20 de marzo de 2018
Los ´Smart Contracts´: ¿Un medio para el desarrollo del arbitraje virtual?
Los contratos digitales prometen ciertas ventajas frente aquellos que se ejecutan de forma tradicional. Por ejemplo, los costos, la ejecución instantánea, la precisión, la inmutabilidad de la operación, la imparcialidad y los tiempos de negociación del contrato
Los avances tecnológicos sin duda alguna permean todas las ramas del conocimiento, desde el acceso a libros electrónicos, las plataformas virtuales, las comunicaciones en el ciberespacio, hasta la formalización de operaciones más complejas que implican el intercambio de bienes y servicios.
Estos avances, exigen cada vez más la necesidad de ajustar los marcos normativos para disciplinar las tipologías contractuales que surgen a raíz de la implementación de los recursos informáticos en el ámbito jurídico.
Una de estas categorías, que data aproximadamente de la década de los 90 y cuyo término fue acuñado por el criptógrafo Nick Szabo[1], es el de los “Smart Contracts” o “Contratos Inteligentes”, y que recientemente han cobrado importancia gracias la difusión de los “Block-Chains” y las “Criptomonedas”.
Los “Smart-Contracts”[2] no son otra cosa distinta, que la implementación de los lenguajes de programación informática como: ‘C’, ‘C++’, ‘Java’, ‘Python’, ‘Visual Basic’, entre otros, en el campo del derecho. Dicho de otra forma, mediante los lenguajes de programación informática, se crean códigos específicos que facilitan de manera instantánea la negociación y el intercambio de bienes y servicios entre distintas partes contratantes, sin que medie la intervención humana y que se resguardan en bases de datos conocidas como “Block-Chains”.
Estos contratos digitales prometen ciertas ventajas frente aquellos que se ejecutan de forma tradicional. Por ejemplo, los costos, la ejecución instantánea, la precisión, la inmutabilidad de la operación, la imparcialidad y los tiempos de negociación del contrato, son algunos, pero también, crean ciertos cuestionamientos, como lo son, el consentimiento por medios electrónicos, la capacidad de las partes contratantes, la prueba y el reemplazo de la valoración humana en el perfeccionamiento del negocio.
La importancia del desarrollo de los ‘Smart Contracts’ no es ajena a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, particularmente al arbitraje. En efecto, no se descarta la posibilidad de que los ‘Smart Contracts’ puedan ser una plataforma para el llevar a cabo arbitrajes virtuales.
Plataformas como ‘CodeLegit’– que hace parte de Datarella- ofrecen la posibilidad de incluir en el código contractual, conjuntamente o de manera individual, lo que denominan “Blockchain Arbitration Rules” y “Blockchain Arbitration Library”[3]. Estas reglas son tan solo, unas pautas generales para resolver las posibles controversias que se generen a partir del desarrollo del contrato. Si las partes optan por incluirlas, el programa no solo suspende la ejecución del contrato, sino que todas las comunicaciones electrónicas, audiencias virtuales y demás actuaciones, son resguardadas en un ‘Blockchain’ hasta que se produzca la decisión por parte del árbitro, que puede o no ser abogado.
En sentido análogo, ‘Ethereum’ lanzó recientemente ‘Confideal’, una plataforma que permite ejecutar ‘Smart Contracts’, pero que difiere de otras porque busca integrar la participación activa de abogados en la elaboración de los moldes contractuales y en la resolución de conflictos[4]. Para ello, dispone de un cuerpo organizado de expertos que puedan atender las consultas jurídicas de sus usuarios y los posibles conflictos que se generen a partir del tráfico virtual.
Si bien los avances científicos benefician a múltiples disciplinas y el uso de estas plataformas, prometen grandes ventajas para el arbitraje, como la reducción de costos, la celeridad del proceso, la recolección de evidencia y el hecho de que los árbitros no deban desplazarse de un lugar a otro, no escapa de los problemas clásicos del arbitraje internacional, como la determinación de la sede, que en este caso, no se sabe si sería el lugar donde se encuentran ubicados los árbitros –‘Lex Loci Arbitri’, donde está el servidor ‘Lex Loci Server’ o se opte por la deslocalización del arbitraje.
Tampoco, puede perderse de vista que la figura engendra una ruptura a la concepción clásica de la teoría del consentimiento y podría generar nuevos retos para identificar la autoría e identidad de quien realmente ejecuta el contrato, ergo, el pacto arbitral.
Por último, esta modalidad no escaparía tampoco del cumplimiento de las formalidades que trae consigo la Convención de Nueva York de 1958 para el reconocimiento y ejecución de laudos, donde el principal problema estaría dado por los requisitos del escrito y la firma del laudo. A su vez, no debe olvidarse que la figura plantea nuevos desafíos para la confidencialidad en el procedimiento y no está exenta a que se presenten errores en los códigos de programación, lo cual no solo entorpecería la verdadera intención de los usuarios en el desarrollo del contrato, sino que permitiría ejecutar conductas inesperadas con relevancia jurídica.