Derecho

29 de agosto de 2018

SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. ¿EN REALIDAD UNIFICA?

El 13 de diciembre del año 2017 fue radicado por el H.R. Carlos Abraham Jiménez Lopez ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de Colombia, el proyecto de ley “Por medio del cual se unifica el código civil y de comercio de la república de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

El 13 de diciembre del año 2017 fue radicado por el H.R. Carlos Abraham Jiménez Lopez ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de Colombia, el proyecto de ley “Por medio del cual se unifica el código civil y de comercio de la república de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Identificado como Proyecto de Ley Nº 201 de 2017 en la Cámara de Representantes, se designó como ponente único del mismo al Representante que lo radicó, quien presentó informe de ponencia para el primer debate el 6 de junio de 2018.

Sin embargo el 21 de junio de este año fue archivado por tránsito de legislatura (art. 190 Ley 5ª de 1992).

Este proyecto de ley, con algunas modificaciones, fue radicado nuevamente por el mismo representante el 31 de julio del presente año ante la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, ahora identificado como Proyecto de Ley Nº 061 de 2018[1].

Se trata, en nuestra opinión, de un proyecto de gran envergadura para nuestro País, pues por medio del mismo se quieren unificar los códigos civil y comercial, además de codificar la norma general de protección a los consumidores (Ley 1480 de 2011) conocida como Estatuto del consumidor, razón por la cual consideramos que éste es el primer aspecto que debe ser sometido a un riguroso examen, por lo que nos gustaría hacer algunos comentarios al respecto.

(1) Someter a un examen valorativo y crítico la necesidad de unificar los códigos civil y comercial, y la forma en que se hará dicha unificación.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 061 de 2018 incia con una manifestación contundente sobre la necesidad indiscutible de unificar el derecho civil y comercial en Colombia en un solo estatuto.

Sin embargo, de la misma exposición parece inferirse que esa afirmación se sustenta solamente en las experiencias foráneas y en pocas apreciaciones académicas dentro del ámbito nacional, que aunque son muy útiles y compartimos gran parte de ellas, nos parecen insuficientes para tomar una decisión en ese sentido.

Por ello sugiero dudar sobre la veracidad de esa afirmación y tratar de analizarla a la luz de nuestra realidad social, cultural, económica y jurídica.

Para ello podríamos recurrir al análisis de la jurisprudencia que se ha proferido en torno a la aplicación de los dos estatutos en cuestión[2], como también indagar la opinión de los académicos que se han dedicado a esas materias, y porque nó, la de quienes se dedican a las actividades mercantiles.

(2) El Proyecto de Ley Nº 061 de 2018 no representa una verdadera unificación del código civil y comercial

Consideramos que el proyecto de ley no hace una verdadera unificación del código civil y comercial, pues conserva el concepto de comerciante (art. 85), de actos de comercio (art. 86), personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio (art. 2029), personas inhábiles para ejercer el comercio (art. 2030).

Más aún podemos observar que al regular ciertos aspectos limita su aplicación al ámbito de los actos mercantiles, como lo hace por ejemplo en el artículo 1808 que contiene el límite a los intereses.

De esa manera está conservando indiscutiblemente la separación entre los actos civiles y comerciales, pero con un grave perjuicio y es que, en ocasiones, deja sin regulación a los actos civiles al no prever su regulación ya sea de manera directa o por remisión.

Recordemos que algunos de los códigos que han unificacado los actos civiles y mercantiles lo han hecho a partir del concepto de empresa, como el código civil italiano de 1942 y el código civil y comercial argentino de 2014.

(3)  Falta de armonía entre las motivaciones del Proyecto de Ley Nº 061 de 2018 y sus disposiciones

Dentro de las causas que se esgrimen en la exposición de motivos del proyecto de ley para unificar los códigos civil y comercial, se encuentra la “comercialización del derecho privado”, que compartimos plenamente.

Sin embargo nos parece que en el proyecto no se observa que las normas del derecho comercial permeen las de derecho civil, por lo que desaprovecha la ocasión para darle preponderancia a algunas disposiciones contenidas en el código de comercio sobre las del código civil, en aspectos que efectivamente han sido conflictivos entre ambas legislaciones.

Un ejemplo de ello lo podemos advertir en la regulación del contrato de promesa (art. 1742),  pues se adopta la norma civil dejando en el ocaso la regulación de la promesa mercantil, apartándose con ello del principio del consensualismo que aparece planteado como un principio general de los actos jurídicos (art. 2047).

(4) Defectos en la integración de la norma que regula el derecho del consumo en Colombia

Integrar la norma general que regula el derecho del consumo en nuestro País en un código civil y comercial unificado, nos pondría a la vanguardia de las experiencias de regulación de esta materia en el mundo.

No obstante una verdadera integración no se limita a transplantar la ley general de protección a los consumidores al código, sino que implica una ardua labor de compenetración y sistematización entre las normas que regulan el ámbito general de las obligaciones y contratos y aquellas que regulan el ámbito especial de la relación de consumo.

Por esa razón no vemos que el proyecto de ley realmente integre la norma general del derecho del consumo, pues solo la introduce sin modificación alguna, tanto es así que en el artículo 2129 referido al carácter de las normas, indica que: “Las disposiciones contenidas en esta ley…” (subraya fuera de texto), cuando hace parte de un código.

Estas son sólo algunas observaciones atinentes al aspecto central del proyecto, cual es la unificación de las legislaciones civil, comercial y general de consumo.

Hay otras cuestiones como por ejemplo las repeticiones innecesarias en la regulación de varias figuras como el contrato de promesa (arts. 1742 y 2023), o la imprevisión (arts. 2016 y 2125), y principios como la buena fe precontractual (arts. 1949 y 2019), que no son muy convenientes al interior de un código.

En suma, con esto hemos querido hacer una breve reflexión, insistimos, sobre uno de los aspectos que envuelve el Proyecto de Ley Nº 061 de 2018.

Es nuestro deseo también llamar la atención de la comunidad académica para que se pronuncie sobre el mismo, pues no debemos desperdiciar esta formidable oportunidad para poner en tela de juicio el estado de nuestra legislación y la posibilidad de una adecuada innovación.


[1] Proyecto de Ley Nº 061 de 2018 [en línea], [revisado 24 agosto de 2018]. Disponible en: http://www.camara.gov.co/unificacion-codigo-civil-y-comercio
[2] Pensemos en las sentencias por medio de las cuales se ha planteado un debate sobre la aplicación de uno u otro código. Por ejemplo: sentencia C-364 de 2000, Sentencia Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente: Dr. William Namen Vargas, 21 de febrero de 2012, entre otras.