Derecho

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23 de julio de 2025

APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DE FUTBOLISTAS: REVISIÓN JURÍDICA PARA EL CASO COLOMBIANO

Por: Cristian Lozano Ramos[1]           

El fútbol, en tanto industria global, exige que los deportistas que están próximos a firmar su primer contrato profesional, así como aquellos que ya ostentan dicha condición, cuenten con la asesoría de un agente. La relevancia de esta figura dentro del sistema deportivo ha motivado a la FIFA a regular su ejercicio mediante el Reglamento sobre Agentes de Fútbol, en el cual se dispone, entre otras normas, que únicamente los agentes debidamente autorizados por esta entidad podrán prestar servicios de representación (Reglamento sobre Agentes de fútbol, 2024, Artículo 11). 

En consonancia con lo anterior, para diciembre de 2024 se encontraban inscritas 7.558 personas con licencia vigente para ejercer como agentes autorizados por la FIFA, habilitadas para representar a futbolistas, clubes, entrenadores y otros actores del ecosistema del fútbol de este deporte (Federación Internacional de Fútbol Asociado, 2024).

La propia FIFA ha definido al agente de fútbol como la persona en posesión de una licencia expedida por dicha entidad, que presta servicios de representación a un cliente con el fin de lograr una determinada transacción. Estas transacciones comprenden: 

“i. el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente;

ii. el empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro;

iii. el traslado de la inscripción de un futbolista de un club a otro

iv. la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.”  (FIFA, Circular No. 1827, 2023)

Esta regulación internacional incide directamente en el ordenamiento jurídico colombiano. La Federación Colombiana de Fútbol (FCF), como entidad asociada a la FIFA, tiene la obligación de adoptar e implementar sus reglamentos. Esto significa que toda relación de representación en el ámbito del fútbol profesional colombiano debe observar tanto las normas reglamentarias de la FIFA, la FCF, como las disposiciones internas vigentes sobre las obligaciones y contratos de nuestro derecho nacional.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia (2024), vo la oportunidad de pronunciarse sobre un conflicto suscitado entre un club profesional y un agente de fútbol,  a propósito del incumplimiento del pago de una comisión pactada con ocasión de la transferencia internacional de un jugador colombiano a un importante club europeo. En dicha providencia (SC2751-2024), la Corte realizó un análisis detallado sobre la naturaleza del contrato de representación deportiva.

De la lectura de la sentencia, se destaca lo siguiente:

  1. Aunque la FIFA prevé mecanismos especializados para la resolución de conflictos, como la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol, nada impide que las partes acudan a la justicia ordinaria para resolver sus controversias.
  2. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia (2024), analiza y expone las características propias del contrato de representación de la siguiente manera: 
  3. El contrato de representación es multiforme y atípico, en tanto carece de una regulación específica que permita encasillarlo en una figura contractual prevista en la Ley.
  4. Es un contrato bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para los contratantes: el agente debe prestar servicios de intermediación y el cliente debe remunerarlos.
  5. Es consensual solemne, dependiendo de si se trata de una transferencia nacional o internacional. Sin embargo, tanto el reglamento de la FIFA como el de la FCF exigen que el contrato de representación conste por escrito y sea firmado por las partes para su validez, lo que, en la práctica, lo convierte en un contrato solemne.
  6. Es un contrato celebrado intuitu personae, es decir, en consideración a las calidades personales del agente y del cliente.

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia (2024) afirmó que, por su contenido obligacional, este tipo de contrato puede asemejarse al corretaje, al mandato o al arrendamiento de servicios, reconociendo que se presenta como un contrato atípico. En palabras del alto tribunal:

“De allí que la doctrina afirme que «se trata de un contrato atípico donde la nota de la representación determina su mayor aproximación con la figura del mandato. No obstante, la complejidad de la relación y las obligaciones -expresas e implícitas- de asesoramiento y gestión implican que la función representativa sea sólo un aspecto -quizá no el más importante- del contenido contractual»

Convención que, en todo caso, está sujeta a las disposiciones emitidas por la FIFA y por las confederaciones -en el ámbito territorial de aplicación- relativas a la actividad de intermediación, por cuanto en esta regulación se incluyen prescripciones que tienen efecto sobre el contenido convencional, como sucede con la remuneración del agente y los derechos y obligaciones de las partes.  

Total, estos mandatos, integran la denominada lex sportiva, huelga decirlo, «un ordenamiento jurídico transnacional autónomo creado por las instituciones deportivas privadas globales. Se caracteriza porque es un derecho contractual cuya fuerza vinculante proviene de los acuerdos para someterse a la autoridad y a la jurisdicción de las federaciones deportivas internacionales. Y en segundo lugar, que no es gobernado por los sistemas legales nacionales»” (Corte Suprema de Justicia, SC2751, 2024, pág. 37)

En este sentido, aunque se trata de un contrato atípico desde la perspectiva del derecho interno, cuenta con una estructura funcional reconocida en la práctica y respaldada por la regulación deportiva internacional. Como lo afirmó Hinestrosa (1999) “(…) trajinado socialmente (socialmente típica)”. 

Ahora bien, en el marco de la integración contractual[2] y para efectos de determinar el régimen jurídico aplicable, es importante tener en cuenta que este dependerá del territorio en el cual el agente preste sus servicios. En consecuencia, deberá observarse tanto el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, como el reglamento expedido por la federación nacional correspondiente —en el caso colombiano, el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF—, así como las normas nacionales que regulan la validez y ejecución del contrato.

En la actualidad, para que el contrato de representación cumpla con los requisitos de exigidos normativa y reglamentariamente, debe contemplar al menos los siguientes puntos:

  • Descripción clara de los servicios prestados por el agente.
  • Comprobación que el representante cuente con licencia de la FIFA.
  • Identificación del tipo contractual aplicable (corretaje, mandato, arrendamiento de servicios para el caso colombiano) de ser del caso. 
  • Estipulación expresa del término de duración, el cual no puede sobrepasar dos (2) años (Reglamento sobre Agentes de fútbol, 2024, Artículo 12).
  • Determinación de la remuneración y su forma de pago, conforme a los límites establecidos por la FIFA.[3]
  • Ámbito territorial de la representación.
  • Definir si se otorgará o no exclusividad al agente para el ejercicio de los derechos de representación. 
  • Cláusula de jurisdicción aplicable en caso de controversias, indicando si las partes acuerdan someterse a la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol como órgano competente para su resolución, o a la jurisdicción ordinaria.
  • Dejar constancia expresa y por escrito, conforme al artículo 12.4 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, de que se ha recomendado al cliente obtener asesoría jurídica independiente respecto del contrato de representación, así como la confirmación escrita de que el cliente ha accedido a dicha asesoría o, en su defecto, ha renunciado a este derecho. 

En conclusión, el servicio ofrecido por los agentes de fútbol ha cobrado una relevancia creciente en el contexto colombiano. En respuesta a esta realidad, la Corte Suprema de Justicia ha realizado un esfuerzo por analizar y comprender la naturaleza jurídica del contrato de representación deportiva, figura de gran importancia dentro de la industria del fútbol.

En este sentido, resulta fundamental que tanto los clientes como los agentes armonicen, al momento de suscribir este contrato, la normativa nacional con la reglamentación expedida por la FIFA y la federación correspondiente. Esta necesidad pone de manifiesto la creciente influencia del derecho deportivo en las relaciones jurídicas de carácter privado.


[1] Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia, graduado del programa FIFA/CIES en Gestión Deportiva y magíster en Derecho y Gestión Deportiva de ISDE Law & Business School. Contacto: cdlozano95@gmail.com

[2] Sobre la integración del contrato Oviedo Albán (2021) ha señalado “Por su parte, la integración del contrato – como ya se ha precisado también en la doctrina – es la labor de determinación del régimen legal aplicable y por ende, de las obligaciones y derechos que surgen del mismo”

[3] Actualmente, el artículo 15 del Reglamento sobre Agentes de Fútbol se encuentra suspendido, conforme a Circular No. 1873 del 30 de diciembre de 2023 de la FIFA, como consecuencia de la medida provisional dictada por el tribunal de distrito de Dortmund en el procedimiento LG Dortmund, 8 O 1/23 (Kart) contra algunos aspectos de las disposiciones del RFAF. 

Referencias Bibliográficas

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. (2024, 1 de noviembre). Sentencia SC2751-2024 [M.P. Tejeiro, O.].

Federación Colombiana de Fútbol [FCF]. (2023, 19 de abril). Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF.

Federación Internacional de Fútbol Asociado [FIFA]. (2023). Adjunto 1: Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol [Circular No. 1827].

Federación Internacional de Fútbol Asociado [FIFA]. (2023). Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol: Información sobre su aplicación [Circular No. 1873].

Federación Internacional de Fútbol Asociado [FIFA]. (2024). Football agents report.

Federación Internacional de Fútbol Asociado [FIFA]. (2024, 10 de diciembre). Reglamento sobre Agentes de Fútbol.

Hinestrosa, F. (2013). Autonomía privada y tipicidad contractual. Revista de Derecho Privado, (24), 3–13.

Oviedo Albán, J. (2021, septiembre). Sobre la disciplina normativa aplicable a los contratos atípicos: A propósito de la sentencia SC2218–2021 de la Corte Suprema de Justicia colombiana. Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado.