Derecho

5 de septiembre de 2023

APORTES DE CRIPTOACTIVOS A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Luis Fernando Sabogal Bernal

La Superintendencia de Sociedades, mediante oficio 220-139607 del 17 de julio de 2023[1], ha ratificado su doctrina sobre aportes de criptoactivos a las sociedades comerciales, anteriormente expresado en el oficio 100-237890 de 2020[2], y donde se corrige la posición inicial de Superintendencia expresado en el oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020[3].

Bajo la interpretación de la Supersociedades, los aportes de criptoactivos están permitidos  en Colombia en la medida que se entienden como bienes inmateriales que son susceptibles de “aporte en especie” a la sociedad, siempre y cuando: cumpla con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, efectuando una amplia revelación del hecho económico, y se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie, lo que incluye que los asociados aprueben el avalúo de los mismos. Así mismo, precisa que en tal caso los administradores de sociedades tienen que desarrollar su “deber de diligencia” de forma máxima al punto que: conozcan los extremos de la operación en lo atinente a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y eviten que se capten ilegalmente dineros del público o se genere algún otro daño al interés público o particular.

Así mismo, la entidad ha precisado y advertido que los criptoactivos en Colombia no son:  considerados moneda de curso legal, dinero para efectos legales, efectivo ni equivalente de efectivo, activos financieros, valor en los términos de la Ley 964 de 2005 o una divisa. También advierte que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales,  no están regulados en cuanto a su oferta y demanda y que la supervisión ejercida sobre las sociedades comerciales no implica certificación o garantía sobre las transacciones con estos activos. Por último, avisa que los criptoactivos son instrumentos de alto riesgo que además son susceptibles de ser utilizados para fraudes, lavado de activos, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas.

La interpretación de la Superintendencia de Sociedades termina por aceptar la doctrina nacional que había cuestionado la errática postura inicial de esta entidad.[4] No obstante, dentro de esta línea de aversión del Estado al uso de este tipo activos digitales, ha expresado una serie de requerimientos que de manera indirecta invitan a que las sociedades a que se abstengan de permitir estos aportes en especie. Particular preocupación genera esa exigencia de un deber de diligencia cualificado y ampliado en cabeza de los administradores societarios, sin importar la dimensión o actividad en la cual la sociedad desarrolle su actividad económica.

El auge de los criptoactivos en la economía contemporánea y su cada vez mayor utilización por los inversionistas colombianos, hace prudente que se evalúe la conveniencia de reglamentar su uso como aporte en las sociedades comerciales colombianas. Una posible vía de regulación podría pasar por exigir que el criptoactivo sea avaluado e inspeccionado por un perito independiente antes de ser contabilizado en la compañía y que la sociedad disponga de una política de gestión del riesgo asociado al uso de estos bienes inmateriales, todo ello para prevenir su uso ilícito y para mitigar la responsabilidad por parte de los administradores.


[1] Ver en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO++++220-+139607++++17+DE+JULIO+DE+2023.pdf/d68a8c98-2e8c-5bc0-cb74-05963e349564?version=1.0&t=1690987106327

[2] Ver en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+100-237890+DE+2020.pdf/1f62977e-47d3-e461-9cc2-484514820fea?version=1.2&t=1670899321635

[3] En el citado oficio la Supersociedades afirmaba de manera categórica la imposibilidad de aportar criptoactivos a las sociedades comerciales. Puede verse el oficio en el siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-196196+DE+2020.pdf/725c1f11-2f2e-caa4-e470-6f0fffc07d62?version=1.3&t=1670899424658

[4] GAMEZ RODRÍGUEZ, A. ¿Los criptoactivos pueden ser objeto de aporte en sociedades?. En Ambito Jurídico. 24 de diciembre de 2020: https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/financiero-cambiario-y-seguros/los-criptoactivos-pueden-ser-objeto-de-aporte-en