Derecho

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Armonizar sin desarticular

Por armonización normativa nos referimos a los procedimientos que suponen una modificación de la legislación de varios Estados sin alcanzar una completa unificación, pero con el propósito de crear una afinidad esencial entre varias legislaciones, ya sea de tipo sustantivo o de tipo adjetivo o procesal. Es decir, son los impulsos por lograr la mayor convergencia normativa posible, reconociendo a su vez la imposibilidad de encontrar esa convergencia en aquellos aspectos del Derecho que son totalmente disímiles en los diversos ordenamientos del mundo.

No se debe simplemente, bajo el pretexto de “modernizar” el sistema, abandonar nuestra tradición jurídica.

Del Derecho Comercial al Derecho del Mercado

Si bien, originariamente el concepto de “derecho del mercado” correspondería, en sentido restringido, más a los estatutos de protección del mismo, como son el de la competencia desleal y el de las prácticas restrictivas, la realidad es que la generalización de la actividad comercial y la acción del mercado sobre todas las áreas conducen a que el concepto de “derecho del mercado” sustituya toda la nomenclatura tradicional.