Derecho

13 de octubre de 2016

Reflexiones sobre el derechos de retracto y reversión del pago: aplicación jurídica

Si bien, en algún momento hemos escuchado que el derecho de retracto es una herramienta para retrotraer una adquisición, la mayoría de veces no sabemos como utilizarlo, ni como darle correcta aplicación, debido a la falta de información que tenemos respecto de los derechos que gozamos por ser consumidores. Por tal razón, en las siguientes líneas pretendemos explicar en que consiste el mencionado derecho y la diferencia con la incursionada técnica “reversión del pago”, como también, el procedimiento para aplicarlos.

Si bien, en algún momento hemos escuchado que el derecho de retracto es una herramienta para retrotraer una adquisición, la mayoría de veces no sabemos como utilizarlo, ni como darle correcta aplicación, debido a la falta de información que tenemos respecto de los derechos que gozamos por ser consumidores. Por tal razón, en las siguientes líneas pretendemos explicar en que consiste el mencionado derecho y la diferencia con la incursionada técnica “reversión del pago”, como también, el procedimiento para aplicarlos.

Como punto de partida, es menester advertir que los fundamento legales de estas categorías se encuentran en la Constitución Política, artículo 78 y en la Ley 1480, conocida como el Estatuto del Consumidor; así como, la figura de la reversión del pago se encuentra desarrollada en el Decreto 587 de 2016.

El derecho de retracto es considerado como una facultad que permite a los consumidores dar por terminado o “arrepentirse” de un contrato donde hayan adquirido bienes o servicios sin justa causa alguna, permitiendo devolver dicho bien, recibiendo a cambio el dinero entregado por la compra. Sin embargo, esta facultad es excepcional debido a que no opera en todos los casos en los que exista una compraventa, sino que su aplicación se da cuando se recurre a mecanismos especiales para adquirir estos.

El artículo 47 del Estatuto del Consumidor dispone que este derecho opera en las siguientes causales:

  • Cuando la venta se haya realizado mediante sistemas de financiación otorgadas por el productor o proveedor, verbigracia, cuando se acude a un establecimiento donde te permiten adquirir un bien en especifico, diferido a un número determinado de cuotas o plazos. El consumidor posee 5 días para ejercer este derecho, es decir, tiene este plazo para decidir si mantiene en firme el negocio, o en su defecto, decide retractarse de esta celebración.
  • También aplica para las ventas de tiempos compartidos. Esta hipótesis tiene una regulación especial [1], donde se otorga un plazo de 30 días para poner en marcha el retracto.
  • A su vez, se encuentran las ventas hechas a distancia, es decir, aquellas que se realizan utilizando medios electrónicos, catálogos, o cualquier medio que impida el contacto directo con el producto adquirido. El plazo que otorga la ley para ejercer este derecho es de 5 días, contados a partir del momento en el que se recibe el bien.
  • Finalmente, se encuentran los métodos no tradicionales, por ejemplo, el vendedor que busca al comprador directamente, donde llega éste con el objeto, persuadiendo al consumidor para que realice la compra; estos procedimientos son también conocidos como mecanismos agresivos en la venta, debido a que la libertad de decisión se ve coartada y aminorada.

Desde una perspectiva general, podemos afirmar que el procedimiento se basa en ir directamente al proveedor durante el plazo establecido y expresarle que quiere retractarse del negocio realizado, entregando el bien y éste a su vez, debe devolver el dinero pagado dentro de un término no superior a 30 días calendario, donde el proveedor tiene la facultad de elegir el medio por el cual va a realizar el pago; dentro de este dinero no es permitido realizar ningún tipo de descuento o deducciones.

A diferencia de lo anterior, existe la reversión del pago, el cual es considerada como una herramienta y mecanismo expedito para la devolución del dinero pagado por el consumidor, únicamente en compras realizadas electrónicamente, es decir, solo opera en el comercio electrónico. Para poder utilizar esta herramienta es necesario cumplir con dos requisitos: 1. Que la compra se haya realizado utilizando un mecanismo de comercio electrónico; 2. Además del mecanismo, es necesario que el consumidor utilice un instrumento electrónico para realizar el pago, verbigracia, tarjeta de crédito, débito.

Para la aplicación de este mecanismo es necesario estar configurado en una de las siguientes causales, las cuales se encuentran definidas en la ley [2]:

  1. El consumidor fue sujeto de fraude;
  2. Cuando el producto por el que se pagó, nunca llega a su destino.
  3. Cuando el producto solicitado no corresponde a la calidades y características requeridas, por ejemplo, mediante una página de internet compró una biblioteca de color negro, pero llega café, o cuando llega con un defecto.
  4. Cuando el producto se encuentre defectuoso, entendiéndose por defectuoso, un error en el diseño o fabricación del producto que genera un riesgo a la seguridad del consumidor.

El procedimiento consiste en presentar un queja ante el proveedor, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier medio establecido por las partes, donde se debe manifestar la causal, los motivos, el valor solicitado, identificación de la cuenta bancaria y el instrumento de pago utilizado, y a su vez, debe acercarse a la entidad financiera que sirvió de puente para el pago e invocar alguna de las causales, con los mismos datos mencionados. El anterior procedimiento debe realizarse dentro de los 5 primeros días, contados a partir del conocimiento de la causal. La entidad tiene 15 días hábiles para realizar la reversión del pago, advirtiendo que ésta no va a adelantar una investigación, sino que únicamente debe devolver el dinero pagado; es por esto, que se considera que esta herramienta no soluciona conflictos, sino que se encarga de ofrecer un remedio rápido para obtener la devolución del dinero al consumidor, mientras se realizan las investigaciones pertinentes.

Cabe advertir, que esta herramienta solo aplica en relaciones de consumo, y por tal razón, no se puede utilizar para pagos en materia de impuestos, y pagos de seguridad social, realizados electrónicamente. Además, este mecanismo no aplica cuando el pago fue realizado bajo el escenario de contra-entrega, como también cuando se utilizaron canales presenciales, especialmente, cuando se paga a través de datáfono. También, dicha herramienta no procede cuando existe una ley especial que regula  algún sector en especifico, ni tampoco cuando el negocio que se realizó fue con un establecimiento no domiciliado en Colombia, como tampoco, cuando la entidad financiera que emitió el pago no es nacional.


 

[1] Decreto 774 de 2010.
[2] Decreto 587 de 2016.

Fuentes Consultadas: