Derecho

9 de mayo de 2017

Recensión del Decreto 639 de 2017: exención del pago de la matrícula mercantil y de la renovación para las pequeñas empresas jóvenes

Con el fin de fomentar la generación de empleo de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, en el 2016 se expidió la Ley 1780 por medio de la cual “Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”; como bien lo señala el objeto de la norma, con esta se pretendía impulsar la generación de empleo y promover mecanismos que impactaran positivamente la vinculación laboral de este grupo.

Con el fin de fomentar la generación de empleo de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, en el 2016 se expidió la Ley 1780 por medio de la cual “Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”; como bien lo señala el objeto de la norma, con esta se pretendía impulsar la generación de empleo y promover mecanismos que impactaran positivamente la vinculación laboral de este grupo.

El artículo tercero de esta ley, establecía la posibilidad de eximir del pago de la matricula mercantil y de su renovación, a las pequeñas empresas jóvenes que iniciaran su actividad a partir de la promulgación de la ley, durante el primer año siguiente al inicio de aquella[1]. Con la expedición del Decreto 639 de 2017, el pasado 19 de abril, dicha exención se ha materializado.

Este Decreto[2] ha establecido en términos generales los parámetros que deben considerarse con el fin de realizar la dispensa a la que hacía referencia el artículo 3 de la Ley 1780, de esta manera, podrán acogerse a este beneficio las personas naturales o jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes, es decir, aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores; sus activos totales no superen los 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; esté conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años; o que siendo personas jurídicas, tenga participación de una o varias personas naturales con este mismo rango de edad, y cuya participación represente por lo menos la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.

En esta misma dirección, el Decreto 639 naturalmente estableció el procedimiento que debía llevarse a cabo para acceder a dicho beneficio, por lo tanto, el artículo 2.2.2.41.5.3 determina que las personas naturales o jurídicas que deseen ser acreedoras de tan exención deberán, si se está solicitando la matrícula mercantil, declarar bajo la gravedad de juramento que se encuentran en cumplimiento de los requisitos establecidos para la existencia una pequeña empresa joven, de esta manera, la Cámara de Comercio incorporará tal circunstancia en el certificado de existencia y representación legal. Asimismo se impone al solicitante el deber de notificar a este organismo la pérdida de tal calidad, con el fin de actualizar el registro.

Ahora, tratándose de la renovación de la matricula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar que mantiene el cumplimiento de los requisitos ya señalados.

A contrario sensu, este beneficio se perderá, tal como lo señala el artículo 2.2.2.41.5.7, cuando se haya incumplido el deber de renovar la matricula mercantil en el plazo establecido por la ley, o cuando no se realicen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa oportunamente, o si media cualquier incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. En caso en que se haya obtenido o pretendido mantener este beneficio suministrando información falsa, deberá restituirse el valor de las exenciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar.

En consonancia con los requisitos de existencia y atendiendo las causales de pérdida de este beneficio, el decreto incorpora las condiciones para mantener este estatus, y establece que frente a una persona jurídica, al momento de la renovación de la matrícula mercantil, el representante legal de la empresa o su revisor fiscal, deberá: acreditar que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital; declarar la relación de trabajadores  vinculados a la empresa con su nombre e identificación; expresar que la empresa ha realizado los aportes a la seguridad social relacionados con estos trabajadores; afirmar que ha cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias, y finalmente, presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o por el revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En caso que no se presente alguno de los documentos señalados en la norma, la Cámara de Comercio conminará a la empresa al pago del valor de la renovación.

No podrán acceder ni mantener los beneficios –el artículo 2.2.2.41.5.9 alude a la “exclusión”- las personas naturales o jurídicas que aunque desarrollen una pequeña empresa joven:

  1. Hayan cancelado su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
  2. Hayan sido creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
  3. Sea consecuencia de una fusión.
  4. Sean una persona jurídica reconstituida después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
  5. Hayan sido creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 y cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

Finalmente, de manera paralela al desarrollo de la concreción de esta exención, se han impuesto una serie de deberes a las Cámaras de Comercio, con el fin de implementar exitosamente este beneficio, entre ellos, destaca:

  1. Realizar los ajustes necesarios a los formularios de registro, de tal manera que se incorporen los ítems necesarios para incluir la información que debe ser objeto de declaración – Parágrafo 2, artículo 2.2.2.41.5.2.-
  2. Informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula.
  3. En el término perentorio de dos meses, deberán ajustar sus sistemas informáticos y tecnológicos para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que se requieran para lograr el registro efectivo de las nuevas pequeñas empresas jóvenes. En el entretanto, bastará la declaración juramentada de los interesados.
  4. Verificarán que los miembros de la pequeña empresa joven cumplan los requerimientos del numeral 2 del artículo 2.2.2.41.5.2, mediante solicitud de copia del documento de identidad de quien conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o accionistas si es persona jurídica.
  5. Permitir el acceso de la información a las entidades públicas que ejercen las funciones de seguimiento, control y fiscalización, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio previsto en esta norma.

[1] De acuerdo con el parágrafo primero del artículo 2.2.2.41.5.2 del Decreto 639 de 2017, se entenderá que el inicio de la actividad económica principal es la fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio que corresponda.
[2] “Por el cual se adiciona una sección al Capítulo 41 del título de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016”