Derecho

14 de junio de 2016

Reflexiones sobre la Factura Electrónica y la Factura Título Valor

Si bien, la Ley 1231 de 2008 unificó las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte precisando: “factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”. No es menos cierto que en las operaciones mercantiles lo común es que el vendedor no utiliza la factura como título valor, sino para cumplir con lo ordenado por las normas del Estatuto Tributario.

Con la expedición del Decreto 2249 de 2015, en el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, se hace pertinente destacar que en nuestra legislación comercial tenemos dos clases de facturas:1)  la factura título valor y 2) la factura comercial o para efectos tributarios, que puede ser expedida de forma electrónica como lo reglamenta el citado Decreto.

Si bien, la Ley 1231 de 2008 unificó las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte precisando: “factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio” [1]. No es menos cierto que en las operaciones mercantiles lo común es que el vendedor no utiliza la factura como título valor, sino para cumplir con lo ordenado por las normas del Estatuto Tributario. Así, el comerciante, como regla general, para garantizar el pago de mercaderías a plazo utiliza el pagaré en blanco con un contrato de suministro, hecho que ha marchitado la utilidad de la factura como título valor y más ahora con la novedad de la factura electrónica.

Lo anterior contrasta con el origen de la factura, que radica en la costumbre del vendedor de entregarle al comprador una relación detallada de las mercancías o bienes negociados. Al respecto, Joaquín Garrigues enseña: “Por factura se entiende la lista de mercancías objeto de un contrato mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad y tipo), su precio y su cantidad. La factura se refiere siempre a un contrato mercantil, que suele ser el de compraventa” [2]. 

Nuestro Código de Comercio en el artículo 944, estableció como un derecho del comprador exigirle al vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con la indicación del precio y el pago total o parcial de ellas, asunto en igual forma tratado en el artículo 27 [3] del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011- al consagrar el derecho del consumidor de exigirle al productor o proveedor la factura o su equivalente como constancia de las operación de consumo, la cual puede ser expedida por cualquier medio físico o electrónico.

Así tenemos que la costumbre de los mercaderes de expedir un documento a sus compradores relacionando los bienes vendidos pasó de ser un derecho de ellos (los compradores) y una obligación de aquellos (los mercaderes), y per se una de las pruebas de la compra de un bien o servicio, a ser una obligación [4] para ambas partes, dada la necesidad del Estado de recaudar los impuestos causados por la venta de bienes y servicios, como se advierte del contenido del artículo 615 [5] del Estatuto Tributario, pues, sólo están exento de expedir factura o documento equivalente [6], las entidades financieras y las personas pertenecientes al régimen simplificado [7].

Lo anterior, nos permite aseverar que la existencia de la factura o su equivalente en la compra venta de bienes o servicios sin ser un elemento de la esencia, o de la naturaleza, o accidental del contrato, debe existir por ser un instrumento de control para el recaudo del impuesto sobre la venta de bienes y servicios, por cuanto como lo dispone el inciso 2º del artículo 1 de la Ley 1231 de 2008: “no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”, al extremo que en algunos establecimientos de comercio anucian: “si no le es entregada la factura o su equivalente su compra es gratis”.

Si la factura o su equivalente es un instrumento de control para el recaudo del impuesto sobre la venta de bienes y servicios, evidentemente la factura expedida de manera electrónica es necesaria para la competitividad del país [8].

Son antecedentes de la factura electrónica: la Ley 527 de 1999, el Decreto 1929 de 2007, la Resolución de la DIAN 14465 de 2007, la Ley 962 de 2005, e inclusive relacionada en el artículo 215 del nuevo Estatuto Aduanero – Decreto 390 de 2016-.

Se puede concluir que la eficacia de la factura con fines fiscales está cumpliendo con su propósito en cualquiera de sus formas, física o electrónica. Utilidad que no podemos predicar frente a la factura título valor, por la complejidad practica que entraña ser endosatario de una factura sin la aceptación expresa del comprador, motivando  que las ventas a plazos de bienes y servicios se amparen o garanticen a través de otro título valor o documento que preste mérito ejecutivo, a dicha dificultad se le agrega que el Decreto 2242 de 2015, reconoce que la circulación de la factura electrónica está sujeta a la reglamentación del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1231 de 2008, es decir, que al no estar reglamentada la circulación de dicha factura debemos concluir que la factura electrónica como título valor en nuestro país aún no existe.


 [1] Artículo 1 de la Ley 1231 de 2008
[2] Joaquín Garrigues. Curso de Derecho Mercantil. Tomo IV. Reimpresión de  la séptima edición. Editorial Temis. 1987. Página 27.
[3]Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.”
[4] “…Los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan”.
[5] “Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
Parágrafo.  La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.”
[6] Ver artículo 616 – 2 del Estatuto Tributario
[7] Respecto al Impuesto a las ventas el Libro Tercero Estatuto Tributario clasifica: personas del Régimen común y personas del Régimen simplificado.
[8] Ver considerandos del Decreto 2242 de 2015