6 de septiembre de 2024
¿POR QUÉ LE HACE FALTA UNA POLÍTICA DE INCLUSIÓN FINANCIERA AL PROYECTO DE LEY N°208 DE 2023?
Por: Mario Francisco Barraza Laverde*
El proyecto de Ley N°208 de 2023 pretende dictar lineamientos para la articulación de la estrategia de sostenibilidad social empresarial y el logro de la agenda 2030 desde los entes territoriales.[1] Tras su trámite en la comisión tercera de la Cámara de Representantes, el proyecto está pendiente de discusión y votación en la plenaria. En este texto, se definirá la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) haciendo énfasis en dos. Seguido a ello se presentará el concepto de inclusión financiera, para así exponer brevemente el contenido del proyecto y argumentar porqué debería haber una política de inclusión financiera en el mismo. Finalmente se presentarán dos propuestas de anteriores estudios (una general y una específica) que podrían ser tenidas en cuenta en el proyecto para completar su objeto.
La responsabilidad social empresarial o responsabilidad social corporativa ha sido definida por la Comisión de Naciones Europeas (CNE) como “los arreglos por el cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio”.[2] Sin embargo, varios conceptos se han integrado a su definición como consecuencia del desarrollo que ha tenido desde el siglo XIX al siglo XXI.[3]
Actualmente, la RSE no se entiende como la exclusiva adopción de conductas sostenibles por las empresas. Los consumidores hoy en día prefieren comprar en una empresa que adopta prácticas sostenibles, otorgándole competitividad en el mercado.[4] Por ello, una definición más completa de RSE sería la del Pacto Mundial de las Naciones unidas que la define como la “contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valor añadido, y que va más allá del cumplimiento de las leyes y normas”.[5]
Por su parte, los ODS son un conjunto de 17 objetivos globales que fueron adoptados el 25 de septiembre de 2015 para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. Para efectos de este texto nos limitaremos a mencionar el octavo -trabajo decente y crecimiento económico- y el décimo – reducción de las desigualdades-. [6]
En este sentido, la inclusión financiera “se refiere al acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades —transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros— y que se prestan de manera responsable y sostenible”.[7]
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto consta de seis normas que disponen:
- Una articulación entre el Departamento de Planeación Nacional y los entes territoriales para el cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
- La guía que tendrán las empresas en los Planes de Desarrollo Territoriales para definir sus proyectos de responsabilidad social empresarial;
- Incentivos para las empresas como lo son la prioridad en acceso a programas de fomento empresarial y una certificación en sostenibilidad;
- Sistemas de información para evaluar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible liderados por el Departamento Nacional de Planeación;
- Seguimiento por parte del Consejo de Política Social en su segunda reunión anual de dicho cumplimiento; y
- Una certificación de sostenibilidad empresarial otorgada por el Gobierno nacional[8]
Como se observa, el proyecto no contempla en su contenido políticas para cerrar las brechas de inclusión financiera que existen entre las áreas rurales de las entidades territoriales y las ciudades centrales del país. Un aspecto trascendental para el logro de su objeto teniendo en cuenta que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la falta de financiación es una variable externa que representa un obstáculo para la sostenibilidad empresarial. [9]
Las personas en los territorios rurales tienen menor acceso a productos financieros. El reporte de inclusión financiera del 2023 demuestra que el acceso a productos financieros en zonas urbanas fue de 99,5%, mientras que para las zonas rurales de 65,5%. Una diferencia porcentual que alarma teniendo en cuenta que el producto financiero más recurrente es la cuenta de ahorros representando el 61,6%.[10]
El acceso a créditos y micro créditos es escaso. El crédito que más se solicitó fue para consumo con 98,7%.[11] Es decir que el crédito, que debería ser el mejor aliado para poder emprender y desarrollar comercios en las áreas rurales, se utiliza para consumo y no con objetivos de inversión para poder incentivar financieramente la creación de micro y pequeñas empresas. Un punto que debería ser tenido en cuenta en el proyecto ya que los programas de microfinanzas “han demostrado ser un mecanismo de inclusión financiera y eje transversal en la lucha contra la pobreza, la generación de ingresos y el desarrollo de empresas en países menos desarrollados”.[12]
Estudios anteriores ya han planteado propuestas para alcanzar una mayor inclusión financiera en el país. En este texto serán refrescadas dos de estas propuestas que podrían ser incluídas en el proyecto con el fin de alcanzar mejor su objeto teniendo en cuenta los anteriores postulados.
La primera es general y busca desarrollar campañas entre las autoridades locales y las Cámaras de comercio. Su objetivo sería informar sobre los beneficios de la formalización empresarial y acompañar a las personas en el proceso para realizar el RUT y el registro mercantil. Con ello, micro negocios rurales entenderían el funcionamiento de estos procesos registrales y formalizarían su empresa. Obteniendo con ello los requisitos necesarios para acceder al sistema financiero y solicitar créditos o micro créditos.[13]
La segunda es específica y consiste en que entidades no estatales, autorizadas por el gobierno, voluntariamente presten servicios de intermediación y gestión financiera entre los grupos asociativos de productores rurales para el desarrollo de sus proyectos. A manera de ejemplo, se mencionan organizaciones como Contactar en Nariño y Vallenpaz en el Valle del Cauca.[14]
En conclusión, el proyecto de Ley N°208 de 2023 debería considerar en su contenido normas o políticas destinadas a que en los entes territoriales haya una mayor inclusión financiera. Esto ayudaría a lograr un mayor nivel de responsabilidad social empresarial al tener las pequeñas empresas rurales un mejor acceso a productos financieros para desarrollar sus objetos sociales. Por otro lado, se vería una obtención de resultados clara en dos objetivos de desarrollo sostenible: i) habría un crecimiento económico habiendo más empresas formalizadas compitiendo y con acceso a crédito y ii) se reduciría la desigualdad que existe entre el acceso a productos financieros de las personas de zonas rurales y aquellas de zonas urbanas.
BIBLIOGRAFÍA
- Congreso de la República de Colombia, Cámara de Representantes. Proyecto de Ley Ordinaria N° 208 de 2023. “Por medio del cual se dictan lineamientos para la articulación de la estrategia de sostenibilidad social empresarial y el logro de la agenda 2030 desde los entes territoriales”.
- Comisión de las Comunidades Europea – CCE (2001). Libro Verde: Fomentar unmarco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Comisión delas Comunidades Europe. https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52001DC0366&from=ES
- Bom-Camargo, Y. I. (2021). Hacia la responsabilidad social como estrategia de sostenibilidad en la gestión empresarial. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVII(2), 130-146
- McKinsey & Company. Los consumidores se preocupan por la sostenibilidad y lo respaldan con sus billeteras. 6 de febrero de 2023. https://www.mckinsey.com/featured-insights/destacados/los-consumidores-se-preocupan-por-la-sostenibilidad-y-lo-respaldan-con-sus-billeteras/es
- Morgestein, W. El tema de la responsabilidad social de la empresa colombiana. En: Revista Verba Iuris 29. pp. 111-130. Enero – junio 2013. Bogotá D.C., Colombia. ISSN: 0121-3474
- Objetivos y metas de desarrollo sostenible. Organización Mundial de las Naciones Unidas. Consultado el 31 de agosto de 2024. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
- Inclusión Financiera. Grupo Banco Mundial. https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
- Gómez-Ortiz, E. J., & Durán, J. J. (2023). Sostenibilidad empresarial en Colombia. Revista Gestión y Desarrollo Libre, 8(16), 1-9. https://doi.org/10.18041/25393669/gestionlibre.16.2023.10494
- Superintendencia Financiera de Colombia. Reporte de inclusión financiera 2023: avances y retos. 4 de junio de 2023. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115193/reporte-de-inclusion-financiera-2023-avances-y-retos-en-colombia/
- Cano, C. et. Al. Inclusión Financiera en Colombia. Banco de la República de Colombia. 2014. https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/eventos/archivos/sem_357.pdf
- Fundación WWB Colombia, mesa de trabajo de inclusión financiera. Recomendaciones de inclusión financiera para los gobiernos locales. (2024) https://www.fundacionwwbcolombia.org/wp-content/uploads/2024/02/Recomendaciones-de-inclusion-financiera-para-los-gobiernos-locales-fwwb.pdf
* Estudiante de Cuarto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y Monitor del Departamento de Derecho Comercial
[1] Congreso de la República de Colombia, Cámara de Representantes. Proyecto de Ley Ordinaria N° 208 de 2023. “Por medio del cual se dictan lineamientos para la articulación de la estrategia de sostenibilidad social empresarial y el logro de la agenda 2030 desde los entes territoriales”. https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2024-01/TEXTO%20APROBADO%20PL.%20208-2023C.pdf
[2] Comisión de las Comunidades Europea – CCE (2001). Libro Verde: Fomentar unmarco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Comisión delas Comunidades Europe. https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52001DC0366&from=ES
[3] Bom-Camargo, Y. I. (2021). Hacia la responsabilidad social como estrategia de sostenibilidad en la gestión empresarial. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVII(2), p.133.
[4] McKinsey & Company. Los consumidores se preocupan por la sostenibilidad y lo respaldan con sus billeteras. 2023.
[5]En Morgestein, W. El tema de la responsabilidad social de la empresa colombiana. Revista Verba Iuris 29. p. 120. 2013. Bogotá D.C., Colombia.
[6] Objetivos y metas de desarrollo sostenible. Organización Mundial de las Naciones Unidas. Consultado el 31 de agosto de 2024. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
[7] Inclusión Financiera. Grupo Banco Mundial. https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
[8] Ibíd. Congreso de la República de Colombia, Cámara de Representantes. Proyecto de Ley Ordinaria N° 208 de 2023. p.p. 1-3.
[9] Gómez-Ortiz, E. J., & Durán, J. J. (2023). Sostenibilidad empresarial en Colombia. Revista Gestión y Desarrollo Libre, 8(16), p.3.
[10] Superintendencia Financiera de Colombia. Reporte de inclusión financiera 2023: avances y retos. 4 de junio de 2023. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115193/reporte-de-inclusion-financiera-2023-avances-y-retos-en-colombia/
[11]Ibíd. Superintendencia Financiera de Colombia. Reporte de inclusión financiera 2023: avances y retos. 4 de junio de 2023.
[12] Cano, C. et. Al. Inclusión Financiera en Colombia. Banco de la República de Colombia. 2014. P.4 https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/eventos/archivos/sem_357.pdf
[13] Fundación WWB Colombia, mesa de trabajo de inclusión financiera. Recomendaciones de inclusión financiera para los gobiernos locales. (2024) https://www.fundacionwwbcolombia.org/wp-content/uploads/2024/02/Recomendaciones-de-inclusion-financiera-para-los-gobiernos-locales-fwwb.pdf
[14] Ibíd. Cano, C. et al. P.35