19 de febrero de 2026
ARIS MINING CORPORATION (ANTERIORMENTE CONOCIDA COMO GCM MINING CORP. Y GRAN COLOMBIA GOLD CORP.) V. LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (CASO ICSID NO. ARB/18/23)
Por: Juan Miguel Álvarez Contreras*
La controversia entre Aris Mining Corporation (inversionista canadiense sucesora de GCM Mining Corp. y Gran Colombia Gold Corp.) y la República de Colombia constituye un hito reciente en la práctica del arbitraje inversionista–Estado para el país. El arbitraje, iniciado en mayo de 2018 con fundamento en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia y tramitado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), planteó interrogantes relevantes acerca del alcance de los deberes estatales de protección frente a inversiones extranjeras ubicadas en entornos atravesados por riesgos socioambientales, informalidad económica y persistentes desafíos de orden público.
El origen de la controversia radicó en las inversiones de la Demandante en proyectos de explotación de metales preciosos en los municipios de Segovia (Antioquia) y Marmato (Caldas), particularmente en títulos y derechos mineros asociados a la extracción de oro, desarrollados en zonas con una presencia significativa de actividades extractivas informales. Estas inversiones se vieron afectadas por conflictos sociales, disturbios y perturbaciones derivados de las actividades de minería informal y otras dinámicas de orden público que, según el inversionista, comprometieron de manera grave la viabilidad operativa y económica de los proyectos, sin que las autoridades colombianas hubieran adoptado medidas suficientes, oportunas y efectivas para contrarrestarlas.
La reclamación ante el CIADI se estructuró sobre presuntas violaciones a estándares como el trato justo y equitativo, la protección y seguridad plenas y la prohibición de expropiación indirecta, invocados por la Demandante bajo el entendimiento de que la respuesta estatal frente a la minería informal y a los problemas de seguridad había resultado insuficiente para preservar el valor de la inversión y garantizar el ejercicio pacífico de los derechos adquiridos. En ese contexto, la Demandante estimó los daños derivados de tales incumplimientos en aproximadamente USD 380 millones.
No obstante, el desarrollo del caso terminó por evidenciar un camino poco frecuente en este tipo de disputas. Tras varios años de trámite arbitral y de acercamientos entre las partes, en noviembre de 2025 se suscribió un Acuerdo de Transacción y Terminación de la Controversia Inversionista-Estado, mediante el cual el procedimiento concluyó sin que se fijaran reconocimientos indemnizatorios a favor del inversionista.
La solución adoptada se estructuró sobre el intercambio de compromisos concretos, lo que supuso abandonar la discusión indemnizatoria y orientar el cierre del litigio hacia una fórmula de cooperación. El arbitraje finalizó así mediante un arreglo alcanzado cuando el proceso se encontraba próximo a la etapa de laudo, circunstancia sin precedentes en la práctica colombiana reciente en materia de controversias inversionista–Estado.
El acuerdo, suscrito entre Aris Mining y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), incluyó la puesta en marcha de tres “Pillar Agreements”: (i) un acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería para la formalización minera y el desarrollo territorial sostenible en el área de Marmato; (ii) un acuerdo de colaboración y cooperación con la Policía Nacional; y (iii) un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Defensa. Estas medidas deben desarrollarse durante un período de diez años y estarán sometidas al seguimiento de un comité compuesto por representantes del inversionista y del Estado.
Desde esta perspectiva, el desenlace del caso ofrece puntos de referencia valiosos para la gestión de futuras controversias. El arreglo, además de evitar el riesgo de una cuantiosa condena contra el país y reducir los igualmente cuantiosos costos asociados a persistir en un trámite arbitral de esta naturaleza, muestra que el arbitraje internacional puede en ocasiones servir de plataforma para redefinir y estabilizar la relación inversionista–Estado, propiciar cambios en las políticas públicas, incentivar la acción coordinada de las entidades estatales y, en el mediano y largo plazo, facilitar la continuidad de la inversión en el territorio.
Bibliografía:
https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/18/23
Order of the Tribunal Taking Note of the Discontinuance of the Proceeding: https://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C7250/DS21163_En.pdf
https://www.italaw.com/cases/5410
Claimant Press Release on Settlement and Termination Agreement: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw1827247.pdf
*Abogado de la Universidad Externado de Colombia. LL.M. en derecho económico internacional de Stanford University y LL.M. en derecho internacional y europeo de los negocios de la Universidad de Viena, es docente de derecho económico internacional de la Universidad Externado y socio de la firma Roldán Uribe & Álvarez Abogados.