Derecho

23 de julio de 2018

Reflexiones sobre las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Cualquier sociedad para adquirir el estatus de sociedad de "Beneficio e Interés Colectivo" (BIC), debe cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero, adelantar una reforma estatutaria para incluir en su objeto social las actividades de beneficio e interés colectivo que pretenda ejecutar, adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas del contrato social.

En nuestro ordenamiento jurídico por virtud de la Ley 1901 del 18 de junio de 2018, se regulan las denominadas sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo, modalidad empresarial que pretende ajustar a las sociedades con la concepción de la empresa establecida en el artículo 333 de nuestra Constitución Política, donde es concebida como la base del desarrollo con una función social que implica obligaciones.

El artículo 98 del Código de Comercio precisa que el fin del contrato de sociedad es el reparto de las utilidades obtenidas en la empresa social entre los socios, ahora con esta nueva Ley nos indica que también podrá tener fines de beneficio de interés colectivo o para terceros.

En  su artículo segundo al tratar sobre la naturaleza jurídica de la sociedad con beneficio e interés colectivo, determina que dicha condición no implica ninguna forma o cambio de tipo societario, ni la creación de un tipo societario nuevo, indicándonos que la novedad es la ampliación del objeto social para incluir las actividades de beneficio e interés colectivo, es decir, tendrán una actividad adicional a la actividad empresarial propia del giro ordinario de sus actividades pero sin afectar la estructura organizativa de los tipos societarios.

Cualquier sociedad para adquirir el estatus de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC), debe cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero, adelantar una reforma estatutaria para incluir en su objeto social las actividades de beneficio e interés colectivo que pretenda ejecutar, adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas del contrato social.

La Ley no enuncia que se entiende por actividades de beneficio e interés colectivo, pero sí relaciona quince características de esta modalidad de empresas, a saber:

  1. Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
  2. Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  3. Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
  4. Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  5. Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  6. Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  7. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  8. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.
  9. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
  10. Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
  11. Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.
  12. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
  13. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
  14. Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.
  15. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.

Las referidas características que debe tener una sociedad donde sus socios o accionistas decidan adquirir la modalidad de ser sociedad BIC – sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo- seguirán obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

Llama la atención que la Ley 1819 de 2016 al determinar el objeto social de las Entidades sin ánimo de lucro, señala que sus actividades deben corresponder al desarrollo de actividades meritorias, siempre y cuando sean de interés general.

Nos preguntamos:

¿Hasta dónde las actividades exigidas a esta nueva modalidad empresarial no serán parecidas a las exigidas para la Entidades sin ánimo de lucro?

¿Será que sin incentivos tributarios el propósito de hacer de las empresas la base del desarrollo con una función social se hace realidad?