recae sobre una naturaleza especial de la propiedad, es decir, sobre bienes inmateriales.
Este tipo de propiedad intelectual se diferencia de la propiedad privada de carácter común que recae sobre cosas corporales. Puesto que, la protección de los derechos de autor se centra en la propiedad inmaterial. La razón de esto, es que se pretende proteger el esfuerzo y la creatividad de las personas que hicieron posible la existencia de la obra[9].
Ahora bien, a pesar de que los derechos de autor tengan una protección especial sobre la propiedad incorporal, no quiere decir que, no se pueda ejercer plena propiedad[10]. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha entendido que la naturaleza del derecho de autor es de una propiedad sui generis, es decir, tiene sus modalidades pero conserva la sustancia de la propiedad; sus tres elementos usus, fructus, y abusus, y sus atributos de persecución y preferencia[11].
En este orden de ideas, la protección de la propiedad de carácter suigeneris, le otorga al autor una serie de beneficios o prerrogativas sobre su obra, puesto que se debe proteger la propiedad del creador, máxime cuando esta es de carácter especial[12].
En razón de lo anterior, se puede establecer que en Colombia existe una plena protección para los derechos de autor, que tengan su origen de una creación intelectual y como resultado una obra, entendida como “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”[13]
III. La apropiación de símbolos culturales en la producción de obras
Es importante establecer que una obra puede contener o reflejar símbolos culturales de determinada región o país, sin embargo, esto no hace propietario al autor de la obra de los mencionados símbolos culturales o identitarios.
Sobre este punto, en Colombia, la ley 23 de 1982 establece en su artículo 6 que:
“Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas.
Las obras de arte aplicadas a la industria solo son protegidas en el medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas”.
Así mismo, el artículo 7 de la decisión 351 de la CAN establece que:
“No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial”
Lo anterior refleja un principio claro del derecho de autor: lo que se protege son las representaciones y su exteriorización, por medio del desarrollo de obras concretas que pueden ser difundidas, reproducidas, ejecutadas, exhibidas, etc[14]. Por lo cual, resulta evidente la necesidad de distinguir entre las ideas y su representación o la forma en que se expresan.
Esta idea, cobra mayor claridad bajo la siguiente premisa: Imagínese un mundo donde las ideas se puedan monopolizar por medio del derecho autor, donde darle exclusividad a una persona en temas como la comida típica o la apropiación de símbolos culturales, tendría como consecuencia inminente la obstaculización del desarrollo intelectual, así como la prosperidad artística de la sociedad[15].
Pues bien, este fue el caso que tuvo que analizar la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, puesto que existía una obra artística registrada que tenía las representativas “arepas de la región antioqueña”. El problema objeto de análisis surgió cuando una agrupación musical utilizó unos collares de arepas, y el titular de derechos sobre la obra artística los demandó por considerar que se estaban infringiendo los derechos de autor que emanaban del registro de su obra.
En este caso, el Despacho resolvió negar las pretensiones de la demanda, puesto que las arepas son un símbolo de la región de Antioquia. No se consideraron vulnerados los derechos de autor de la obra artística registrada, puesto que lo que se protege por medio del derecho de autor es la representación gráfica de la idea, más no la apropiación del símbolo de “arepa”.
Es decir, que el autor de la obra artística no puede pretender apropiarse de un elemento cultural típico como lo son las arepas por medio de un registro, ya que las arepas representan la cultura antioqueña y al tratarse de una idea, no son susceptibles de estar sometidas bajo la legislación autoral[16].
Teniendo en cuenta esto, es claro que el derecho de autor no solo pretende la protección de la expresión creativa del ser humano y su producción intelectual, sino que también, constituye un elemento esencial para incentivar la creatividad y garantizar el disfrute de otros seres humanos de derechos como el de la cultura, información, entrenamiento, etc[17]. Esto se refleja como un interés social que se tiene sobre los derechos de autor, y así lo destacó la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-053/2001[18] al establecer que:
“el reconocimiento moral y material de la labor de los autores de obras artísticas, literarias o científicas contribuye a la realización del trabajo como principio fundamental del Estado (art. 1º). Aparte de constituir un incentivo para la creación, el producto mismo del trabajo, su resultado material, es un aporte conjunto del individuo y de la sociedad. El beneficio social que reporta la producción artística, literaria y científica se concibe precisamente a partir de la interacción entre el autor y el conjunto de la cultura. En efecto, la obra es el resultado del contacto personal individual con la cultura como expresión de la sociedad y, en esta medida, la sociedad contribuye a su creación”.
En conclusión, los derechos de autor permiten la protección de la manifestación o representación de las ideas, pero no implican la apropiación de ideas que se ven reflejadas mediante símbolos culturales de las regiones, puesto que esto iría en contra de la función social de los derechos de autor e impediría el desarrollo intelectual de la sociedad.
* Monitor del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
[1] ProColombia. (s.f.). Antioquia. En Macroregiones. Recuperado de https://regions.colombia.travel/andes-occidentales-colombianos/antioquia
[2] Montero, S. (2024, 11 abril). Tradiciones de la región caribe. Regiones Naturales de Colombia. https://regionesnaturalescolombia.com/caribe/tradiciones-de-la-region-caribe/#:~:text=costumbres%20de%20la%20región%20caribe&text=Aqu%C3%AD%20hay%20algunas%20de%20las,los%20géneros%20musicales%20más%20populares.
[3] La gastronomía colombiana por regiones: Fascinante. (s.f.). https://lapequenacolombiatampa.com/blog/la-gastronomia-colombiana-por-regiones-fascinante/#:~:text=2.-,Andina,envuelto%20en%20hoja%20de%20plátano.
[4] Hoyos, S. N. (2022). Identidad cultural en el Caribe colombiano. El caso del Carnaval de Barranquilla. Memorias, 46, 108-136. https://doi.org/10.14482/memor.46.394.25
[5] En esta obra se encuentra plasmada “la arepa” como símbolo representativo de la región antioqueña – Colombia. Dirección Nacional de Derecho de Autor, subdirección de asuntos jurisdiccionales, Rad. 1-2022-86597. Del 13 de septiembre de 2024
[6] Rengifo, H. (1997). Propiedad Intelectual, El Moderno Derecho de Autor. Universidad Externado de Colombia. Pág. 49.
[7] Pachón, M. (2021). Manual de derechos de autor. Editorial Temis. Pág. 1. https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=kFx0EAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PR1&dq=derechos+de+autor&ots=ko60m-ze6q&sig=lkE5WOxZEXXR9Y_51Vs0pAvL-dE#v=onepage&q=derechos%20de%20autor&f=false
[8] Minero, G. (2013). Aproximación jurídica al concepto de derecho de autor. Intento de calificación como libertad de producción artística y científica o como derecho de propiedad. Dilemata. https://dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/222/257
[9] Colombia. Dirección Nacional de Derecho de Autor, subdirección de asuntos jurisdiccionales, Rad. 1-2015-63182. Del 2 de febrero de 2017.
[10] Anaya-Quintero, L. y Cruz-Fino, J. 2018. Reflexiones sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor. Revista La Propiedad Inmaterial. 26 (dic. 2018), 171–188. DOI:https://doi.org/10.18601/16571959.n26.07.
[11] Colombia. Corte Suprema de Justicia (Sala Plena). Sentencia del 10 de febrero de 1960; Citado por Anaya-Quintero, L. y Cruz-Fino, J. 2018. Reflexiones sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor
[12] Colombia. Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). Sentencia del 8 de febrero de 2017; Citado por Anaya-Quintero, L. y Cruz-Fino, J. 2018. Reflexiones sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor. Revista La Propiedad Inmaterial. 26 (dic. 2018), 171–188. DOI:https://doi.org/10.18601/16571959.n26.07.
[13] Artículo 3, Decisión 351 de la Comunidad Andina (CAN)
[14] Colombia. Dirección Nacional de Derecho de Autor, subdirección de asuntos jurisdiccionales, Rad. 1-2022-86597. Del 13 de septiembre de 2024
[15] Colombia. Dirección Nacional de Derecho de Autor, subdirección de asuntos jurisdiccionales, Rad. 1-2022-86597. Del 13 de septiembre de 2024
[16] Colombia. Dirección Nacional de Derecho de Autor, subdirección de asuntos jurisdiccionales, Rad. 1-2022-86597. Del 13 de septiembre de 2024
[17] Antequera, R. (2007). Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección en Propiedad Intelectual. Reus editorial. Pág. 25. https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=GsFUDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA5&dq=Isidro+Satanowsky+en+su+obra+Derecho+Intelectual,+al+abordar+el+tema,+citando+un+fallo+de+la+Corte+de+Casación+Francesa+menciona+que+“Las+ideas+que+sirven+de+base+a+las+obras+intelectuales,+son+sólo+componentes+de+la+obra&ots=xJ-7P1T5ET&sig=jmgfHWu3BSbP4m5aeJUwGX3Qeyk#v=onepage&q&f=false
[18] Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-053/2001. M.P. Cristina Pardo Schlesinger