Derecho

19 de enero de 2024

UN PASO HACIA LA SOSTENIBILIDAD EN MATERIA SOCIETARIA

Por: Luis Fernando Sabogal Bernal*

A finales del año 2023 la Superintendencia de Sociedades ha realizado una adición a su Circular Básica Jurídica para introducir un nuevo capítulo XV titulado “Recomendaciones sobre la presentación del reporte de sostenibilidad[1], el cual tiene como finalidad perseguir que las entidades empresariales acojan prácticas que los guíen a tener “un interés social y ambiental, más allá del económico”. 

Para conseguir esa meta el nuevo capítulo XV imparte una serie de recomendaciones para que algunas de las sociedades supervisadas elaboren un documento donde se reporte el impacto que genera el desarrollo de su objeto social en los ámbitos ambiental, social y de gobernanza (E.S.G), así como en materia económica y financiera.  Ese llamado “Reporte de Sostenibilidad” deberá ser elaborado por la persona responsable asignada por la sociedad de conformidad con un estándar internacional de libre elección, el cual deberá ser presentado y aprobado en la reunión ordinaria y publicado al menos una vez al año.

Las sociedades conminadas a reportar serán aquellas que se encuentren bajo vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades que hubieren alcanzado ingresos o activos iguales a 40 mil SMLMV el año inmediatamente anterior ó 30 mil SMLMV siempre que se trate de ciertas sociedades caracterizadas en la Circular en los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

La Superintendencia de sociedades, con fundamento en una serie de principios definidos en la circular, ejercerá una supervisión sobre el cumplimiento de este informe, el cual debe ser elaborado bajo el esquema de “debida diligencia” que permita verificar la realidad, trazabilidad, eficacia y transparencia de la información. 

Como fundamento normativo para este nuevo capítulo de la Circular, la Superintendencia ha invocado, entre otras referencias, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible y el Tratado Internacional del Acuerdo de París de 2015 incorporado en Colombia por la Ley 1844 de 2017, así como el Decreto 280 de 2015 y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) mediante el cual el gobierno actual se ha propuesto como objetivo propiciar el desarrollo sostenible.

Reseñada la descripción de este Capítulo XV, quisiera ahora apuntar algunos breves comentarios:

  • Ante todo, debo celebrar que la Superintendencia se comprometa de forma más clara en propiciar en Colombia la implementación de los objetivos globales de sostenibilidad en las empresas colombianas, y más aún, que lo haga a través de los instrumentos de cumplimiento, pues permiten una mayor flexibilidad en su incorporación.
    • Como segundo aspecto relevante, la Circular apunta a que el “interés social” de toda sociedad comercial colombiana de medianas y grandes dimensiones deba incorporar un enfoque más pluralista o institucionalista en el desarrollo de su actividad económica. Este aspecto no es de menor relevancia si consideramos que el “interés social” es la brújula que orienta toda la gestión administrativa de la sociedad y evita las desviaciones de poder.  
    • La normatividad tiene el carácter de recomendaciones y no de obligaciones. En este sentido se ha cambiado la orientación del proyecto de circular, que originalmente sí contenía un carácter imperativo. No obstante, la Superintendencia ha expresado públicamente que el objetivo es que para el año 2025 esta normatividad se convierta en obligatoria. En mi opinión, esta es una decisión acertada, pues ello permite un periodo de transición, aprendizaje y corrección de errores para el tiempo en que se convierta en medidas obligatorias.
    • Tal vez por este carácter transitorio del texto de este capítulo, aún subsisten importantes preguntas que deberían ser resueltos en el corto plazo, tales como: ¿cuáles son los estándares internacionales que resultan admisibles a efectos del reporte?; ¿en qué consistirá la supervisión que ejercerá la SuperSociedades?; ¿cuáles son las consecuencias que tendrá en no reporte de la información?; ¿es posible que el oficial de cumplimiento de la empresa actúe como personas responsables del reporte?; ¿cómo y quién determina a los “grupos de interés”?.

    Con seguridad el capítulo XV recibirá numerosas críticas como su competencia legal para exigir el cumplimiento de estas medidas, la viabilidad práctica del control que podrá ejercer esta entidad o la imprecisión de varias de las medidas que allí se contemplan, no obstante, considero que es un primer intento de normativa que avanza en la dirección correcta de impulsar en las empresas colombianas una política de cumplimiento en materia de sostenibilidad, asunto inaplazable en nuestro país. 


    *Docente investigador del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia

    [1] Acto administrativo del 21 de noviembre de 2023 No. 100-000010 de la Superintendencia de Sociedades que puede consultarse en el sitio Web:  https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6846526/POLITICA-DE-SOSTENIBILIDAD.pdf

    En la página también se ha habilitado un micrositio sobre el área de sostenibilidad, donde puede encontrarse la normativa nacional y extrajera que sirvió de fundamento para la elaboración de circular, además de los informes de reporte de responsabilidad social y de sociedades de beneficio e interés colectivo:

    https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/sostenibilidad