Derecho

7 de octubre de 2024

UNA INVITACIÓN AL USO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN CONFLICTOS SOCIETARIOS

Por: Juan David Acevedo Fernández*

Señor/a empresario/a: ¡Conozca estas alternativas!

Durante el 2021, aún en pandemia, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades presentó un balance positivo en materia de resolución de procesos referentes a conflictos societarios, logrando la resolución de 107 procesos con sentencias. Según estadísticas de la entidad, en dicho año se recibieron 419 nuevas demandas, un 8,1% más que en 2020, que registró 320 demandas societarias. Aparte de estos 107 procesos finalizados con sentencias, en el 2021, la Delegatura terminó 312 procesos a través de otros mecanismos, tales como el arbitraje o la conciliación[1].

La Delegatura de Procedimientos Mercantiles también resuelve los conflictos societarios y empresariales a través de su Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial. Este Centro cuenta con un reglamento de arbitraje para la resolución de conflictos en general, aunque especializado en temas societarios[2]. De igual manera, ofrece un servicio gratuito de conciliación especializado, con énfasis en la solución de conflictos societarios y de insolvencia[3].

Pero, la Superintendencia de Sociedades no es el único espacio con el que los empresarios cuentan para acceder a estos mecanismos alternativos de solución de controversias en conflictos societarios. La Cámara de Comercio de Bogotá, a través de su propio Centro de Arbitraje y Conciliación, ha venido ejecutando y perfeccionando estrategias para que los empresarios y comerciantes diriman sus controversias a través de mecanismos como el arbitraje, la conciliación y la amigable composición[4].

Las estadísticas sobre estos mecanismos alternativos de solución de controversias representan una valiosa oportunidad para cuestionarnos qué tan eficaz, en la práctica, resulta su uso para atender los conflictos societarios. Para dar respuesta a esta cuestión, primero se estudiará en qué consisten las controversias de naturaleza societaria, y cómo se usan estos mecanismos para su resolución, para luego comparar su eficacia con la de un proceso judicial tradicional.

Conflictos societarios: ¿Qué son?

En primer lugar, los conflictos societarios hacen referencia a toda clase de controversias de naturaleza societaria, incluidas aquellas que se presenten entre accionistas, entre éstos y la sociedad, o entre éstos y los administradores. Según la Guía de litigio societario de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, estas controversias deben involucrar la aplicación de las normas que componen el régimen societario colombiano, por ejemplo, aquellas dispuestas en el Libro Segundo del Código de Comercio, en la Ley 222 de 1995 y en la Ley 1258 de 2008[5].

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades cuenta con facultades jurisdiccionales en materia societaria referidas a:

  1. Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
  2.  Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.

Cabe destacar que el texto original de la norma incluía en ese literal b la resolución de conflictos societarios, no obstante, dicho aparte fue tachado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-318 de 2023, debido a que la expresión resultaba demasiado genérica, pues permitía una multiplicidad de interpretaciones plausibles. Por lo tanto, para la Sala Plena, la ambigüedad del precepto impedía establecer claramente el alcance de la función jurisdiccional de la Superintendencia, lo que generaba incertidumbre sobre qué conflictos podían ser resueltos por ella.

Otros temas en los que la Superintendencia de Sociedades cuenta con facultades jurisdiccionales son:

  • La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión.
  • La declaratoria de nulidad absoluta de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión.
  • La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría.

Así, la Superintendencia de Sociedades puede fungir como juez competente en estos asuntos. Y en virtud de lo previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso, el trámite procesal correspondiente es el de un proceso verbal[6].

En la práctica, entre los asuntos demandados más comunes ante la Superintendencia de Sociedades se encuentran: el abuso del derecho de voto, la responsabilidad de los administradores, la desestimación de la personalidad jurídica, discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución, y la ejecución específica de acuerdos de accionistas[7].  Asimismo, el 60% de los conflictos societarios resueltos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá giran en torno a la impugnación de decisiones sociales[8].

Algunos mecanismos: La conciliación y el arbitraje

Ahora, tanto el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades y de las distintas Cámaras de Comercio del país ofrecen a la ciudadanía los servicios de arbitraje y conciliación.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de un conflicto relativo a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. Los árbitros son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política.

Los árbitros, a diferencia de los jueces, profieren una decisión denominada laudo arbitral, sin embargo, esta decisión ostenta los mismos efectos jurídicos de una sentencia judicial[9]. Estos pueden ser nombrados por las partes – brindándoles la oportunidad de designar árbitros expertos en la materia objeto del conflicto- o aquellas pueden delegar tal labor en un tercero[10],

Por su parte, la conciliación es otro mecanismo alterno, a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible gestionan por si misma su solución, a través de un trámite informal, rápido y económico, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, denominado conciliador[11].

El conciliador, al igual que el árbitro, también es un particular que está investido de forma transitoria de la función de administrar justicia, pero a diferencia del primero, su función consiste en promover el acercamiento entre las partes, actuar como facilitador del acuerdo y proponer fórmulas de arreglo[12].

En el caso del Centro de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Justicia y Derecho ha autorizado su funcionamiento en la resolución de los siguientes conflictos:

  1. Los societarios, bajo el entendido de que son aquellos que se suscitan entre los socios o accionistas de una sociedad, entre estos con los administradores o con la misma sociedad.
  2. Aquellos que se surgen entre las sociedades en crisis económica con sus acreedores o deudores, y,
  3.  En los que se requiera agotar la conciliación como requisito de procedibilidad para el inicio de acciones jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades[13].   

Mecanismos alternativos: Opciones más flexibles

Una de las principales ventajas de la conciliación es el grado superior de flexibilidad que brinda, esto en la medida de que son las partes del conflicto, las que llevan las riendas del proceso, por lo que tienen un mayor control sobre el resultado. Y no se debe desconocer que el corazón de este mecanismo es encontrar acuerdos mutuamente aceptables, es decir, en la medida de lo posible, igualmente beneficiosos para ambas partes. Esto permite preservar las relaciones, aspecto que resulta fundamental en el contexto del derecho societario.

En el caso del arbitraje, esta flexibilidad se traduce en permitirles a las partes elegir un árbitro con amplia experiencia en el tema específico del conflicto. Este enfoque puede llevar a una resolución del conflicto más informada, asimismo, la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de controversias permite descongestionar el aparato judicial. De esta forma, los jueces podrán enfocarse en aquellas controversias complejas, acelerando a su vez, la resolución de estos procesos.

La resolución pronta y efectiva de los conflictos que puedan surgir al interior de los órganos directivos de una sociedad resulta crucial para su éxito y estabilidad. Así, los mecanismos alternativos de resolución de controversias, como su nombre lo indica, promueven alternativas de transparencia y diálogo, garantizando el bienestar y la protección de las relaciones entre los involucrados.

Al final, la capacidad de enfrentar y solucionar controversias de manera proactiva, independientemente del mecanismo que se utilice, contribuye a una gestión más eficiente y al logro de metas comunes, asegurando la longevidad y prosperidad de cualquier sociedad. 


*Monitor del Departamento de Derecho Comercial y estudiante de quinto año de Derecho

[1] Superintendencia de Sociedades. (2022, enero 18). Balance positivo en resolución de procesos de conflictos societarios. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/noticias/-/asset_publisher/atwl/content/balance-positivo-en-resolución-de-procesos-de-conflictos-societarios

[2] Superintendencia de Sociedades. (n.d.). Arbitraje. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-mercantiles/arbitraje

[3] Superintendencia de Sociedades. (n.d.). Conciliación. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-mercantiles/conciliacion

[4] Piedrahita, G. A. (2022, noviembre 1). Conflictos societarios: Le ayudamos a resolverlos. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Noticias/2022/Conflictos-societarios-Le-ayudamos-a-resolverlos

[5] Superintendencia de Sociedades. (2022). Guía de litigio societario. https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/384909/Guia_de_litigio_societario_con_garantias_mobiliarias.pdf/bb7e8a71-cc2b-f416-edb1-d69cce5911f3?t=1656024203634

[6] Ibidem.

[7] Superintendencia de Sociedades. (2022, enero 18). Balance positivo en resolución de procesos de conflictos societarios. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/noticias/-/asset_publisher/atwl/content/balance-positivo-en-resolución-de-procesos-de-conflictos-societarios

[8] Piedrahita, G. A. (2022, noviembre 1). Conflictos societarios: Le ayudamos a resolverlos. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Noticias/2022/Conflictos-societarios-Le-ayudamos-a-resolverlos

[9] Superintendencia de Sociedades. (n.d.). Arbitraje. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-mercantiles/arbitraje

[10] Ibidem.

[11] Superintendencia de Sociedades. (n.d.). Conciliación. Superintendencia de Sociedades. https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-mercantiles/conciliacion

[12] Ibidem.

[13] Ibidem.