Derecho

3 de mayo de 2016

Ventajas y retos que llegan con la entrada en vigencia del nuevo Estatuto Aduanero

Pareciera que el nuevo Estatuto realmente es una herramienta de armonización y simplificación del régimen aduanero, que de ser aplicado correctamente agilizaría los trámites en aduana y abarataría los costos de los productos; pero haciendo un análisis más profundo de la norma, se puede ver que existen problemas que dificultarían su puesta en marcha. Para efectos de este escrito nos concentraremos en dos.

El pasado siete de marzo se publicó el Decreto 390 de 2016 “Por el cual se establece la regulación aduanera”. Este nuevo Estatuto, que fue producto de la interacción entre el Gobierno y los representantes de los sectores económicos, se constituye como una apuesta para la armonización del régimen aduanero nacional con la normativa internacional, especialmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros – Convenio de Kyoto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas. Lo anterior, no solo en cumplimiento de las obligaciones internacionales, sino por la necesidad de otorgar mejores herramientas a los empresarios para hacer sus productos más competitivos en el mercado global.

Entre las novedades más destacadas se encuentran [1]:

  1. El sistema de gestión del riesgo: A través del cual se pretende identificar las operaciones y operadores riesgosos, concentrando sobre ellos el control, para que a quienes no representan riesgo se les otorgue beneficios y se les facilite el despacho aduanero.
  2. El mejoramiento de la logística del comercio exterior: Facilita la movilización de la carga por medio del transporte combinado o del transporte multimodal. Además, se contempla la posibilidad de declaración anticipada, el uso de dispositivos electrónicos de seguridad y la descongestión de los puertos, a través de la figura de zonas de control común a varios puertos.
  3. La disminución de los costos de formalización aduanera: El pago electrónico obligatorio, el desaduanamiento abreviado, el uso de equipos de inspección no intrusiva y los ajustes en el procedimiento de desaduanamiento, buscan agilizar los trámites para que el despacho aduanero se haga dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía. También se amplían los tipos de garantías que pueden amparar una obligación aduanera, con el objetivo de reducir sus costos de constitución y renovación.
  4. La modernización del proceso de fiscalización: Con miras a propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones a través de la gestión persuasiva, contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación a los derechos de la propiedad intelectual. Por ejemplo, eliminando las sanciones por errores formales en las declaraciones aduaneras y estableciendo causales de exoneración de responsabilidad. Además, permitiendo que la aprehensión y decomiso de las mercancías se haga únicamente cuando se encuentre que estas son diferentes a las que se han declarado.

Pareciera entonces, que el nuevo Estatuto realmente es una herramienta de armonización y simplificación del régimen aduanero, que de ser aplicado correctamente agilizaría los trámites en aduana y abarataría los costos de los productos; pero haciendo un análisis más profundo de la norma, se puede ver que existen problemas que dificultarían su puesta en marcha. Para efectos de este escrito nos concentraremos en dos.

En primer lugar, el artículo 674 que habla sobre la aplicación escalonada del Estatuto, divide en tres grupos las disposiciones. El primero son aquellas normas que debían entrar a regir pasados 15 días de la publicación del Decreto, el segundo lo conforman aquellas normas cuya aplicación está condicionada a la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático de la DIAN y en el tercero se encuentran todas las demás, que empezarán a regir una vez sean reglamentadas por la autoridad aduanera. Aunque para el segundo y el tercer grupo la ley otorga un plazo de dos años y seis meses, respectivamente, la experiencia en casos similares indica que normalmente esos plazos se incumplen y que la reglamentación o la adecuación de los sistemas llega mucho después de lo estipulado, si es que llega. Así las cosas, ¿podríamos realmente sostener que se trata de un instrumento eficaz para solucionar algunos de los problemas actuales del comercio exterior?

En segundo lugar, no se puede desconocer que el nuevo régimen sí se presenta como un cambio considerable respecto de la normativa anterior, por lo que el cambio de paradigma supone que se informe y se capacite adecuadamente a las partes involucradas en la cadena de producción. Esos procesos de formación- que deberán enfocarse, entre otras, en el manejo de las nuevas tecnologías que incorpora el Estatuto- requieren de una inversión que es vital para la puesta en práctica efectiva de las nuevas disposiciones.

En conclusión, todavía queda un largo camino para la consecución de los objetivos que se propone el Gobierno con la expedición del Estatuto Aduanero y tendrá que pasar algún tiempo antes de que podamos ver cambios favorables por cuenta de la nueva reglamentación.


  • Fuente de la imagen: http://agenciadeaduanascrea.blogspot.com.co/

[1] Comunicado de Prensa 07032016 – DIAN


 

Fuentes consultadas:

Convenio de Kyoto (DIAN)

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones