Derecho

14 de abril de 2023

Rememorando algunas contribuciones académicas del Doctor Saúl Sotomonte[i]

por María Elisa Camacho López

El año pasado, la Universidad Externado de Colombia y, en especial, el Departamento de Derecho Comercial, rindieron homenaje al Doctor Saúl Sotomonte con ocasión de sus cincuenta años de docencia y treinta años en la dirección del Departamento de Derecho Comercial.

Por esa razón, como parte de ese homenaje, y aunque han pasado algunos meses desde entonces, quiero aprovechar la ocasión para rememorar algunas de las publicaciones del Dr. Saúl con el fin de que estas permanezcan vigentes en nuestra memoria y orienten el camino de las generaciones venideras.

Para ello he hecho una selección de fragmentos contenidos en algunas de sus obras, con la advertencia de que dicha elección es completamente personal y la objetividad que puedo ofrecer consiste en transcribir de manera textual los apartes que considero relevantes.

Asimismo, es preciso indicar que esos fragmentos corresponden a obras publicadas en el transcurso de esas tres décadas a cargo de la dirección de nuestro Departamento y aquí serán presentadas de manera diacrónica, lo que permitirá observar algunas ideas y preocupaciones constantes del autor.

Para empezar, se evoca un capítulo de libro titulado: “El orden jurídico y la empresa”, publicado en el libro de Estudios de derecho privado: homenaje al Externado en su centenario, del año 1.986.

En esta publicación el Dr. Saúl se proponía defender la personería jurídica de la empresa. Para ello analiza la evolución del concepto de empresa y su función jurídica. En efecto, después de analizar el primer aspecto manifiesta que:

“Como síntesis de la evolución conceptual de la empresa podemos concluir que si bien en un comienzo éste no fue un concepto exclusivo de la economía; fue esta la que en últimas le dio forma, y en el derecho, aunque no se ha logrado su verdadera institucionalización, se están haciendo aproximaciones a través de figuras afines, o del desarrollo de los elementos de la propia empresa” (p. 97).

Con relación al segundo aspecto, es decir al de la función jurídica de la empresa, afirma:

“La síntesis planteada nos permite afirmar que por encima de la persona física y de la organización societaria, en el mundo de los negocios existe en uno y otro sistema político-económico una forma de comportamiento central que los aproxima, que debe ser reconocida y esa es la empresa” (p. 100).

Más adelante, con relación a su propuesta de dotar de personería jurídica a la empresa sostiene:

“Se trata de que una vez verificado el hecho real según el cual sobre la empresa convergen los tres grandes intereses del orden social y económico, cuales son: el del Estado, el de los trabajadores y el de los capitalistas, se comprenda que la mejor manera de reordenar el sistema jurídico será centrándolo en la empresa y para ello se hace necesario que se comience por reconocerle personería jurídica” (p. 112).

Finalmente, en ese mismo escrito y en armonía con su propuesta, el Dr. Saúl sugiere algunos aspectos que deben ser considerados a la hora de lograr la protección jurídica de la empresa.

El segundo escrito que se quiere destacar titula: “El orden jurídico y el desarrollo socioeconómico. La Constitución de 1.991”, el cual hace parte de la obra publicada en homenaje al Doctor Fernando Hinestrosa en sus treinta años de rectorado, de 1.993.

En este escrito el Dr. Saúl se pregunta sobre el papel que debe desempeñar el derecho en el proceso de desarrollo socioeconómico de los pueblos, respondiendo que debe cumplir una función creadora.

Por ello sostiene que: “Si el nuevo orden económico se basa en el principio de la eficiencia a toda costa, la concepción ideal del Derecho ha de ser aquella que con base en los principios de justicia y equidad rompa el monopolio del bienestar, para hacerlo general y común en esa sociedad” (p. 323).

Luego agrega que esa aplicación equitativa y justa del derecho se debe circunscribir a tres instrumentos: el contrato, la empresa y la acción del Estado en ese nuevo orden, concentrando su atención más que todo en este último aspecto, manifestándolo de manera contundente: “Quiero con este trabajo dejar un mensaje para los demás oficiantes del Derecho: que se tome conciencia de que la justicia no es tan sólo la administrada, sino que ésta debe estar en todo el quehacer diario” (p. 324).

En concordancia con esta idea el Dr. Saúl expresa en las conclusiones que: “La acción del Estado podrá ser reducida en las economías altamente desarrolladas, pero en el mundo subdesarrollado su presencia se hace cada vez más necesaria, ya que la búsqueda del bienestar común no puede depender únicamente de las leyes del mercado. Dentro de la idea de un capitalismo social, el Estado debe ser el gran conductor del proceso económico y social” (p. 357).

Asimismo, se destaca cómo en esta obra el Dr. Saúl alude nuevamente a la importancia de la empresa como concepto aglutinador de intereses, tal como lo había manifestado en la primera publicación aquí recordada, pues sostiene que: “La empresa es el centro de gravedad del proceso económico en el mundo moderno. En ella confluyen los factores de producción, capital y trabajo. A través de su régimen se puede establecer un nuevo orden que represente un verdadero pacto social, en bien de las diversas fuerzas allí comprometidas” (p. 357).

Algunas publicaciones del Dr. Saúl tienen un valor agregado porque constituyen un testimonio de primera mano de las normas analizadas por haber participado en su proceso de elaboración.

Este es el caso del capítulo titulado: “Ideas fundamentales del nuevo régimen concursal”, publicado en el libro dedicado a la reforma del Código de comercio, publicado en 1.996.

En dicha obra el Dr. Saúl explica las orientaciones principales que informaron el proyecto que dio lugar a la Ley 222 de 1.995.

Para ello empieza por explicar los antecedentes de la reforma, expresando: “En el mundo contemporáneo, lo fundamental no radica en detentar la propiedad absoluta de los medios e instrumentos de producción. El concepto tradicional de la propiedad privada como dogma absoluto en la economía de mercado ha sido superado. Lo interesante radica en tener organizados y a su disposición los factores de producción, capital y trabajo. Ello se logra teniendo su control a través de la empresa, unidad de explotación económica en la que confluyen todos los intereses en juego. Por eso, el sistema concursal moderno tiene como objetivo fundamental la protección de la organización empresarial” (p. 493).

Luego, con relación a los fundamentos constitucionales de la reforma indica: “Siempre se ha afirmado que la razón de ser del Estado es la administración de justicia. Sin embargo, este postulado no puede quedar circunscrito tan sólo a la justicia que imparte el poder judicial. Debe llegar hasta el concepto más amplio de justicia: la justicia social. La que debe resultar de una acertada conducción del proceso económico” (p. 500).

Como se puede apreciar, en estos dos apartados el Dr. Saúl renueva su interés en el concepto de empresa, como también por el papel que desempeña el Estado para lograr la justicia social, tal como lo había manifestado en obras anteriores.

De otra parte, resultan de gran interés los comentarios que hace sobre las modificaciones que sufrió la propuesta inicialmente presentada por la comisión encargada por el Gobierno y el texto que fue presentado al Congreso de la República de Colombia, y las ventajas y desventajas que esas modificaciones supusieron para la norma.

Entrados en el siglo XXI, y con versiones digitales de por medio, rememoramos dos contribuciones del Dr. Saúl al libro publicado por el Departamento de Derecho Comercial La Empresa en el siglo XXI.

Se trata del capítulo titulado: “La responsabilidad societaria en el marco de la sociedad anónima”, y: “El fortalecimiento de la sociedad anónima por vía jurisprudencial”. En ese primer capítulo se refiere al debate entre la responsabilidad del capital y el factor trabajo.

Con miras a buscar la manera de resolver ese aparente antagonismo el autor analiza los orígenes de la sociedad anónima y su relación con otras instituciones, explicando que: “Con el aparecimiento del capitalismo, idearon la sociedad anónima, máximo instrumento de concentración de recursos; no-responsabilidad por el pasivo social, y fácil circulación de la riqueza allí representada. Para ello el capital lo representaron en acciones, y a éstas le dieron el tratamiento de títulos valores, especialmente a efectos de su fácil circulación. En la sociedad anónima confluyen y armonizan las tres grandes creaciones. Se origina en un contrato. Es una persona jurídica y la representación de su capital circula con la celeridad de los títulos valores”. (p. 248).

En la misma línea, el segundo capítulo versa sobre la responsabilidad de los accionistas de la sociedad anónima por el pasivo social sobre todo en lo que se refiere a las obligaciones laborales a partir del análisis de la jurisprudencia colombiana, en especial de la sentencia de la Corte Constitucional C-865 del 7 de septiembre de 2004, respecto de la cual manifiesta: “(…) creemos que con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-865 del 7 de septiembre de 2004, la Corporación sentó las bases para una correcta interpretación de la situación, de manera que tanto los derechos fundamentales de los trabajadores como los de los inversionistas sean respetados, deducción que pretendemos demostrar con el presente trabajo, y que consideramos válido, no solamente para el caso de la empresa en crisis, sino también para el desarrollo normal de la vida societaria”.

Finalmente me interesa destacar una de las obras más recientes, titulada: “Los acuerdos privados y extrajudiciales”, como parte de las Memorias del 8º Congreso Colombiano de Derecho Concursal: “Trascendiendo Paradigmas Concursales”, llevado a cabo durante el año 2.014, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, siendo en ese momento el Dr. Saúl miembro honorario.

En este se propone demostrar cómo la protección de la organización empresarial está en las políticas de prevención de la crisis y en mecanismos como los acuerdos privados (p. 239).

Es así como su propuesta se centra en dos aspectos. Por una parte, en las políticas e instrumentos de prevención, en donde resulta fundamental el fortalecimiento de las funciones de inspección y control de la Superintendencia de Sociedades y en la labor pedagógica a la comunidad empresarial sobre cómo prevenir las crisis (p. 257). Por otra, en los correctivos de la crisis, entendiendo por estos aquellos institucionales como también los acuerdos privados propiamente dichos, a lo que agrega la necesidad de: “(…) implementar mecanismos que permitan la fácil consecución de nuevos recursos de capital de manera rápida y a un menor costo, de manera que los acreedores entiendan la viabilidad de lo que se proponga como solución a la crisis”.

En fin, podríamos continuar evocando varias obras del Dr. Saúl, pero ello excede nuestro objetivo que, a este punto, espero logrado.

En efecto, a pesar de ser este un breve recuento por algunos de sus estudios, creo que son suficientes para recordar algunos de los aportes académicos del Dr. Saúl Sotomonte al derecho colombiano.


[i] Agradezco la colaboración prestada por Miguel Ángel Franco Sáenz, monitor del Departamento de Derecho Comercial, en la búsqueda de la bibliografía citada.