21 de abril de 2025
¿AVANZAREMOS HACIA UNA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CREACIÓN DE CONTENIDO DIGITAL EN COLOMBIA?
Por: Adriana Lucía López Álvarez*
La importancia actual de la actividad de creación de contenido en los entornos digitales es indiscutible, no solo por el crecimiento en la cantidad tanto de consumidores como de generadores de contenido digital, sino por el impacto social, económico y personal que esta industria puede llegar a causar en estos actores y en el mercado en general, más aun, cuando es un hecho que una parte importante de los consumidores de información digital son niños, niñas y adolescentes.
Con relación a este tema, el día 11 de marzo del presente año fue radicado en el Senado de la República el Proyecto de Ley No. 394 de 2025 “Por medio del cual se regula y promueve la actividad de creación de contenido digital para un ecosistema digital responsable en Colombia y se dictan otras disposiciones”, Proyecto de Ley que, como su nombre lo indica, busca la regulación y promoción de la actividad de creación de contenido digital en Colombia.
Tal como lo establece el artículo primero del Proyecto de Ley, el objeto del mismo consiste en la adopción de medidas para proteger y promover la actividad de creación de contenidos digitales para garantizar su libertad e independencia, fomentar su ejercicio responsable y seguro, prevenir las problemáticas asociadas a esta actividad y proteger el interés público y los derechos de los consumidores digitales, promoviendo al mismo tiempo la profesionalización del sector y su autorregulación[1]. En cuanto a los principios que rigen la ley se establecen los de no limitación del derecho fundamental a la libertad de expresión, la autorregulación, la transparencia y la responsabilidad social.[2]
Este Proyecto de ley busca la protección y promoción de la creación de contenidos digitales propendiendo por la profesionalización de los creadores de contenido y la garantía de sus derechos, al tiempo que busca la protección del interés general y los derechos de los consumidores digitales. Es así como en la Exposición de Motivos del Proyecto se indica la necesidad de generar una legislación que “facilite un equilibrio entre la protección del usuario y los creadores de contenido digital”.[3]
A manera simplemente enunciativa, los siguientes son algunos de los temas incluidos en el articulado del Proyecto de Ley:
- La definición de los términos “influencer” (determinando las características que distinguen su actividad), “creador de contenido” y “prestador de servicios de creación de contenidos”[4],
- La profesionalización progresiva de la actividad de influencers y creadores de contenido[5],
- El deber de creadores de contenido digital o influencers contratados para promocionar una marca o empresa, de divulgar en la publicación la relación prestacional de manera visible y notoria, so pena de ser multados por la SIC[6],
- El deber de los influencers de cumplir con la normatividad vigente aplicable a la promoción de medicamentos, suplementos dietarios, productos fitoterapeuticos y cosméticos y de exhibir el registro sanitario correspondiente[7],
- La obligación para los influenciadores de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor especialmente en lo relativo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando realicen publicidad de productos o servicios[8],
- Autorregulación por parte de agremiaciones de creadores de contenido o influenciadores para fomentar que sus agremiados no difundan información o publicidad engañosa, o que incite al odio, a la violencia, a la discriminación, comisión de delitos, o que vulnere derechos o leyes[9],
- La creación de un “Registro Nacional de Creadores de Contenido” a ser llevado por el Ministerio del Interior[10],
- La creación de un “Fondo Nacional de Protección Solidaria para los creadores de contenido digital e influencers”, administrado por el Ministerio del Interior y constituido con recursos provenientes de la “Cuota de fomento”, el “Gravamen de fomento”y las multas creadas por esta ley; destinado a la financiación de diversas acciones tendientes a promover la creación de contenidos digitales relacionados con la prevención de problematicas asociadas al uso de redes sociales y el fomento del uso responsable y seguro de las redes sociales; a la promoción del sector como medio para profundizar la libertad de expresión; a la promoción y divulgacion de contenidos educativos; a propiciar la agremiación de los creadores de contenido y a la promoción de la profesionalización de su actividad, entre otras varias acciones,[11]
- La creación de la “Cuota de fomento” para la creación de contenidos, a cargo del influencer o creador de contenido, como contribución parafiscal para financiar el Fondo Nacional de Protección Solidaria para los creadores de contenido digital e influencers[12],
- La creación del “Gravamen de fomento” para la creación de contenido digital a cargo de los propietarios de una plataforma digital donde se distribuya contenido relacionado con servicios digitales. Este gravamen financiará el Fondo Nacional de Protección Solidaria para los creadores de contenido digital e influencers[13].
Al revisar el contenido de este Proyecto de Ley, no puede dejar de mencionarse que existen Códigos de Autorregulación y Guías que ya han abordado algunos de los temas contenidos en el mismo, destacando entre estos la “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores” de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual tiene los siguientes tres objetivos específicos:
“1. Orientar a los anunciantes e influenciadores, sobre las pautas que se deben observar a la hora de emitir mensajes publicitarios, en especial en las redes sociales y plataformas digitales, de manera que se garanticen los derechos de los consumidores. 2. Promover el uso responsable de las nuevas prácticas publicitarias a través de influenciadores, en particular en el entorno digital, de manera que se adopten políticas de autrorregulación que se ajusten a los establecido en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes. 3. Brindar herramientas a los consumidores, que les permitan identificar en los mensajes que reciben de los influenciadores, cuando están ante un mensaje publicitario y cuando se trata de una recomendación espontanea del influenciador, para salvaguardar el derecho que tienen a la libre elección y a la protección contra mensajes que puedan inducirlos en error, engaño o confusión”.[14]
La “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores”, es clara al indicar que las normas colombianas, -incluyendo la Ley 1480 de 2011 por supuesto-, son suficientes para garantizar la protección de los consumidores digitales especialmente en lo relativo a su derecho a la información y protección contra publicidad engañosa, incluyendo publicidad que se haga a traves de influenciadores, razón por la cual no se consideró necesario expedir normatividad relativa a la publicidad a través de influenciadores en la medida en que las normas existentes aunadas a las recomendaciones para su correcta aplicación, resultarían suficientes para salvaguardar los derechos de los consumidores[15].
Aunque el Proyecto de Ley No. 394 de 2025 abarca varios temas ya contemplados tanto en la Ley 1480 de 2011 como en la “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a traves de influenciadores”, sobre todo en lo relativo a la publicidad llevada a cabo a traves de influencers, este va más allá al pretender regular temas que no cuentan con normatividad, tales como la protección y promoción de la actividad de creación de contenidos digitales, la promoción de la profesionalización progresiva de la actividad de influencers y creadores de contenido, la creación de un “Fondo Nacional de Protección Solidaria para los creadores de contenido digital e influencers”, y la creación de un “Registro Nacional de Creadores de Contenido”, entre otros temas.
Por lo anterior y en razón a la novedad de los temas que pretenden ser regulados en materia de protección y promoción de la actividad de creación de contenido digital por parte de influenciadores y creadores de contenido, vale la pena hacer seguimiento al trámite de este Proyecto de Ley en el Congreso de la República, para saber si tendremos una ley que regule esta actividad que cada día cobra más relevancia en el país.
*Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial y en Negocios Internacionales con énfasis en Mercados de Capital de la misma casa de estudios. Tiene un Certificado de Altos Estudios en Crédito Público de la Universidad de los Andes y obtuvo el grado de Maestría en Derecho de Valores y Regulación Financiera (LL.M.) de Georgetown University en Washington, D.C. . En la actualidad se desempeña como docente investigadora del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
[1] Artículo 1, Proyecto de Ley No. 394 de 2025
[2] Artículo 2, ibídem.
[3] El aparte final del numeral VI. “Justificación y Conveniencia” de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 394 de 2025 dice lo siguiente: “(…) En vista de lo expuesto, resulta necesario tramitar el mencionado proyecto de ley, dada la necesidad de generar una legislación capaz de reflejar la evolución del mercado, y que facilite un equilibrio entre la protección del usuario y los creadores de contenido digital”.
[4] Ver artículo 3 del Proyecto de Ley No. 394 de 2025
[5] Ver artículo 5, ibídem
[6] Ver artículo 6, ibídem
[7] Ver artículo 7, ibídem
[8] Ver artículo 8, ibídem
[9] Ver artículo 23, ibídem
[10] Ver artículo 22, ibídem
[11] Ver artículos 19 al 21, ibídem
[12] Ver artículos 10 al 13, ibídem
[13] Ver artículos 14 al 18 ibídem
[14] Ver numeral IV. “Objetivos de esta Guía” de la “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores”. Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para la Protección del Consumidor. 2020.
[15] Ver numeral III. “Precisiones normativas” de la “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores”. Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para la Protección del Consumidor. 2020.