Derecho

7 de mayo de 2024

¿NO PUEDO USAR LAS IMÁGENES DE PINTEREST?

Por: Laura Valentina Rodríguez Alba*

La plataforma Pinterest ha ejercido una notable influencia al proporcionar un motor de descubrimiento visual destinado a la exploración de diversas ideas, tales como recetas, inspiración para el hogar y estilos diversos. Dentro de esta plataforma, los usuarios tienen la capacidad de realizar diferentes funciones, incluida la búsqueda de pines, personas y empresas, así como la utilización de sus preferencias individuales para la personalización del contenido que se les presenta. Estas preferencias se derivan de las búsquedas realizadas en la plataforma, así como de las acciones como dar “me gusta” o guardar contenido en sus tableros.

Sin embargo, surge un interrogante respecto al uso de las imágenes que los usuarios suben a sus perfiles. ¿Puede cualquier persona hacer uso de estas imágenes por dentro y fuera de la plataforma?, si una persona no subió el contenido en esa plataforma ¿podría usar libremente las imágenes de Pinterest?

Para abordar la cuestión planteada, es imperativo iniciar con el concepto de derechos de autor y su aplicación específica en el contexto de la plataforma digital Pinterest.

La legislación colombiana ha reconocido de manera extensiva los derechos de autor, los cuales están precisamente definidos por disposiciones legales y fallos judiciales que los consagran como un pilar esencial para salvaguardar los intereses de los creadores en cuanto a sus obras literarias y artísticas. La Ley 23 de 1982, en su artículo 2[1], detalla qué tipos de obras están amparadas por estos derechos, otorgando así un marco claro y específico para su protección.

Estas obras, abarcan una amplia gama que va, desde libros, música, pinturas, esculturas y películas hasta programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos, son consideradas como bienes susceptibles de protección. Los derechos de autor, por ende, procuran salvaguardar los intereses de los autores al otorgarles derechos exclusivos sobre sus creaciones originales, tanto en su vertiente moral como económica.

Por otra parte, según la Sentencia C-276 de 1996[2], los derechos de autor se dividen en dos dimensiones esenciales: los derechos personales o morales y los derechos patrimoniales. Los derechos personales protegen los intereses intelectuales del autor, como el derecho a divulgar la obra, reivindicar su paternidad intelectual, exigir respeto a la integridad de la obra y retractarse de su contenido. Por otro lado, los derechos patrimoniales permiten al titular de los derechos disponer de su obra y establecer condiciones para su explotación económica.

Es fundamental entonces, reconocer el papel crucial que desempeñan los derechos de autor en el fomento de la creatividad y la innovación de los autores de estas obras, al tiempo que garantizan un reconocimiento equitativo y una compensación adecuada para los autores por su labor intelectual.  Dada la creciente relevancia de los derechos de autor en el ámbito digital, resulta crucial entonces, examinar cómo plataformas como Pinterest gestionan y protegen estos derechos. A través de una serie de medidas específicas, Pinterest establece un marco para salvaguardar la propiedad intelectual de los creadores y garantizar un entorno respetuoso con los derechos de autor:

  1. Propiedad del Copyright: En primer lugar, se reconoce que los derechos de autor suelen pertenecer al creador original de una obra. No obstante, estos derechos pueden ser transferidos mediante acuerdos contractuales. Es fundamental comprender que la posesión física de una obra no asegura la titularidad de los derechos de autor asociados a la misma.
  2. Solicitud de Permiso: Pinterest promueve la ética de obtener permisos antes de utilizar imágenes o videos encontrados en su plataforma. Aunque no puede proporcionar información sobre los propietarios de los derechos de autor de cada Pin individual, fomenta la comunicación directa con los titulares de los derechos para garantizar un uso adecuado del contenido.
  3. Denuncias de Infracción de Derechos de Autor: En caso de presunta infracción de derechos de autor, los usuarios tienen la posibilidad de presentar denuncias específicas a través de un formulario designado o comunicarse con el agente de derechos de autor designado por Pinterest. Sin embargo, solo los propietarios de los derechos de autor o sus agentes autorizados pueden realizar estas denuncias.
  4. Información Requerida en la Denuncia: Para proceder con una denuncia de infracción de derechos de autor, se requiere una serie de detalles específicos, como la identificación precisa del contenido infractor, información para ubicar dicho contenido, así como los datos de contacto del denunciante. Además, se deben incluir declaraciones legales que certifiquen la propiedad de los derechos de autor y la veracidad de la información proporcionada.
  5. Eliminación de Contenido Infractor: En caso de corroborarse la infracción de derechos de autor, Pinterest se reserva el derecho de eliminar el contenido denunciado. Es importante tener en cuenta que solo pueden eliminarse copias idénticas del material infringido, no así versiones modificadas o alteradas del mismo.
  6. Consecuencias de Denuncias Falsas: Pinterest enfatiza las posibles consecuencias legales de presentar denuncias falsas de infracción de derechos de autor. Dichas acciones pueden dar lugar a responsabilidades por daños y perjuicios de acuerdo con la legislación pertinente.

En el marco de las políticas de propiedad intelectual de Pinterest, se establece un sólido mecanismo para salvaguardar los derechos de los creadores y fomentar un entorno respetuoso con los derechos de autor. La plataforma se posiciona como una defensora de la obtención de permisos antes de emplear imágenes o videos hallados en su plataforma, al mismo tiempo que facilita un procedimiento para denunciar posibles infracciones de derechos de autor. No obstante, resulta crucial comprender las implicaciones de utilizar contenido que no haya sido cargado por el usuario. En este sentido, es pertinente destacar tres aspectos clave: la función de “repinear”, el uso con fines comerciales de dichas imágenes y la capacidad de etiquetar y mencionar a otros usuarios.

En primer lugar, en Pinterest se permite a los usuarios “repinear” contenido de otros perfiles hacia sus propios tableros. Esta acción implica guardar y compartir el material de otra persona en la propia cuenta. Sin embargo, es imperativo reconocer que el contenido conserva su propiedad original y se atribuye el crédito correspondiente. Al realizar un “repin”, se comparte el contenido ajeno sin reclamarlo como propio.

Asimismo, los usuarios tienen la posibilidad de etiquetar y mencionar a otros individuos en sus pines y comentarios. Esta práctica constituye una manera de reconocer y difundir el contenido creado por terceros. No obstante, es esencial llevar a cabo esta acción de manera respetuosa y obtener el consentimiento previo de la persona que será etiquetada o mencionada.

En lo que respecta al uso con fines comerciales de contenido ajeno, como la promoción de productos o servicios, es fundamental obtener la autorización del titular de los derechos de autor. La utilización no autorizada de material protegido por derechos de autor puede desencadenar acciones legales por parte del titular de dichos derechos, con las correspondientes consecuencias legales.

En conclusión, si bien Pinterest proporciona una plataforma para descubrir y compartir imágenes y videos, es fundamental entender y respetar las políticas de propiedad intelectual de la plataforma. Siempre y cuando se cumplan con las normativas establecidas, los usuarios pueden utilizar el contenido de Pinterest de manera responsable y respetuosa. Esto implica obtener permisos cuando sea necesario, atribuir adecuadamente la autoría del contenido y abstenerse de utilizar material protegido por derechos de autor con fines comerciales sin el consentimiento del titular de los derechos. Perse, se puede utilizar el contenido de Pinterest de forma ética y legalmente correcta, siempre que se sigan las pautas establecidas por la plataforma y se respeten los derechos de los creadores.

REFERENCIAS

Corte Constitucional Colombiana. Sala Plena. 20 de junio de 1996. Sentencia C-276 de 1996. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/c-276-96.htm#:~:text=Los%20morales%2C%20son%20reconocidos%20como,interpretaci%C3%B3n%2C%20o%20ejecuci%C3%B3n%20en%20p%C3%BAblico.

Congreso Colombiano (1982), Ley 23 de 1982. “Sobre los derechos de autor”. Recuperado de: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1915_2018.html

Pinterest (2024). Todo acerca de Pinterest. Centro de Asistencia Pinterest. Recuperado de: https://help.pinterest.com/es/guide/all-about-pinterest#:~:text=Pinterest%20es%20un%20motor%20de,ideas%20que%20despierten%20tu%20inspiraci%C3%B3n.

Pinterest (2024) Copyright. Centro de Asistencia Pinterest. Recuperado de: https://help.pinterest.com/es/article/copyright


*Estudiante de quinto año de Derecho en la Universidad Externado de Colombia y Monitora del Departamento de Derecho Comercial

[1] “Artículo 2º. Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer” (Congreso Colombiano (1982), Ley 23 de 1982. “Sobre los derechos de autor”, articulo 2).

[2] Un concepto complejo y bien elaborado, en el que concurren las dos dimensiones que hoy por hoy se le reconocen como esenciales: la primera, la que se traduce en el derecho personal o moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; ellos son extrapatrimoniales inalienables, irrenunciables y, en principio, de duración ilimitada, pues están destinados a proteger los intereses intelectuales del autor y respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido. La segunda dimensión es la de los denominados derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sean transferibles y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la misma, con miras a su explotación económica  (párr. 2).