Derecho

23 de febrero de 2016

Recaudo en transporte público – SAYCO-ACINPRO

El 12 de Febrero del presente año, la Organización SAYCO–ACINPRO (OSA) emitió un comunicado oficial informando a todas las empresas prestadoras de servicio públicos, el cobro de un recaudo a todos lo vehículos vinculados con entes educativos, empresas o entidades, por el hecho de transmitir obras musicales, videos musicales o cinematográficos.

El 12 de Febrero del presente año, la Organización SAYCO–ACINPRO (OSA) emitió un comunicado oficial informando a todas las empresas prestadoras de servicio públicos, el cobro de un recaudo a todos lo vehículos vinculados con entes educativos, empresas o entidades, por el hecho de transmitir obras musicales, videos musicales o cinematográficos. Es claro que la función de la OSA es la protección de todos los derechos de autor de las personas vinculadas a esta organización, pero dado el ambiente nacional y el sector al cual se le impuso el recaudo, se ha suscitado gran controversia por parte de los particulares y del gremio de taxistas y buses.

Partiendo de la base de que el comunicado no es claro en su terminología, los sectores prestadores de servicios de transporte público han llamado a éste recaudo impuesto, contribución o en su defecto, como lo mencionan en un post de la OSA, un simple cobro que otorga un permiso; pero aún no han logrado esclarecer la naturaleza de este recaudo.

Y por qué se dice que no es clara la naturaleza de este recaudo? La respuesta es sencilla. Es simplemente una falla terminológica en la que incurren los representantes de los gremios y los miembros pertenecientes a la OSA en múltiples entrevistas. Por lo tanto, para darle respuesta a esta falta de determinación, es necesario acudir a lo que dice el comunicado oficial y dejar claro que la naturaleza es un simple cobro que va dirigido a los autores de las obras transmitidas.

Ahora bien, los problemas que se han ido presentando frente a ésta imposición de la OSA han generado diferentes reacciones por parte del sector afectado, ya que a través de los diferentes medios de comunicación, los representantes de las empresas más  grandes prestadoras de éste servicio han manifestado su inconformidad con el recaudo establecido, argumentando que no van a pagar éste recaudo, primero, porque del hecho de transmitir alguna obra musical o visual, no significa que se estén beneficiando por este servicio, e incluso, si les van a imponer sanciones por esta imposición, han manifestado que van a tomar la decisión de retirar los reproductores de música de sus vehículos. Otra parte del sector ha planteado el interrogante consistente en por qué se debe pagar de nuevo el servicio, el cual ya ha sido pagado por las emisoras con la contribución realizada para la radiodifusión y transmisión de la música. La respuesta a este interrogante por parte de la organización ha sido formulada bajo la argumentación de que estos pagos son diferentes, el cobro que se realiza a las empresas de transporte público hace referencia al servicio de transmisión de música. Para concluir, es necesario dejar planteado dos interrogantes. Es pertinente definir quién realmente se va a ver afectado; si las empresas encargadas de prestar el servicio o, los usuarios que día a día utilizan estos medios de transporte al incrementarse de la tarifa del medio de transporte; y el segundo interrogante es, que sucede con los medios de difusión no registrados legalmente o con los medios no regulados en nuestra legislación como Uber, que también prestan un servicio público y a los cuales aún no se ha regulado.

Fuentes consultadas:

ORGANIZACIÓN SAYCO-ACINPRO:

EL ESPECTADOR: 

EL HERALDO:
CARACOL RADIO: 
BLU RADIO: