Derecho

22 de noviembre de 2016

Nueva regulación de prácticas y cláusulas abusivas en el sector financiero (Circular Externa 018 de 2016)

El propósito de la nueva circular es claro; abrochar el cinturón a las entidades que renuevan contratos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, que realizarán cobros no autorizados por el cliente o aquellas entidades que incluyan en los contratos que celebran cualquiera de los seis tipos de cláusulas abusivas enlistadas junto con sus ejemplos o que ejecuten alguna de las veintisiete prácticas clasificadas como abusivas

La Circular Externa 018 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, reformó considerablemente el listado [1] de cláusulas y prácticas abusivas en las que no pueden incurrir las entidades vigiladas por dicha superintendencia. El propósito de la nueva circular es claro; abrochar el cinturón a las entidades que renuevan contratos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, que realizarán cobros no autorizados por el cliente o aquellas entidades que incluyan en los contratos que celebran cualquiera de los seis tipos de cláusulas abusivas enlistadas junto con sus ejemplos o que ejecuten alguna de las veintisiete prácticas clasificadas como abusivas.

Es importante reconocer el esfuerzo que ha demostrado la administración de la Superintendencia Financiera en la salvaguarda de los derechos de los consumidores; sin embargo, ello no justifica la carencia de técnica legislativa de la Circular 018 de 2016 y la ausencia de practicidad respecto a la forma en la que se ejerce la actividad aseguradora o bancaria. Ejemplo de ello, es la práctica calificada como abusiva cuando, en la autorización del tratamiento de datos mediante una sola firma se solicita la transmisión de datos a entidades vinculadas a la entidad responsable y el reporte a centrales de información. Es decir, en el evento que los supuestos mencionados sean incluidos en la autorización, se requerirá de tres [2] firmas para un único formato, sin contar con las firmas que sean necesarias para aprobar el producto financiero que se está adquiriendo.

El reto que deben superar las entidades financieras es revisar sus contratos y la forma en la cual ejercen la actividad y, en caso de encontrar que están incurriendo en alguna de las cláusulas o prácticas consideradas como abusivas, deberán ajustar los contratos o la prácticas respectivas, antes del 25 de noviembre de 2016. Como es obvio, el plazo está pronto a su vencimiento y la revisión y cambios necesarios deben ser efectuados antes de la fecha enunciada, so pena de las sanciones que pueda aplicar la Superintendencia Financiera.

Solo resta esperar el modelo de supervisión que empleará la Superintendencia Financiera para revisar el cumplimiento de la nueva regulación sobre prácticas y cláusulas abusivas por parte de las entidades financieras. El ruido mediático que tuvo al momento de su publicación (mayo, 2016) y la importancia que tiene para la protección para el consumidor financiero, hacen de esta nueva circular una norma de relevancia para las entidades que pertenecen al sector financiero, es especial, por los cambios que se han visto obligados a implementar en el día a día de su operación.


[1] Antes contenido en la Circular Externa 039 de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
[2]Establecer mediante una sola firma, la autorización para el manejo de información personal, la autorización para permitir que la entidad vigilada comparta información personal del consumidor financiero con las entidades pertenecientes a su conglomerado financiero, sus filiales o subsidiarias en Colombia o en el exterior y los terceros que apoyan sus operaciones de cobranza y de cualquier otra naturaleza y la autorización para el reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones a los operadores de bancos de datos de información financiera o crediticia o hacerlo sin el lleno de los requisitos que establece la normatividad en materia de protección de datos personales”.