Derecho

9 de mayo de 2017

Seguros de automóviles y el problema de Uber (parte 2)

En el artículo 41 del Decreto 56 del 2015, se establecen las condiciones generales de cobertura del seguro, en las cuales se encuentra la inopobilidad de las excepciones a los beneficiarios, que quiere decir que las víctimas de los accidentes de tránsito, los beneficiarios o quienes tengan derecho al pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos, no les serán oponibles excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la celebración del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del tomador.

En el artículo anterior determinamos el alcance de protección del SOAT y las diferencias de precio dependiendo de la actividad para la cual será destinado el vehículo, y concluimos con una pregunta: ¿la aseguradora que expide el SOAT puede oponerse al pago de los daños causados en un accidente de tránsito, cuando el conductor de UBER que está prestando un servicio público, no informa del cambio de uso el automóvil?

Para responder la pregunta hay que determinar cuáles son los servicios que presta el SOAT cuando acaece un accidente de tránsito. Las víctimas del incidente tienen derecho a que se les pague por la muerte y los gastos funerarios hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, en adelante SMLDV, para gastos médicos hasta 800 SMLDV, para incapacidad permanente de la víctima, que se paga una sola vez, hasta 180 SMLDV, y para gastos de transporte  hasta 10 SMLDV. Los servicios médicos se deben proporcionar de inmediato, y después las IPSs que presten los servicios pueden realizar el recobro a la aseguradora. Igualmente, quienes hayan pagado el transporte y los gastos funerarios tienen derecho a hacer el recobro ante la aseguradora, que por su parte deberá pagar las respectivas indemnizaciones y gastos dentro del mes siguiente a cuando se presente la reclamación.

En el artículo 41 del Decreto 56 del 2015, se establecen las condiciones generales de cobertura del seguro, en las cuales se encuentra la inopobilidad de las excepciones a los beneficiarios, que quiere decir que las víctimas de los accidentes de tránsito, los beneficiarios o quienes tengan derecho al pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos, no les serán oponibles excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la celebración del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del tomador. Por otro lado, el artículo impone una obligación en cabeza del tomador del seguro, pues deberá notificar por escrito a la compañía de seguros, el cambio en la utilización del vehículo para determinar el valor de la prima y hacer el reajuste o la devolución a la que hubiere lugar.

De la lectura del artículo anteriormente descrito se deduce la siguiente conclusión: el tomador del seguro, en nuestro caso el conductor de UBER, tiene la obligación de informar a la aseguradora los cambios de utilización del vehículo, es decir, que el vehículo que tenía un uso particular, ahora es destinado al transporte de personas. Pero si no lo hace, la inexactitud de la información brindada por el tomador al asegurador no puede afectar a la víctima o al beneficiario del seguro, sin perjuicio de la relación contractual entre el tomador y la aseguradora.

Por lo tanto, el beneficiario del seguro no va a sufrir por el incumplimiento en las obligaciones del tomador del seguro.

En el contrato de seguro que se celebra entre la aseguradora y el tomador del seguro está contenida la carga de declaración veraz y certera del estado de riesgo[1], pues es la parte asegurada la que conoce las condiciones en las cuales se van a dar los hechos que pueden generar el riesgo que se protege con el seguro, por lo que es lógico que, cuando se realiza una actividad que genera una explotación económica del vehículo como es el caso de los taxis o los autos de negocios se deba pagar una prima más costosa, ya que las probabilidades de que un accidente ocurra son más altas.

La carga de veracidad y certeza significa que el asegurado no incurra en reticencia ni en inexactitud. Cuando el conductor de UBER no manifiesta que ha cambiado la utilización del vehículo incurre en inexactitud, “púes hay una declaración errónea, que es contraria a la verdad, a la realidad física de los hechos”[2].

A pesar de encontrarnos ante un vicio de consentimiento que podría generar la nulidad del contrato, la legislación le ha dado un tratamiento preferente al contrato de seguro, pues si “la inexactitud se produce por error inculpable, la sanción no es nulidad relativa del contrato sino una bastante menor: la reducción de la indemnización debida por el asegurador en caso de siniestro”[3]. Por lo que si estamos ante un caso de buena fe exenta de culpa no se anulará el contrato, sino que, simplemente se reducirá la indemnización en proporción con la prima que se debió pagar y la prima efectivamente pagada. Sin embargo, si al contrario la inexactitud se debió a una conducta dolosa o culposa habrá nulidad relativa del contrato y por lo tanto se podrá retener la totalidad de la prima del tomador del seguro.

Así que, cuando un vehículo destinado al transporte de personas, como es el caso de los conductores UBER, no notifique por escrito el cambio de la utilización del vehículo de una actividad particular a una actividad comercial, acarreará consecuencias como que la aseguradora pueda repetir contra el tomador lo que pago de más al beneficiario, porque la indemnización dada a la víctima no es proporcional a lo que efectivamente debía pagarse como prima y no se pagó por negligencia del tomador. De acuerdo con lo anterior, el artículo 7 del Decreto 3990 del 2007 establece la acción de repetición de la compañía aseguradora contra el tomador del seguro cuando ha pagado la indemnización por el SOAT  y dentro de las circunstancia del contrato del seguro adolecen vicios o defectos coetáneos, que en este caso sería la inexactitud de información que dio el tomador del seguro a la aseguradora.


[1] Artículo 1058 del código de comercio
[2] Andrés Ordoñez Ordoñez. Las obligaciones y cargas de las partes en el contrato de seguro y la inoperancia del contrato de seguro. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 2004.
[3] Andrés Ordoñez Ordoñez. Las obligaciones y cargas de las partes en el contrato de seguro y la inoperancia del contrato de seguro. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 2004.

Bibliografía
  1. Andrés Ordoñez Ordoñez. Las obligaciones y cargas de las partes en el contrato de seguro y la inoperancia del contrato de seguro. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 2004.
  2. Decreto 3990 del 2007.
  3. Decreto 56 del 2015